ACTAS OFICIALES DE LA COMISION CONSTITUYENTE SESION 129a, CELEBRADA EN JUEVES 12 DE JUNIO DE 1975. 1. — Estudio de la garantía relativa al respeto a la vida privada y a la honra de la persona y su familia. Inviolabilidad del hogar y de la correspondencia. Constancia de la Comisión acerca del alcance que debe dársele al concepto “hogar” y a las formas de interceptación de las comunicaciones. La Comisión se reúne bajo la presidencia del señor Enrique Ortúzar Escobar, con asistencia de sus miembros señores Sergio Díez Urzúa, Jaime Guzmán Errázuriz, Gustavo Lorca Rojas, Jorge Ovalle Quiroz y Alejandro Silva Bascuñán. Actúa de Secretario, el señor Rafael Eyzaguirre Echeverría, y de Prosecretario, el señor Rafael Larraín Cruz. El señor ORTUZAR (Presidente) declara, en el nombre de Dios, abierta la sesión. ORDEN DEL DIA El señor ORTUZAR (Presidente) expresa que en la sesión pasada, la Comisión despachó la garantía relativa al derecho de asociación, en los términos siguientes: “La Constitución asegura...: N° 12.— El derecho de asociarse sin permiso previo. Prohíbense las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado. Las asociaciones deberán constituirse en conformidad a la ley para gozar de personalidad jurídica. Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación.” Corresponde ahora tratar las garantías relativas a la inviolabilidad del hogar y a la inviolabilidad de la correspondencia y de las comunicaciones. En lo tocante a esta garantía, el señor Silva Bascuñán formuló la siguiente indicación para sustituir los actuales números 12 y 13 del artículo 10° de la Constitución: “La Constitución asegura a todos los habitantes de la República: N°... El respeto a la intimidad y al honor de la persona y de su familia, y la inviolabilidad del hogar y de la correspondencia cualquiera que sea el medio en que ésta se realice. El hogar sólo puede allanarse o la correspondencia abrirse, Interceptarse o registrarse en virtud de orden de autoridad competente, fundada en un motivo especial determinado por la ley.” El señor SILVA BASCUÑAN manifiesta que lo que se pretende con esta indicación, es vincular dos instituciones que están íntimamente relacionadas, como son la inviolabilidad del hogar y la del domicilio. Esta identificación se ha producido porque la inviolabilidad del hogar dejó de considerarse —como lo había sido en su origen— sólo desde el punto de vista del respeto de la propiedad. Se transformó nada más que en un respeto a la proyección de la persona sobre el lugar en que desarrolla su actividad vital, lugar que puede ser de cualquier persona, que es cerrado y que sólo puede ser accedido por terceros a indicación de la persona que está realizando una actividad humana, íntima, como es no sólo la de habitar, morar o dormir en su interior, sino que desarrollar cualquier otro tipo de actividad, como por ejemplo, una oficina u otra que esté reservada a la actividad íntima de la persona. La unión de estas dos instituciones se ha hecho mucho más clara en las constituciones modernas, en las cuales se ha tendido a considerar que una de las primeras expresiones de la libertad individual es la libertad de su intimidad; o sea, la posibilidad de ser respetado en sus actividades básicas y donde está incubando su acción exterior o desarrollando sus actividades más personales e íntimas. En consecuencia, lo que pretende este precepto es colocar, en una sola norma, no sólo estas dos garantías, la inviolabilidad del hogar y la de la correspondencia, sino también la afirmación genérica —que puede tener enormes consecuencias en el orden jurídico— de todo lo relativo al santuario íntimo de la persona, como son el respeto a su propia intimidad, a su propio honor, y en dos proyecciones tan inmediatamente ligadas a su ser íntimo, como son la inviolabilidad del hogar y la de la correspondencia. Estas dos instituciones están suficientemente explicitadas en nuestro ordenamiento jurídico, en normas bastante razonables, las cuales no han fallado en razón de su texto, sino que, por otras diversas circunstancias, en el respeto a las garantías mismas. En el mismo orden, señala que es posible dudar si respecto de estas dos instituciones —inviolabilidad del hogar y de la correspondencia— se debe contemplar no sólo un encargo genérico al legislador, sino, también, los criterios en los cuales el legislador puede inspirarse para señalar las excepciones a estas inviolabilidades. En la reunión anterior, continúa, manifestó que en el proyecto no se incluyen dichos criterios porque son de tan diversa naturaleza, por un lado, y han sido, por otra parte, tan respetados en sus principios básicos por nuestro ordenamiento jurídico, que tal vez se podría, esta vez, hacer al legislador el homenaje de entregarle la facultad de adoptar con más libertad esta determinación que requiere la consideración de tantos aspectos y factores diferentes que pueden, en un momento dado, llevarlo a establecer ciertas restricciones a esas inviolabilidades. Expresó también en la sesión anterior que precisamente para hacer más eficaz el contenido de estos preceptos, se debe pensar en el propósito de estructurar el recurso de amparo en términos que no sólo comprenda, como ha sido tradicional, la libertad personal, sino que estos otros valores intangibles que no han tenido suficiente defensa. Cuando se trata de libertades de carácter económico, hay siempre muchas instituciones y jurisdicciones que pueden establecer la defensa de esos valores, pero estas libertades que se proyectan sobre valores más o menos intangibles, de carácter eminentemente espiritual y superior, como son el atropello a la intimidad, al honor, al hogar y a la correspondencia, no están en nuestro ordenamiento jurídico suficientemente garantidos. El señor ORTUZAR (Presidente) pregunta al señor Silva Bascuñán, para una mejor comprensión del alcance de su indicación, cuál es el sentido que le atribuye a la frase final del inciso primero, que dice: “El respeto a la intimidad y al honor de la persona y de su familia y la inviolabilidad del hogar y de la correspondencia, cualquiera que sea el medio en que ésta se realice”. El señor SILVA BASCUÑAN manifiesta que es preciso eliminar la coma (,) que antecede a la palabra “cualquiera” porque esa expresión se está refiriendo a las formas en que se efectúa la correspondencia. Ese es el sentido. Se redactó así en lugar de hacer mención a la correspondencia epistolar, telegráfica, telefónica, televisiva, etcétera, o a través de cualquier medio que la técnica haga posible ahora o en el futuro. Se está refiriendo sólo a la forma, medio o método como se realiza la correspondencia, porque, de otra manera, habría que entrar a la enunciación de la correspondencia epistolar, telegráfica, telefónica, etcétera. En cambio, la redacción del texto tiende a cubrir toda forma de correspondencia, o sea, toda forma de comunicación intelectual y espiritual entre dos individuos proyectados el uno hacia el otro, por cualquier medio que esté dentro de las posibilidades técnicas del país y de la sociedad de que se trata. Asimismo, y en una segunda revisión de esa indicación, estima que quedaría mejor la frase final diciendo: “cualquiera que sea el medio por el que ésta se realice” en lugar de “en que ésta se realice”. Para completar la explicación de la sustancia de este precepto, desea poner de relieve su trascendencia en este momento que vive el mundo. Por un lado, el proceso de socialización ha producido una interpenetración enorme entre la persona y la sociedad, y ya no puede concebirse el desarrollo de la persona humana en forma aislada o individual. Por otra parte, la sociedad influye enormemente y determina en muchos aspectos al individuo; todo lo cual hace que sea muy importante que ese proceso de penetración de la sociedad sobre el hombre tenga un límite que le permita a éste formar, consolidar y desarrollar su propia personalidad. Y es en este sentido en que le atribuye trascendencia a la aprobación de este precepto porque frente a una sociedad que de tal manera abruma al hombre dentro de la riqueza de los medios que tiene para influir sobre él, es terriblemente dañino que la sociedad se masifique totalmente en un proceso en el