. " 3.- Sustit\u00FAyese el inciso segundo del art\u00EDculo 12 por el siguiente:\n \n\t\u201CSer\u00E1n admisibles las siguientes excepciones:\n \n\ta) Excepci\u00F3n de pago, siempre que se funde en un antecedente escrito.\n \n\tb) El tiempo que el alimentario ha estado bajo el cuidado del alimentante, aun cuando \u00E9ste no detente formalmente su cuidado personal.\n \n\tc) La de prescripci\u00F3n, de acuerdo con lo se\u00F1alado en el art\u00EDculo 336 del C\u00F3digo Civil.\u201D.\n \n \n\tIndicaci\u00F3n N\u00B0 3\n \n \nDe los diputados Andr\u00E9s Longton Herrera, Erika Olivera De la Fuente y Frank Sauerbaum Mu\u00F1oz, para agregar en el art\u00EDculo 12 inciso segundo un nuevo literal d) del siguiente tenor:\n \n \n\t\t\u201Cd) Caso fortuito o fuerza mayor.\u201D.\n \n \n\t\tEl diputado Longton explic\u00F3 que con esta indicaci\u00F3n se busca incorporar una regla general del Derecho, en consideraci\u00F3n a situaciones que s\u00ED pueden resultar atendibles.\n \n\t\tLa diputada Cariola discrep\u00F3 de lo planteado por el diputado Longton, pues si bien la legislaci\u00F3n contempla estas opciones, las pensiones alimenticias responden a situaciones de excepci\u00F3n. Adem\u00E1s, la ley establece mecanismos de excepcionalidad justificada como las se\u00F1aladas por el diputado Longton. En tal sentido, aprobar la indicaci\u00F3n ir\u00EDa en contra del esp\u00EDritu de la ley en discusi\u00F3n.\n \n \n\t\tPuesta en votaci\u00F3n, la indicaci\u00F3n fue rechazada por mayor\u00EDa. Votaron a favor la diputada Mu\u00F1oz, y los diputados Dur\u00E1n (don Eduardo), Keitel y Longton. Votaron en contra las diputadas Cariola, Castillo y Marz\u00E1n, y los diputados Alarc\u00F3n, Rocafull y Soto (don Ra\u00FAl). No existieron abstenciones (4-6-0).\n \n " . . . . "Participacion "^^ . . . . "Indicaci\u00F3n presentada al Art\u00EDculo 1\u00B0 del proyecto de ley."^^ .