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- rdf:value = " 11.- De los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, para agregar, los siguientes incisos sexto a décimo tercero, nuevos:
“La información que proporcione tanto el Ministerio de Hacienda como los restantes Ministerios, de conformidad a los incisos primero y segundo del presente artículo, no sólo deberá hacer referencia al monto de ejecución del fondo y las transferencias efectuadas o recepcionadas, según sea el caso, con cargo a él, con un nivel de desagregación que llegue hasta las sub asignaciones, sino que deberá indicar también el detalle del ingreso por intereses y cuál es su saldo efectivo. Igualmente, deberá identificar, de acuerdo con la acción o iniciativa que se trate, los beneficiarios, metodología de elección de estos, montos individualmente asignados, características de las empresas o personas beneficiarias.
En lo que respecta al financiamiento en materia de salud, se deberá informar asociado a cada partida, capítulo y programa (Servicio de Salud) un nivel jerárquico adicional que incluya el detalle de la ejecución presupuestaria desagregada por Hospitales o Centros de Atención Primaria, administrados por los Servicios de Salud.
Tratándose de gastos asociados a inversión pública, incluidas las concesiones, se deberán informar los valores adjudicados, plazos de ejecución, y todas las modificaciones que experimenten cualquiera de dichas variables, así como los objetivos perseguidos con la obra de que se trate asociándolos a los resultados esperados en cada territorio.
Igualmente, deberán aportarse datos relativos a la rendición de cuentas de las distintas medidas financiadas con cargo al Fondo, identificando, sus objetivos, metas e indicadores de cumplimiento de los resultados alcanzados.
Toda la información requerida de acuerdo con los incisos anteriores deberá proporcionarse en formato digital y procesable por software de análisis de datos (en formato xls, de texto u otro procesable por algún paquete estadístico reconocido), debiendo, en cada caso, estar debidamente consolidada e integrada en un mismo archivo.
El incumplimiento de cualquiera de los deberes de información contenidos en los incisos anteriores dará lugar al procedimiento y las sanciones que establece el artículo 10 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional. Para dicho efecto, y a solicitud de cualquier diputado o senador, el presidente de la Cámara de Diputados o del Senado remitirá los antecedentes a la Contraloría General de la República. De dicha acción deberá darse cuenta en la respectiva sesión.
La información a que se refiere este artículo, independiente de la publicación que efectué cada institución en su web institucional deberá además ser publicada en el banner con que cuenta el Ministerio de Hacienda, para registrar el “reporte del cumplimiento de las medidas del Plan Económico de Emergencia”.
Los requisitos y condiciones adicionales, así como los demás aspectos necesarios para cumplir adecuadamente con las obligaciones de información a que se refiere este artículo, en especial en lo relativo a obras públicas e información hospitalaria, se regulará en el reglamento a que se refiere el inciso primero del artículo 3 de la presente ley.”.
El Honorable Senador señor Coloma planteó que el grado de información requerido llega al punto de estar creando una nueva función y requiere forzosamente gasto fiscal para poder procesar esos datos.
El Honorable Senador señor Lagos planteó que en la sesión anterior el señor Ministro manifestó que se trata de requerimientos que sólo podrían cumplirse en países como Alemania y Nueva Zelanda, pero no en Chile dadas las limitaciones existentes, más allá de ser deseable.
Sobre la admisibilidad, citó fallos del Tribunal Constitucional que reconocen como facultad mínima de diputados y senadores el poder exigir información. A continuación, citó glosas de la ley de presupuestos con requerimientos de detalle similares a los que contempla la indicación.
El señor Director de Presupuestos reiteró que está dentro de los objetivos del Ministerio aumentar la transparencia y han adoptado medidas en ese sentido, pero subrayó que existen elementos que no están en condiciones de cumplir, en algunos casos por razones de protección de datos. Citó como ejemplo lo que ocurre en atención primaria de salud y servicios de salud, en que los datos sobre ejecución se demoran en llegar y no son fáciles de completar. Señaló que, no pudiendo cumplir en algunos aspectos, tendrán que usar menos el Fondo para no incumplir la ley.
Solicitó que se busque una alternativa que esté al alcance del aparato estatal.
El Honorable Senador señor García pidió que se dejara pendiente la indicación y que el Ejecutivo hiciera una propuesta que amplíe el ámbito de información a entregar, pero sin llegar a niveles que imposibiliten el cumplimiento de los objetivos del Fondo o que sean de tal nivel que no puedan ser procesados en tiempo y forma por la DIPRES.
El Honorable Senador señor Pizarro destacó que la indicación es admisible.
Manifestó que se puede hacer una nueva propuesta, siempre que se avance al máximo con el nivel de información y transparencia.