cual los valores superiores no sean puestos de relieve. ¿Y de dónde va a surgir la posibilidad de que se coloquen en términos verdaderamente de influencia los valores superiores del individuo? En la misma proporción en que se le reserve al hombre un santuario de intimidad en el cual pueda formar, producir, consolidar y desarrollar esos valores que después va a expresar en la sociedad. Si no se le deja al individuo ninguna intimidad, entonces la sociedad se va a masificar en una serie de individuos sin ninguna posibilidad de aportar algo de progreso, algo de perfeccionamiento a la sociedad entera. El señor OVALLE se declara plenamente de acuerdo con los conceptos fundamentales emitidos por el profesor Silva Bascuñán y, en consecuencia, cree que la Constitución debe proteger la vida privada y la honra de las personas y familias, y, del mismo modo, proteger el hogar y las comunicaciones íntimas o personales entre los individuos. Sus observaciones, por tanto, van a decir relación a la que, en su concepto, es la mejor forma de concretar estas ideas que con tanta claridad y elocuencia ha expresado el señor Silva Bascuñán. Estima que aquí hay dos garantías distintas y ambas dignas de protección: una es la protección del hogar y de la correspondencia, que son protecciones de orden material que la Constitución debe consagrar y que se refieren a la inviolabilidad del hogar y de la correspondencia, y que significa que nadie puede inmiscuirse en el hogar y en la correspondencia, salvo que esté expresamente autorizado por la ley: que nadie puede inmiscuirse personalmente en la vida familiar; que nadie puede violar el domicilio de otro o la correspondencia de terceros, etcétera. Son hechos que afectan conceptos que se materializan en cosas tangibles, como es la casa o el hogar, como es la correspondencia. En consecuencia, debe protegerse la inviolabilidad tanto del hogar como de la correspondencia, pues ambas concepciones tienen características semejantes. Conjuntamente con ello, la Constitución tiene que proteger algunos valores de orden espiritual, que dicen relación con la manera en que el hombre vive, en algo mucho más etéreo y menos objetivo que el hogar o la correspondencia, pero más valioso, que es su intimidad como persona, que es su honra, que es la tranquilidad de su familia, que son conceptos en sí abstractos, pero sí muy claros y específicos. Por todo lo anterior, piensa que las disposiciones tienen que ser dos, y las propone en los siguientes términos: “La Constitución asegura...: “La inviolabilidad del hogar y de la correspondencia. “El hogar sólo puede allanarse o la correspondencia abrirse, interceptarse o registrarse en virtud de orden de autoridad competente, en los casos y formas que la ley determine”. O bien, “puede abrirse” —sin hacer referencia a la autoridad competente— “en los casos y formas que la ley determine”. La segunda disposición reza como sigue: “La ley asegura la protección de la honra personal” —o la honra de la persona— “y de su familia.” La protección de la intimidad de la vida privada, continúa, es una protección a algo que tiene cierta calidad de abstracto, que es la forma cómo cada uno mira sus propias relaciones con las personas queridas, con su familia, y cómo ve su propia honra. En cambio, la protección del hogar y la correspondencia es protección de cosas concretas, que se expresan de diversas maneras y que se traducen en hechos materiales. Al señor SILVA BASCUÑAN le parece evidente que dentro del espíritu del señor Ovalle está el de colocar la frase que él había propuesto, relativa a los medios en que la correspondencia se use, porque de otra manera se produce el problema de saber qué se entiende por correspondencia. El señor OVALLE responde que así es; y cree que sería suficiente si se dijera “la inviolabilidad del hogar y de la correspondencia”. El señor DIEZ señala que lo anotado por el señor Ovalle es mucho más general. Se entiende que de cualquier medio cómo se realice la correspondencia. El señor SILVA BASCUÑAN insiste en que en el uso común la palabra “correspondencia” se refiere más bien a la correspondencia epistolar. El señor DIEZ sugiere reemplazar el artículo “la”, y decir: “y de toda forma de correspondencia”. El señor ORTUZAR (Presidente) estima extraordinariamente importante que la nueva Constitución consagre un precepto relativo al respeto que debe merecer la intimidad y el honor de la persona y de su familia. La verdad es que nuestra legislación había dado mucha importancia al patrimonio material de la persona; pero no había defendido de la misma manera el patrimonio moral. En seguida, recuerda que durante el Gobierno del señor Alessandri, le correspondió patrocinar un proyecto de ley sobre abusos de publicidad que tenía por objeto defender el honor de la persona, porque en esta materia se había llegado ya a un extremo extraordinariamente grave, no sólo en cuanto se estaba destruyendo la honra y la reputación de los individuos, sino también en cuanto se estaba prácticamente envenenando el alma del pueblo. Por desgracia esas disposiciones legales fueron después modificadas, eliminándose el delito de difamación. Y tenía mucha importancia mantenerlo, porque el delito de injuria contemplado en el Código Penal no era suficiente, ya que los jueces consideraban, como condición para que existiera la figura delictiva, que hubiera animus injuriandi. Y no había injuriador profesional que, llevado a los tribunales, no dijera que en su conducta no había animus injuriandi, quedando prácticamente al margen de toda responsabilidad penal. Por ello, tenía importancia incluir el delito de difamación a través de los medios de comunicación social; pero esa disposición fue derogada en el Gobierno siguiente. En su concepto, insiste, tenía mucha importancia esa disposición, porque la difamación era uno de los medios de que se iba a valer el comunismo para destruir las instituciones, a través del desprestigio de los hombres que las representaban. Esa aprensión, por desgracia, se transformó en una realidad. Todo lo anterior hace necesario que la nueva Constitución contenga preceptos muy claros en orden a que este valor que es el honor, la honra y la reputación de las personas sea debidamente resguardado, como asimismo el respeto a la intimidad, o sea, a la vida privada del individuo. El señor DIEZ pregunta si los vocablos honra y honor son sinónimos. El señor OVALLE responde que no. La honra es “estima y respeto de la dignidad propia”, y el honor es “cualidad moral que nos lleva al más severo cumplimiento de nuestros deberes respecto del prójimo y de nosotros mismos”. El señor DIEZ sugiere, a la luz de las diferencias anotadas, emplear la voz “honra”. A su vez, el señor GUZMAN señala que el tema que se está discutiendo tiene la más alta importancia, porque se trata de incorporar en la Constitución valores que si bien pueden haber estado implícitos en el espíritu del constituyente, por no haberse explicitados, han sido de hecho atropellados en forma más que frecuente en los últimos tiempos, como lo acaba de recordar el señor Ortúzar. Cree que es importante —y así se ha dicho en sesiones anteriores de la Comisión— destacar la introducción de dos valores distintos de la inviolabilidad del hogar y de la correspondencia en la forma tradicional que se consagraba, y que son los que el señor Silva Bascuñán en su proposición procura establecer a través de los términos “respeto a la intimidad y al honor de las personas”. Piensa, sin embargo, que el primer concepto se expresa en forma más adecuada y completa en la noción de privacidad, porque ésta envuelve el ámbito de una zona de la vida de la persona que debe quedar precisamente excluida de la noticia o de la invasión externa. La intimidad, continúa, es todavía una zona más profunda y sensible que la privacidad. Es algo todavía más sutil y, por lo tanto, de menor alcance en su extensión. Enseguida, expresa que lo anterior tiene una trascendencia bastante grande habrá que hacer algún tipo de relación sobre el punto cuando se trate el tema de los medios de comunicación, sin perjuicio de que en esta materia, ya sea referido a los medios de comunicación o a otras manifestaciones en que el consagrar este