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- rdf:value = " Numeral 1
Modifica el artículo 10, cuyo inciso primero consagra el derecho de toda persona a ser informada, en forma oportuna y comprensible, por parte del médico u otro profesional tratante, acerca del estado de su salud, del posible diagnóstico de su enfermedad, de las alternativas de tratamiento disponibles para su recuperación y de los riesgos que ello pueda representar, así como del pronóstico esperado, y del proceso previsible del postoperatorio. Todo ello de acuerdo con la edad y condición personal y emocional de la persona.
Este numeral, tal como fue aprobado en general, agrega al final del inciso una oración que dispone que todo niño tiene derecho a recibir información sobre su enfermedad y la forma en que se realizará su tratamiento, adaptada a su edad, desarrollo mental y estado afectivo y psicológico. En el Segundo Informe, además de un par de correcciones de estilo, se agregó a continuación de las palabras “todo niño”, las siguientes “y adolescente”.
La indicación N° 49, del Presidente de la República, intercala el término “niña”, precedido de una coma, entre las expresiones “niño” e “y adolescentes”, todas las veces en que éstas sean mencionadas en dicho orden.
Es del caso señalar que, tal como está planteada la indicación, las expresiones citadas figuran en los numerales 1 y 2 del artículo 25. Sin perjuicio de ello, la Comisión decidió aplicar el mismo criterio en los casos en que la expresión empleada es “niño o adolescente”.
- La indicación N° 49 fue aprobada con el alcance recién explicitado, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, señoras Goic y Von Baer y señores Girardi, Chahuán y Quinteros.
La indicación N° 50, del Honorable Senador señor Girardi, elimina en el numeral 1 la frase “y estado afectivo y psicológico.”.
La Honorable Senadora señora Von Baer expresó que no le parecía conveniente eliminar esa frase.
El abogado señor González manifestó que la frase en comento es parte integrante de la información del paciente que aparece en la ficha clínica. Comentó que el Ministerio de Salud siempre ha entendido que la información subjetiva, que se puede referir a un estado afectivo y psicológico, es parte integrante de la ficha y, por tanto, el paciente tiene derecho a conocerla, sobre todo cuando el personal tratante son médicos psiquiatras y sicólogos, que pueden incorporar información relevante.
- La indicación N° 50 fue retirada por su autor.
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