derecho pueda adquirir una importancia práctica muy grande, va a ser la jurisprudencia la que en definitiva irá calibrando o precisando a quién y hasta dónde alcanza este derecho de privacidad. Al decir que esta materia no solamente tiene importancia desde el punto de vista de los medios de comunicación, quiere hacer referencia también al hecho de que a él le ha impactado muchas veces el que en reparticiones o instituciones, ya sean del sector público o privado, se suela exigir, por parte de la autoridad, datos o antecedentes o practicar investigaciones que violan la privacidad de las personas. Se realizan a veces encuestas en los colegios secundarios —o se han realizado en el pasado— o en las universidades o en empresas o reparticiones públicas, en que se pregunta a las personas sobre temas que forman parte de lo que debe ser resguardado por la privacidad. Y piensa que incluso el hecho de que la Constitución consagre este principio puede dar pie para un posterior desarrollo de este tema y para interesantes repercusiones o conclusiones que de él puedan desprenderse. En cuanto a que se fije por la jurisprudencia los límites, le parece que va a ser inevitable que así sea. No cree que la Constitución pueda, al tratar de los medios de comunicación, ser demasiado precisa en cuanto hasta dónde se extiende el ámbito de la privacidad, porque es evidente, por ejemplo, que la persona que actúa en la vida pública deba entender, en su opinión, que cierta parte de su vida privada está puesta en tela de juicio en una mayor medida que la de una persona que jamás ha intentado actuar en la vida pública. Piensa que éste es un rubro en el cual difícilmente se puedan establecer líneas demasiado precisas desde un punto de vista general y va a tener que ser la jurisprudencia la que vaya sentando, en cierto modo, la doctrina sobre el punto. Por ejemplo, el hecho de inmiscuirse en la vida privada de la familia, en las relaciones del esposo con su esposa o con sus hijos es entrometerse en una zona de privacidad que siempre debe ser respetada, incluso respecto de los hombres públicos, y tal vez con mayor razón respecto de ellos porque en nada afecta su acción pública. En cambio, por ejemplo, que se dé a conocer qué género de vida no sólo licenciosa, sino sumamente cómoda y holgada llevaba al anterior Presidente de la República, que se decía abanderado de los sectores más modestos, puede ser un hecho que no sea violatorio de la privacidad de las personas porque da una pauta de cuál es la calidad moral de las personas en un rubro que evidentemente interesa a la comunidad nacional. Por ello, estima que en esta materia, —y lo dice a propósito de la interrogante que planteó el Presidente de la Subcomisión de Medios de Comunicación, don Miguel Schweitzer, en la sesión pasada no va a ser posible, en el texto constitucional, una precisión demasiado nítida a este respecto y habrá que entregar a la jurisprudencia el ámbito exacto en que cada caso y según las circunstancias vaya queriendo configurar las zonas de privacidad que no deben ser invadidas. En seguida, el señor ORTUZAR (Presidente) interviene brevemente para corroborar lo que ha expresado el señor Guzmán. Recuerda que en la ley sobre abusos de publicidad, al estatuirse el delito de difamación, se establecían algunas excepciones, y en especial aquellas que ha señalado el señor Guzmán. Es decir, cuando los hechos que afectan la honra o crédito de una persona digan relación, directa o indirectamente, con el ejercicio de la función pública que ésta desempeña, es evidente que el legislador, en definitiva, tendrá que considerar esta situación y los propios tribunales precisar la esfera de aplicación de la excepción. El señor DIEZ desea dejar constancia en las actas de la Comisión que la privacidad, la honra y el respeto a la vida familiar de las personas, no sólo dicen relación con los medios de comunicación social, sino, también con otros aspectos de la vida pública, ya sea administrativo o político, e incluso, con la responsabilidad de aquellos que tienen ciertas inviolabilidades en razón de los cargos que detentan. Por ejemplo, no se puede usar la inviolabilidad parlamentaria para atentar contra la privacidad o contra la honra de las personas; de manera que el alcance que debe dársele a este concepto, no es como ordinariamente se estima; esto es sólo relativo a los medios de comunicación social, sino que debe ser un alcance mucho más general. Dice relación con los derechos de la autoridad administrativa, con los derechos de los establecimientos educacionales, con la forma de determinar las matrículas en las universidades y, en fin, con una serie de cosas que, a su juicio, en el pasado han tocado de alguna manera o en algún grado la privacidad a la cual tienen derecho las personas. El señor ORTUZAR (Presidente) agrega que ello dice relación, incluso, con la acción de los particulares en cuanto que pueda afectar dicha privacidad. El señor DIEZ expresa que así es, pero le preocupa mucho más la acción de las instituciones, de los Poderes Públicos. Mientras más millones de hombres existan en el mundo y más perfeccionados estén los medios con que se comunican unos con otros, mayor importancia tiene el asegurar, para la sanidad mental de las personas, el círculo sagrado de su privacidad. Cree que la jurisprudencia tiene que fijar el ámbito de lo que es privacidad y de lo que es honra de las personas, porque ésta no es sólo relativa a los medios de comunicación social sino que tiene un alcance total: cualquier particular, institución pública o privada están obligados a respetar el precepto constitucional que se quiere establecer y respecto del cual no puede dejar de manifestar su complacencia por la introducción que don Alejandro Silva Bascuñán ha hecho. Concuerda con el señor Ovalle en que es conveniente separarlo en dos números distintos, porque una cosa es la materialidad del hogar, la materialidad de la correspondencia y, otra, el valor moral —no por eso menos tangible— de la privacidad y de la honra de las personas. El señor GUZMAN estima que el primer valor que debe consagrarse en este precepto, es el derecho a la privacidad. El segundo es el derecho a la honra. En este aspecto, la aclaración que acaba de formular el señor Ovalle, a la luz de la definición que el Diccionario da, es bastante explícita en el siguiente sentido: Toda persona tiene derecho a un grado de honra. ¿A qué grado? A aquel que emana de la dignidad de la persona humana. Eso no lo pierde nunca nadie. Ahora, ese grado mínimo de honra se va incrementando respecto de cada persona por el ejercicio que cada uno haga del propio derecho al honor. Es decir, en la medida que cada uno con su conducta agrega honor, va incrementando su honra y, por lo tanto, su derecho a la honra. Porque, naturalmente, no viola la honra del ladrón el hecho de que se diga que lo es. Es él quien no ha enriquecido su honra con la obra de ser ladrón y la ha dejado reducida a un ámbito menor. Por otra parte, todo ser humano tiene derecho a un grado de honra, y ese grado de honra debe ser respetado en la medida en que la persona lo tiene. Cree que lo anterior toca muy directamente al problema del delito de difamación —que entiende que se consagró en la ley sobre abusos de publicidad— porque justamente no es difamación que se diga a un ladrón que lo es, pero sí es difamación que se diga a alguien que tiene tal o cual calidad negativa, en circunstancias que no la tiene. El señor ORTUZAR (Presidente) señala que la ley de abusos de publicidad e incluso de acuerdo con el concepto de fondo de lo que es la honra, no podría, sin afectarse la honra de una persona, decírsele que es ladrón, aunque lo sea. La ley sobre abusos de publicidad permitía probar el hecho de la imputación en ciertos casos, especialmente cuando se trataba de personas que desempeñaban cargos públicos o cuando se trataba de delitos que pudieran afectar la seguridad del Estado, en casos muy calificados. Pero la verdad de las cosas es que, inclusive dentro del concepto del Código Penal, decirle a un ladrón que lo es —aunque sea efectivo— significa afectar su honra, aunque no en el mismo grado que si se le imputa tal calidad a una persona que tiene un honor reconocido. El señor GUZMAN expresa que en su intervención anterior, se refería a lo siguiente: que esta materia tiene especial importancia en los medios de comunicación, no hay duda, pero cuando un medio de comunicación publicita una falsedad, aparte de constituir injuria o aún cuando no la constituya —puede ser calumnia, depende si está imputando delito o no—, cuando se viola la honra de una persona, cuando se miente sobre una persona en términos negativos, normalmente se viola su honra. Ahora, si la información que se da es realmente correcta, si la persona, como decía el profesor Ovalle, no ha merecido ese honor al cual tenía derecho, naturalmente la situación es distinta y ahí se entra a otro aspecto que es el de la privacidad: si acaso queda o no ese acto negativo cubierto con la esfera de la privacidad o si ese acto negativo puede ser dado a conocer sin violar el derecho a la honra. Con lo anterior desea, simplemente, reforzar la idea de que se consagre el derecho a la honra en el sentido de que todo ser humano tiene derecho a un grado mínimo de honra, y que ese grado mínimo va aumentando de acuerdo con la conducta de la persona, que va haciendo veraz una mayor cantidad de calidades que agrega, por su conducta honorable, a ese valor de la honra. Finalmente, el tercer aspecto que cree que se puede separar de los otros dos como se ha sugerido, sin perjuicio de desglosarlo como una consecuencia de ellos, es el de la inviolabilidad del hogar y de la correspondencia. En seguida, y sobre la inviolabilidad del hogar, anuncia que no formulará observaciones porque el concepto ha sido muy bien explicado y precisado en la tradición constitucional chilena. Sobre el problema de la inviolabilidad de la correspondencia, desea hacer una sugerencia a la Comisión. En realidad, este concepto, en primer lugar, está referido en el uso del Diccionario a las cartas, es decir, al correo; en segundo lugar, en el uso tradicional chileno también está referido a la correspondencia epistolar. Y tanto es así que estaba consagrada en la Constitución la inviolabilidad de la correspondencia y después se agregó la telegráfica y las comunicaciones telefónicas. Esto corrobora la idea de que en el uso frecuente o tradicional del término correspondencia, generalmente se está apuntando solamente al correo en el sentido que le da el Diccionario y no a todo tipo de comunicaciones. Y, precisamente, derivando de esta búsqueda de lo genérico, desea sugerir a la Comisión si acaso el término más adecuado no fuera el de “comunicaciones privadas”, porque “comunicaciones” cubre todo acto, no sólo los que existen hoy, sino los que pueden existir mañana. Y, al decir “privadas” el concepto se circunscribe obviamente a las comunicaciones que no son públicas, porque en las comunicaciones públicas no hay inviolabilidad, la idea es la comunicación privada: puede ser telefónica, telegráfica, epistolar o por otras formas que todavía no se conocen. El señor OVALLE pregunta, recogiendo estas ideas y con el objeto de avanzar, si habría acuerdo en establecer dos disposiciones. El señor LORCA, ante de pronunciarse sobre la pregunta del señor Ovalle, desea expresar que la indicación que ha hecho don Alejandro Silva Bascuñán ha dado pie para iniciar este debate que le parece trascendental, porque en realidad, el concepto de respeto a la privacidad y a la honra de las personas es indispensable que quede establecido en la Constitución. En segundo lugar, cree también, como lo señaló el señor Ovalle, que sería, conveniente y mucho más metódico para la Constitución, establecer esta especie de diferenciación entre lo que es la materialidad de la inviolabilidad del hogar y de las comunicaciones, por un lado, y el aspecto más bien de orden espiritual, que se refiere al respeto a la privacidad y a la honra de las personas. En seguida, estima que esta disposición debe cubrir con la mayor amplitud todo lo que dice relación con la incorporación del concepto que el profesor Silva Bascuñán ha traído a la discusión. Debe buscarse una fórmula lo más amplia posible para lograr que la privacidad quede establecida de un modo tal que signifique un respeto absoluto de este concepto. Ahora, como muy bien expresaba el señor Guzmán, lo anterior va a tener que irse produciendo a través de la interpretación que le vaya a dar la jurisprudencia, pero, en todo caso, que quede constancia de ello en la forma más amplia posible, con el fin de evitar todas las graves situaciones que se produjeron en Chile por no respetarse este precepto. El señor SILVA BASCUÑAN expresa que, en su opinión, hay acuerdo en la Comisión para separar el concepto genérico de las concreciones propuestas. Pero la exposición que acaba de hacer el señor Lorca, le da la impresión que ha surgido la duda en relación a si este concepto de la privacidad se mantiene en forma genérica o habría que agotar todas sus concreciones. Lo que había entendido al principio de de esa exposición, era que se lo consagraría en forma genérica, para que la riqueza interpretativa de los distintos órganos de Poder y los gobernados, a lo largo de la vida de la Constitución, vaya dándole un sentido y una eficacia inherentes a la fuerza misma de los conceptos que se mencionan. El señor LORCA señala que el señor Silva Bascuñán tiene razón al decir que no es posible agotar en la Constitución misma todo el tema de la privacidad. En seguida, el señor SILVA BASCUÑAN desea hacerse eco de la proposición que ha formulado el señor Guzmán, que le parece muy interesante y que debiera ser acogida, en el sentido de reemplazar la palabra “correspondencia” que, como mencionaba denantes, tiene un uso propio dentro de lo epistolar. En consecuencia, la expresión “comunicaciones privadas”, en lugar de la mención a la correspondencia en cualquiera de sus formas le parece apropiada, pero le asalta la siguiente duda, no en cuanto a la palabra “comunicaciones”, que le parece muy feliz, sino que en la expresión “privadas”, que es susceptible de ambigüedad. ¿Qué es lo que se desea precisar? Aquel tipo de comunicación en que el emitente escoge singularizadamente la persona que la recibe. Ahí está el problema. Si la palabra “privada” es suficiente para expresar esta idea, se declararía de acuerdo en emplearla, porque lo que se quiere es que el tipo de comunicación en el que quien la da a conocer elige soberanamente la persona del destinatario, debe ser protegido. Eso es lo que se desea consagrar. El señor OVALLE expresa que, recogiendo las opiniones últimamente vertidas, formulará dos proposiciones. Con respecto a la primera disposición, sugiere la siguiente redacción: “La inviolabilidad del hogar y de toda forma de correspondencia o comunicación privada. El hogar podrá allanarse o la correspondencia abrirse, interceptarse o registrarse” —o las comunicaciones privadas podrán abrirse, interceptarse o registrarse— “en los casos y formas determinados por la ley”. La anterior es su primera proposición. Cree que debe dejarse constancia en actas de que la definición del señor Silva Bascuñán —que, además de muy precisa, le agradó por la elegancia de su redacción— entiende por comunicaciones privadas todas aquellas en que el emitente singulariza al destinatario de su comunicación, y agregaría “con el evidente propósito de que sólo él la reciba”. Ahora, sobre este particular se presenta el problema de saber si en caso que el destinatario de la correspondencia la comunica a los demás habría o no violación de la correspondencia. El señor GUZMAN manifiesta que en ese evento habría infidencia. El señor OVALLE estima que así es. O puede haber un ataque al honor de las personas, a su honra o a su vida privada. Debe dejarse constancia de que no afecta a la inviolabilidad de la correspondencia la difusión de la misma que pueda hacer la persona a quien está destinada, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil en que pueda incurrir esta última. A su vez, el señor GUZMAN y sobre la misma materia, sugiere la siguiente redacción: “El respeto a la privacidad y a la honra de las personas”. En seguida, y respecto de lo sugerido por el señor Ovalle, declara tener una duda. No es partidario de colocar “correspondencia y comunicaciones privadas”, porque la redundancia en este caso puede inducir a equívocos. Se está utilizando un término nuevo: “comunicaciones privadas”, en el cual debe entenderse claramente comprendidos todos los conceptos que hoy contiene la Constitución: correspondencia epistolar, telegráfica, comunicaciones telefónicas y toda otra forma de comunicación que pudiera surgir en el futuro. En seguida, desea hacer una pregunta. ¿No sería mejor agregar a continuación “salvo las excepciones legales”, simplemente, en lugar de esa larga frase de que “el hogar puede allanarse y la correspondencia registrarse, abrirse”..., etcétera? El señor SILVA BASCUÑAN dice que le parece que debe contemplarse siempre una excepción o referencia derivada del propio cuerpo jurídico que se establece, pero no en cuanto a otro orden de normas. El señor OVALLE coincidiendo con el señor Silva Bascuñán, expresa que no sólo basta que la ley diga que en determinados casos pueden tomarse esas medidas, sino que, además, debe establecer un procedimiento que garantice la inviolabilidad. Debe quedar constancia, entonces, de que la ley podrá autorizar que se allane el hogar o se abran o intercepten las comunicaciones privadas, pero no sólo señalando los casos en que ello proceda, sino que, también, estableciendo la forma en que ello deba llevarse a efecto. De esa manera debe velarse por que no se rompa la inviolabilidad. En seguida, el señor ORTUZAR (Presidente) declara que hay otra indicación del señor Ovalle que reza lo siguiente: “La Constitución asegura a todos los habitantes...: La protección de su honra personal y familiar. Toda ingerencia arbitraria en la vida privada de las personas será sancionada por la ley”. Esta indicación tiene una alternativa cuya redacción se transcribe a continuación: “La protección en su vida privada, su honra y la de su familia”. La primera diferencia que surgiría frente a estas indicaciones, continúa el señor Ortúzar, guarda relación con la proposición del señor Guzmán, la cual está referida sólo a la honra de las personas, con prescindencia de la de la familia. Lo anterior podría no tener importancia, porque la familia está constituida por personas, pero sí la tendría en el caso de las personas fallecidas. Por lo mismo, pregunta cómo podría cubrirse, si el precepto se refiere sólo a la honra de la persona, la de quien ha dejado de serlo ante el Derecho por haber fallecido. ¿No sería conveniente decir “y la de su familia”? O sea, se trataría de acoger en ese sentido las indicaciones de los señores Ovalle y Silva Bascuñán, porque parece evidente que el hecho de que una persona fallezca no autoriza para que el día de mañana pueda ser objeto de toda clase de difamaciones, sobre todo si ha sido respetable. Ese derecho corresponde a su familia; especialmente, a sus hijos, a su cónyuge. De modo que, insiste, tiene cierta importancia comprender en esta garantía la honra de la familia. El señor GUZMAN declara coincidir plenamente con la sugerencia formulada por el señor Presidente. Tratándose de personas vivas siempre se lesiona la honra de una persona al ofender, también, la de su familia, sin perjuicio de que pueda dañarse la del miembro de la familia afectado. En otras palabras, si se ataca desdorosamente, por ejemplo, al hijo de una autoridad con el ánimo de molestar precisamente a esa autoridad, se estará violando posiblemente su honra y, además, la de su hijo, de manera que existirán dos honras violentadas. Pero el hecho o la circunstancia de ampliar el precepto al concepto de las personas fallecidas hace fuerza para incluir, también, la honra de las personas y la de sus familias. El señor OVALLE expresa que el ámbito de la disposición no sólo debe extenderse a las personas fallecidas. Por ejemplo, si se le dice a un político: “Usted tiene una familia miserable”, no se le injuria a él únicamente sino a la familia en su conjunto. “En la familia de tal autoridad hay delincuentes”. Eso no afecta a la honra personal, porque nadie tiene la culpa de lo que son sus familiares, pero se protege un concepto que escapa del mero valor de la persona y se lo extiende hacia ese núcleo básico de la sociedad que es la familia. Por esa razón, cree que no se trata sólo de los casos de las personas fallecidas. También puede prestarse a dudas la situación de las personas vivas. Y como la familia es la comunidad básica por excelencia de la sociedad, estima que este valor-familia debe tener una protección específica. Por las razones anotadas, el señor ORTUZAR (Presidente) sugiere incluir en esta disposición no sólo la honra de la persona, sino también la de su familia. —Así se acuerda. En seguida, señala que la indicación del señor Ovalle, en su primera alternativa, agrega que “Toda ingerencia arbitraria en la vida privada de las personas será sancionada por la ley”. En este sentido, tanto la proposición del señor Guzmán, como la alternativa b) que sugiere el señor Ovalle son más completas porque parten por reconocer el derecho a la privacidad. A continuación, el señor OVALLE desea explicar por qué propuso dos alternativas. Sugirió la primera por una observación muy interesante que hizo el señor Guzmán. El dijo: “en esto de la privacidad, la jurisprudencia o el desarrollo de la vida comunitaria van a ir formando la norma”. En ciertos casos, los hombres públicos o conocidos del país van a tener que soportar referencias a su vida privada sin mala intención. Entonces, ¿qué ocurre? Que habrá ingerencias en la vida privada que no serán arbitrarias, como por ejemplo, que se diga “que el Presidente tiene siete hijos, de los cuales dos estudian y el resto son profesionales”. Con ello se dará a conocer públicamente a su familia sin afectarle para nada en su honra. En consecuencia, quiso abrir la posibilidad para que el legislador establezca las normas que sancionen las ingerencias realmente arbitrarias y no las que resulten naturales o legítimas dentro de la vida en comunidad. Por eso propuso esa alternativa, mediante la cual sólo se sancionarán las ingerencias arbitrarias. Aquí en cambio, en la que signó con la letra b) —es la que prefiere por ser la más específica—, se protege la vida privada, la honra de la persona y la de la familia. En seguida, manifiesta que es más conveniente la expresión “vida privada” en vez de la palabra “privacidad” porque el concepto de vida privada está más desarrollado en el lenguaje común. Ya hay una especie de reconocimiento en la colectividad de que lo que se respeta es la vida privada. No es la vida hacia el exterior; es la vida interna, dentro del hogar; y la privacidad es un término menos usado, menos conocido. En cambio, la forma “vida privada” constituye una referencia más permanente. Asimismo, considera preferible la alternativa b) porque las constituciones y las declaraciones de Derechos, en general, no hablan de la privacidad, sino de algo más concreto, que forma parte de la privacidad, que es la vida privada; la vida familiar o la vida personal, y no la vida pública, la vida externa, que sí puede ser discutida. Puede decirse, por ejemplo: “Tal abogado intervino en una defensa”... Esa no es su vida privada, sino su vida hacia el exterior. El señor GUZMAN estima que existe acuerdo en todo lo fundamental. Se inclina claramente, sí, por el hecho de que el ámbito de la privacidad o vida privada, quede reservado a la jurisprudencia sin necesidad de que se haga ninguna referencia al legislador, ni menos aún a la jurisprudencia, porque fluye del sentido natural y obvio del derecho que se está consagrando que no se entenderá lesionada la privacidad de una persona porque se diga, por ejemplo, que tiene tres hijos. Es evidente que la jurisprudencia lo irá diciendo en cada caso y no es necesario, le parece, hacer ninguna mención del legislador en el sentido de que sancione las ingerencias arbitrarias, porque ello se desprende del precepto; y cree que la interpretación de la Comisión, .por las intervenciones que se han hecho, ha quedado muy clara al respecto. Y posteriormente, cualquier tratadista o cualquier juez tendrá que apreciarlo del mismo modo. Tocante a la expresión “vida privada” y al término “privacidad”, manifiesta que se inclina por este último porque designa un valor, mientras que aquella expresión designa solamente una realidad de hecho. La persona tiene derecho a la vida privada; pero también tiene derecho a que esa vida privada permanezca como tal. Y ése es el valor que se ha llamado “privacidad”, el cual va más allá del hecho material de la vida privada. En el mismo orden, advierte que el hecho mismo de que nazca un concepto nuevo tiene mucho valor, sobre todo si se consigna en un cuerpo jurídico como es la Constitución, ya que éste puede darle al concepto el sentido preciso que se le quiere dar, con mayor facilidad que si se recurre a términos que son más conocidos en la vida corriente. Decir “protección a la vida privada” podría prestarse a dudas respecto de si lo que se está protegiendo es el derecho a que una persona tenga vida privada. Queda más claro y es más fuerte decir “privacidad”, porque significa que esa vida privada debe permanecer como tal. El señor OVALLE señala que aparte las razones que dio, entre las que le hace mucha fuerza el uso de la expresión “vida privada” en las declaraciones referidas, tenía dudas acerca de si la palabra “privacidad” existe o no en castellano y, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia, tal palabra no existe. El señor ORTUZAR (Presidente) manifiesta que es conveniente suprimir la palabra “arbitraria”, porque dicho término podría prestarse para interpretaciones encontradas, como por ejemplo, entender que un atentado contra la honra de una persona no es arbitrario cuando el hecho imputado es efectivo. Por ello, es conveniente suprimir la palabra “arbitraria” y dejar entregada esta materia al buen sentido, naturalmente, de nuestros tribunales de justicia. Al señor SILVA BASCUÑAN le parece bien consagrar en la Constitución explícitamente la condenación de las ingerencias arbitrarias, puesto que esa misma palabra está ya en numerosos textos. En lo que no está de acuerdo es en que se encargue a la ley sancionar esa prohibición. No se puede, respecto de cada uno de los conceptos que se contengan en la Constitución, estar llamando al legislador para que los reglamente, sobre todo si las disposiciones fluyen con claridad y hacen evidente la forma de aplicar los conceptos que contienen. El señor OVALLE expresa que al dársele protección a la vida privada, se está implícitamente sancionando las ingerencias arbitrarias en ella, porque la palabra “arbitraria” —y así se ha visto en diversas ocasiones— supone una decisión que depende de la mera voluntad de quien la toma. Por ello es partidario de no considerarla en el precepto que se está analizando. El señor ORTUZAR (Presidente) se declara de acuerdo en suprimir la palabra “arbitraria” porque debilitaría enormemente la garantía constitucional y se prestaría a toda clase de interpretaciones. Además, la expresión “arbitraria” tiene un significado que hace recomendable no contemplarla. En efecto, el Diccionario le da a dicho vocablo las siguientes acepciones: “Que depende del arbitrio”. “Que procede con arbitrariedad”. “Que incluye arbitrariedad”. Y “arbitrariedad” significa “contrario a la justicia, la razón o las leyes”. A su vez, el señor SILVA BASCUÑAN pregunta si se mantendrá o no la palabra “ingerencia”. El señor ORTUZAR (Presidente) estima que es menester eliminarla. En seguida, manifiesta ser partidario de la redacción propuesta por el señor Ovalle —alternativa b)—, complementándola en la siguiente forma: “La Constitución asegura a todos los habitantes de la República: El respeto y protección de su vida privada, de su honra y la de su familia”. Expresa que lo que se debe garantizar no es sólo la protección, sino que también el respeto a la vida privada de las personas, de su honra y la de su familia. Asimismo, cree que es mejor emplear la expresión “vida privada” que “privacidad”, porque, como señalaba el profesor Ovalle, la oración “vida privada” es una expresión de nuestro lenguaje común; en cambio, la voz “privacidad”, no lo es. Por todo lo anterior, sugiere la siguiente redacción: “La Constitución asegura a todos los habitantes de la República: El respeto y protección de su vida privada, de su honra y la de su familia”. El señor SILVA BASCUÑAN propone redactar la disposición en estos términos: “El respeto y protección de la vida y de la honra de la persona y de su familia” o “el respeto y protección de la vida privada y de la honra de la persona y de su familia”. —A continuación, se aprueba la disposición en los términos transcritos, facultándose a la Mesa para afinar los detalles de su redacción. En seguida, el señor ORTUZAR (Presidente) sugiere, como complemento de la disposición aprobada, la indicación del señor Ovalle, con la modificación propuesta por el señor Guzmán, cuyo texto es el siguiente: “La Constitución asegura a todos los habitantes de la República: La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. El hogar sólo puede allanarse y las comunicaciones privadas sólo pueden abrirse, interceptarse o registrarse en los casos y formas determinados por la ley”. Antes de continuar con el análisis de esta indicación, estima conveniente precisar el alcance del vocablo “hogar”, ya que éste, según lo ha expresado más de un miembro de la Comisión, no sólo comprende la morada, sino que también el gabinete de trabajo de una persona, vale decir, su oficina o el lugar donde ejerce su trabajo o, en general, cualquier otra actividad. El señor SILVA BASCUÑAN dice que la palabra “hogar” es sinónima de domicilio. A su vez, el señor OVALLE propone esta redacción: “la inviolabilidad del hogar y del domicilio”. El señor SILVA BASCUÑAN señala que mientras la palabra “hogar” es sinónima, de “domicilio”; la voz “domicilio” no es suficientemente expresiva de lo que se desea, ya que, jurídicamente, el domicilio ha sido definido como el lugar donde se desarrolla el movimiento del derecho. El señor ORTUZAR (Presidente) expresa que, en lo atinente con esta materia, el Diccionario de la Real Academia define la palabra “hogar” como “casa o domicilio”. De manera que la está refiriendo a la casa. Con todo, manifiesta tener dudas acerca de si la expresión “hogar” comprende el gabinete de trabajo o la oficina de una persona. ¿Eso es hogar? le parece que no; pero, en su opinión, debe estar igualmente protegido por la garantía de la inviolabilidad. A continuación, declara que la idea del señor Ovalle es, además de la expresión “hogar”, usar el término “domicilio”. La inviolabilidad del hogar y del domicilio. El señor SILVA BASCUÑAN expresa que no se puede distinguir entre dos cosas que, en cierta manera, son sinónimas. El señor OVALLE cree que se puede llegar a una solución. Lo tradicional en el constitucionalismo chileno ha sido la inviolabilidad del hogar, y se ha entendido que esta inviolabilidad del hogar comprende el domicilio particular, y también el lugar de trabajo, que constituye domicilio para el afectado. Entonces, si siguiendo la tradición constitucional, se acuerda establecer que el hogar es inviolable, de acuerdo con la proposición de don Alejandro Silva Bascuñán, debe dejarse constancia de que la expresión “hogar” comprende el domicilio, la oficina, el estudio y el lugar de trabajo de las personas; es decir, todo recinto privado que le pertenezca al individuo. El señor GUZMAN manifiesta que, a su juicio, aquí hay dos cosas diferentes: una, la inviolabilidad del hogar, con su extensión natural —por ejemplo, puede extenderse al lugar de trabajo— y otra distinta —la que señalaba don Alejandro Silva Bascuñán, que se extiende a muchas otras instituciones— es la inviolabilidad de la propiedad privada, no en el sentido de que no se prive del derecho de dominio al titular, sino en el sentido de que no se ingrese a un recinto, que es propiedad privada, sin la autorización de la persona que posee esa propiedad. Son dos cosas completamente diferentes. Incluso se extiende a un club, que puede impedir que entre en él quienes no sean sus socios. Cree que en este aspecto no se deben confundir dos cosas: una la inviolabilidad del hogar que tiende mucho a la zona de la vida privada de la persona; y, otra, —aunque no sabe si es posible consagrarla o no en la Constitución más adelante— es la inviolabilidad de los recintos que son propiedad privada. Solamente pueden entrar a un recinto, que es propiedad privada, las personas que el dueño indique o tolere tácitamente, o bien la autoridad en uso de sus facultades legales y en los casos expresamente señalados por ley. Pero esto es una cosa que se extiende, a su juicio, a todos los recintos que son propiedad privada. Es otro valor diferente al que se está consagrando y, por lo mismo, cree conveniente limitar este precepto a la inviolabilidad del hogar solamente. El señor ORTUZAR (Presidente) declara tener dudas respecto de esta última indicación, porque esta materia ha sido considerada como una consecuencia del derecho a la privacidad, la cual se proyecta fundamentalmente al hogar, por cierto, pero, además, al gabinete de trabajo de una persona, ya que la oficina también forma parte de la vida privada. De manera que, en su opinión, es menester meditar un poco, sobre todo, si se considera la segunda parte del precepto, que dice: “El hogar sólo puede allanarse,...”. De tal modo que lo que no es el hogar, a contrario sensu, podría entenderse que puede allanarse, como es el caso de la oficina, el lugar privado donde se trabaja. Ahora, si se va a establecer, más adelante, otro precepto que dé garantías suficientes de que el recinto privado de trabajo de una persona no puede allanarse, no habría inconveniente; pero si esto también forma parte del derecho a la privacidad pareciera lógico comprenderlo aquí. El señor SILVA BASCUÑAN declara entender que el hogar es una proyección de la persona respecto de su actividad, de manera, entonces, que recae en el lugar en el que esa persona, en su intimidad, se proyecta, lo cual se extiende a su oficina y a su taller, etc. Ese lugar puede ser la casa en que se duerme, la oficina en que se trabaja, el taller en que se labora. Es decir, el lugar de la actividad de una persona, que está perfeccionando y que está proyectando en la intimidad su quehacer humano, eso es lo que se protege; no otras instituciones. En seguida, el señor ORTUZAR (Presidente) sugiere estatuir “la inviolabilidad del hogar y del recinto de su trabajo”. La expresión “hogar”, aún cuando se deje constancia en actas, tiene una interpretación diferente de acuerdo con el Diccionario. De tal manera que la constancia en actas puede no ser enteramente obligatoria para el intérprete el día de mañana. Por lo anterior, le preocupa la forma en que se aborde esta materia, con mucha mayor razón si después se dice que el hogar sólo puede allanarse en determinados casos. O sea, y a contrario sensu, podría allanarse lo que no es hogar en estricto sentido. El señor OVALLE señala que en otras declaraciones, la referencia no es sólo al “hogar”, sino, también, al “domicilio”. Tal como ocurre en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Constitución alemana. A continuación, el señor GUZMAN pregunta si hay acuerdo en la Comisión acerca de saber exactamente en qué consiste la inviolabilidad que se está consagrando. El señor OVALLE responde que sí, y está definida en la indicación: no puede allanarse. El señor GUZMAN señala que el hogar no puede allanarse por la autoridad, sino en los casos expresamente señalados en la ley, ni puede violentarse por particulares. Esa es la inviolabilidad. Luego, gozan de esta inviolabilidad, a su juicio, todos los recintos privados. El señor ORTUZAR (Presidente) anota que, de acuerdo con los términos de la indicación, gozarían de esa inviolabilidad siempre que fuesen hogares. El señor GUZMAN cree que ello no es exacto. Estima que gozan de este derecho, o deben gozar de este derecho, todos los recintos privados por una razón muy sencilla: porque, si son recintos privados, el carácter de tales debe preservarlos de cualquier invasión externa que no sea querida por su propietario o dueño, a menos que se trate de un allanamiento conforme a la ley. El señor ORTUZAR (Presidente) advierte que eso es lo que pretende, precisamente, y por ello le preocupa que la expresión “hogar” no lo cubra. El señor GUZMAN expresa que, entre todos los recintos privados, hay uno que es el más sagrado, cual es el hogar, que merece ser distinguido y realzado más que los otros. Ello, porque en un caso se está protegiendo la vida de la familia y el recinto más expresivo de la vida privada de la persona o de la privacidad que es el hogar, y en el otro, se está protegiendo un valor distinto, que es una consecuencia del derecho de propiedad privada, en cierto modo. Ahora, el que la jurisprudencia diga, en definitiva, qué se entiende por lugar de trabajo, dependerá mucho de la naturaleza de éste. No se pueden poner todos en un pie de igualdad. El lugar de trabajo de un profesor en la Universidad Católica, ¿es igual al de un abogado en su oficina particular? Evidentemente que no lo es, y para tal caso regirán otras reglas. De modo que sugiere limitar este artículo a la inviolabilidad del hogar y dejar para más adelante analizar si, dentro del estudio de la propiedad privada, se garantiza, como consecuencia del derecho, la inviolabilidad material de los recintos que son de propiedad privada. El señor ORTUZAR (Presidente) recuerda que la Constitución de Costa Rica, en su artículo 23, asegura a todos los habitantes de la República la inviolabilidad del “domicilio y todo otro recinto privado”. El señor OVALLE señala que con estas inviolabilidades se están protegiendo los atributos de la personalidad. El honor —la honra, mejor dicho—, la vida privada, son atributos de la persona humana. Ahora, ¿cuál es el atributo de la persona humana en la ciencia del derecho actual? ¿Es el “hogar” o es el “domicilio”? Cree que es el “domicilio”, porque es un concepto más genérico que el de “hogar”. En seguida, comprende el valor que tiene el “hogar” en la historia constitucional chilena, y así lo estableció en su proposición; pero le resulta difícil extender la expresión “hogar” a todo tipo de domicilio. Si se quiere mayor precisión jurídica, debería decirse “domicilio”, pero, lo que ocurre, es que esta disposición viene de antiguo en la historia constitucional chilena, de los tiempos en que el domicilio era el hogar y todo se hacía en el hogar, que era lo que se protegía, que era lo afectado, que era el núcleo familiar y que es lo más esencial dentro del domicilio, todo lo cual tiene un valor afectivo superlativo dentro de la vida del hombre donde su vida privada se expresa con mayor claridad es en su propio hogar. Pero indudablemente, la expresión “hogar” es sinónima —y de acuerdo con esa idea tiene que haberlo establecido el diccionario— de domicilio particular y por algo, las demás constituciones y las Declaraciones de Derechos no se refieren tan sólo al “hogar”, sino al “domicilio” en general. En seguida, declara haberle agradado la expresión “hogar”, por esta razón histórica: porque así ha sido en la Constitución chilena. Pero, insiste en que si se desea mayor precisión jurídica, sería menester emplear la expresión “domicilio”. A continuación, manifiesta que, en el transcurso del debate le ha surgido otra duda. Cierto es que los empleados, los obreros, muchas gentes, no trabajan en oficinas privadas ni en talleres propios, sino a veces en grandes salas, donde hay muchos escritorios y máquinas. Entonces, ahí, en el recinto físico en el que trabajan, no hay algo propiamente personal. Puede ser su domicilio, pero no hay algo personal. Ahí puede entrar cualquiera. El problema que se presenta, sin embargo, aún en esos casos, y en todos los demás, es con respecto a los papeles privados. El oficinista está trabajando en una sala grande; pero tiene su escritorio, tiene sus papeles privados. El obrero que trabaja en una fábrica puede tener en un estante sus archivos, sus cosas personales. No es, propiamente hablando, su domicilio privado, no es de él, es de todos; pero hay ahí papeles privados. Hace esta observación para que se tenga presente la necesaria protección de esos papeles privados en esta disposición o en otra. El señor SILVA BASCUÑAN manifiesta que, en su opinión, la palabra “domicilio” no es feliz, porque en nuestro ordenamiento jurídico se usa preferentemente para señalar un ámbito de jurisdicción, y no el lugar, cerrado generalmente, en que se desarrolla una actividad humana. Es una palabra que tiene otro sentido. Por lo mismo, es partidario de continuar usando la palabra hogar. Los comentarios que se han hecho en relación con nuestra Constitución, son suficientemente coincidente con lo que la Comisión desea, en el sentido de que se entienda por tal, como se ha recordado otras veces, todo recinto reservado a la actividad exclusiva e íntima de una persona, o sea, su casa, su oficina, su lugar de trabajo, donde ella está proyectando su quehacer. Entonces, ¿cuál es el objeto de introducir una palabra que es ambigua? Es mucho más ambigua y desacertada —en nuestro derecho; no en el derecho general— la palabra “domicilio” que la palabra “hogar”, porque esta última ya ha sido enriquecida por la interpretación y de ninguna manera esa riqueza de interpretación ha llevado a confundirla con lo que es jurídicamente “domicilio” para los efectos de determinar los ámbitos de jurisdicción. El señor ORTUZAR (Presidente) sugiere que, para obviar todos los inconvenientes que se han expresado, podría decirse: “La Constitución asegura a todos los habitantes de la República la inviolabilidad del hogar y del recinto privado en que ejercen sus actividades”. De esta manera, la disposición se extiende a toda actividad humana. En seguida, cree que existe acuerdo, salvo don Alejandro Silva Bascuñán, que es más magnánimo para interpretarla, en que la expresión “hogar” no es suficiente para cubrir todos los recintos privados donde una persona ejerce su actividad, no obstante que el propósito del señor Silva Bascuñán es que la garantía alcance manifiestamente a este tipo de recintos. El señor GUZMAN insiste en que su tesis inicial es muy clara. Hay una violación de la privacidad y hay otra violación del derecho del propietario privado sobre un recinto determinado. Son dos valores distintos, por cierto que entrelazados. Cuándo se está violando uno y otro es cosa que va a determinar la jurisprudencia y, en todo caso, ambos deben estar protegidos por la ley. El señor ORTUZAR (Presidente) considera que lo expresado por el señor Guzmán no es del todo exacto, ya que no divisa la razón por la cual limita al hogar el concepto de privacidad. La privacidad, en su opinión, es un concepto que va mucho más allá del hogar. El señor GUZMAN señala que el concepto que tiene del hogar, como el que tiene don Alejandro Silva Bascuñán, puede extenderse a determinados recintos que no son estrictamente la casa habitación en que se duerme o vive. Por ello, la inviolabilidad del hogar se extiende, en su opinión, a todo recinto de trabajo donde se ejerce una actividad. En seguida, estima que hay otra inviolabilidad más amplia, que alcanza a todo recinto respecto del cual una persona ejerza derecho de propiedad. A continuación, el señor LORCA expresa que, en lo atinente con la materia, el libro de don Enrique Evans consigna las siguientes ideas: “Puede observarse que el concepto “hogar” que emplea la Constitución aparece ampliado en esta definición. Así lo ha establecido la doctrina, que ha considerado que los recintos privados en que tiene lugar cualquier especie de actividad humana quedan protegidos por estas disposiciones.” Es decir, la doctrina ha señalado que el término “hogar” cubre también los recintos privados en que se ejerce una actividad. El señor OVALLE agrega que idéntica posición sostiene el profesor Silva Bascuñán en su tratado. El señor ORTUZAR (Presidente) sugiere, de acuerdo a las últimas intervenciones, dejar constancia en actas de esta interpretación. —Así se acuerda. El señor OVALLE manifiesta que, sin embargo, los papeles privados no están protegidos por la disposición puesto que ella dice: “El hogar no puede allanarse ni las comunicaciones privadas abrirse, interceptarse o registrarse”, por lo mismo, agregaría: “ni las comunicaciones ni papeles privados”. El señor GUZMAN sugiere emplear la expresión “efectos privados”. El señor SILVA BASCUÑAN señala que la palabra “efecto” puede tener también el sentido de cosas materiales; por ejemplo, una máquina de escribir puede ser efecto de un abogado. La palabra “efecto”, insiste, está también relacionada con bienes. El señor GUZMAN cree que lo que el señor Ovalle está tratando de resguardar a través de esta expresión es algo que no sea propiamente una comunicación, sino que sea un documento, por ejemplo, un diario de vida, una grabación —no es un papel— todo lo cual quedaría cubierto con esa expresión. A su vez, el señor ORTUZAR (Presidente) expresa que el artículo 16 de la Constitución de México dice: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de un mandamiento escrito de la autoridad competente”. El señor SILVA BASCUÑAN manifiesta que la palabra “posesión” plantea otra problemática. Advierte que cualquier resquicio que exista en relación a la determinación del alcance de esta inviolabilidad de la correspondencia o de las comunicaciones, está cubierto por la norma general de la privacidad. El señor OVALLE declara que así es, pero no forman parte de la vida privada de una persona, propiamente, los papeles que tiene en su escritorio, en su lugar de trabajo. Por lo mismo, diría “papeles o efectos privados”, haciendo constar que se ha empleado la expresión “efecto” para comprender inclusive grabaciones y otras formas en que las personas puedan tener sus comunicaciones. Al señor ORTUZAR (Presidente) le parece absolutamente conveniente agregar la voz “papeles”, porque es evidente que no todo el papel es una comunicación, y podrían quedar al margen algunos documentos o instrumentos que no constituyen propiamente comunicaciones entre personas, los cuales pueden ser profundamente privados. El señor SILVA BASCUÑAN sugiere emplear la palabra “documento”, que es la más apropiada, toda vez que el Diccionario dice de ella: “Documento, diploma, carta, relación u otro escrito que ilustra acerca de algún hecho, principalmente de los históricos. Cualquier otra cosa que sirva para ilustrar o comprobar algo”. El señor ORTUZAR (Presidente) agrega que el vocablo “documento” comprendería, incluso, a las grabaciones. Enseguida, sugiere, para esta parte del precepto, la siguiente indicación: “La Constitución asegura: La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. El hogar sólo puede allanarse y las comunicaciones privadas y los documentos privados abrirse, interceptarse o registrarse en los casos y formas determinadas por la ley”. El señor OVALLE propone expresar “comunicaciones y documentos privados”, lo cual es aceptado por el señor Ortúzar. De esta forma, se aprobaría la siguiente redacción: La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. El hogar sólo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados abrirse, interceptarse o registrarse en los casos y formas determinados por la ley”. —Aprobado. El señor ORTUZAR (Presidente) estima que este precepto comprende e incluye todas las formas modernas, de acuerdo con la técnica, de interceptar una conversación, y conviene que de ello quede constancia en acta, puesto que hoy día se han creado instrumentos altamente sensibles que permiten escuchar desde gran distancia, incluso las conversaciones que se producen dentro de un hogar, de un recinto privado. De manera que la garantía constitucional cubriría también esas posibilidades. Del mismo modo, la garantía del respeto a la vida privada de la persona cubriría también la posibilidad de captación de imágenes. Esto, para ir extendiendo el sentido, alcance y proyección del precepto que se está aprobando. —Así se acuerda. El señor OVALLE señala que con respecto al hogar, podría incorporarse una definición en las actas, que le parece muy adecuada y que dio don José Raimundo del Río en su libro “Elementos de Derecho Penal”, que dice lo siguiente: “Se entiende por hogar, casa o morada” —para él los tres conceptos significan lo mismo—”, el recinto de las habitaciones y sus dependencias en que una persona vive o ejerce sus actividades de trabajo, y también los recintos cerrados que tenga bajo su control a cualquier título, aunque no concurran las circunstancias de vida o actividad dentro de ella”. —Acordado. —Se levanta la sesión. ENRIQUE ORTUZAR ESCOBAR Presidente RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRIA Secretario