El Honorable Senador señor Lagos planteó que la exigencia de información obliga a que la Administración realice los procesos en forma ordenada y rigurosa, porque tendrá que entregar los datos requeridos, los que quedarán permanentemente disponibles.
El Honorable Senador señor Montes expresó que la información se requiere para que puedan acceder a ella todos los ciudadanos y también por equilibrio en un período en que se verificarán siete procesos eleccionarios.
El señor Ministro de Hacienda reiteró que quisiera que toda la información se pudiese generar en tiempo real, pero el Estado se encuentra muy lejos de eso, porque en muchos casos se elabora en forma manual.
Manifestó su acuerdo con entregar una propuesta que avance dentro de lo posible.
En sesión de 7 de septiembre, el señor Ministro de Hacienda explicó los cambios que proponen introducir a la indicación número 11, sometiendo a la Comisión la siguiente redacción:
“La información que proporcione tanto el Ministerio de Hacienda como los restantes Ministerios ejecutores de las iniciativas que se financien con cargo al Fondo, de conformidad a los incisos primero y segundo del presente artículo, no sólo deberá hacer referencia al monto de ejecución del fondo y las transferencias efectuadas o recepcionadas, según sea el caso, sino que deberá indicar el detalle, de acuerdo con la acción o iniciativa que se trate, de la metodología de elección de beneficiarios y los montos asignados, cuando corresponda.
En lo que respecta al financiamiento con cargo al Fondo en materia de salud, el Ministerio de Salud deberá informar mensualmente la ejecución presupuestaria asociada a cada servicio de salud. Adicionalmente, se informará trimestralmente el detalle de la ejecución presupuestaria desagregada por Hospitales, según corresponda.
Tratándose de los aportes realizados a inversión pública, incluidas las concesiones, el Ministerio de Obras Públicas, se deberán informar trimestralmente los valores adjudicados, plazos de ejecución contemplados en los respectivos contratos, y todas las modificaciones que experimenten cualquiera de dichas variables.
Suprimir inciso noveno.
Toda la información requerida de acuerdo con los incisos anteriores deberá proporcionarse en formato digital y procesable por software de análisis de datos, de acuerdo las instrucciones que el Ministerio de Hacienda dicte al efecto.
El incumplimiento de cualquiera de los deberes de información contenidos en los incisos anteriores dará lugar al procedimiento y las sanciones que establece el artículo 10 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.
La información a que se refiere este artículo, independiente de la Institución que la produzca o de que se publique por otras instituciones en sus respectivos sitios institucionales deberá además ser publicada de manera consolidada en el sitio web institucional del Ministerio de Hacienda.
Suprimir inciso décimo tercero.”.
El Jefe de la División Control de Gestión Pública de la DIPRES, señor Slaven Razmilic, manifestó que siguieron el esquema de la indicación, tratando de mantener el máximo de antecedentes y datos que se pueden entregar, sacando sólo aquellos que están muy lejanos de poder procesarse en este momento.
Detalló que eliminaron lo referido a información sobre intereses, porque el Fondo tiene por objetivo sólo gasto. Respecto del sector salud se sacó lo relativo a la atención primaria.
En relación a inversión pública se acogió lo propuesto por los señores senadores.
Respecto del incumplimiento, se sacó la parte del procedimiento porque ya se contiene en la ley a la que se remite y algo parecido se hace respecto de la publicación consolidada por el Ministerio de Hacienda.
Finalmente se propone eliminar el último inciso.
El Honorable Senador señor Montes explicó que la novedad y el problema que enfrentan, es por primera vez tener dos presupuestos y que los datos deberán entregarse con gran detalle y completos para poder analizar realmente lo que sucede, especialmente en áreas como inversiones en obras públicas, vivienda, salud, etc.
Mencionó que el objetivo es tener transparencia efectiva, que permita hacer seguimiento por parte de cualquier ciudadano de la eficacia de la gestión.
El Honorable Senador señor García señaló que es importante aclarar la afirmación de que habrá dos presupuestos, porque su entendimiento es que será uno sólo en que, al de todos los años, se sumará lo relativo al Fondo COVID.
El Honorable Senador señor Lagos planteó que el nivel de detalle que se pide en las inversiones responde a la dificultad histórica para acceder a información completa por cada proyecto, dado que, por ejemplo, en los nuevos hospitales se han vivido severas dificultades. Acotó que en el caso de los hospitales pedían partir con aquellos con GRD (grupos relacionados por diagnóstico).
El Honorable Senador señor Coloma observó que el nivel de detalle exigido no es algo que se haya acordado en el denominado marco de entendimiento.
El Honorable Senador señor Montes explicó que la referencia a dos presupuestos surge de conversaciones con el Director de Presupuestos y situaciones como las de Vivienda, en que primero se le rebajaron 500 millones y posteriormente se le aumentaron 500 millones. Agregó que la transparencia también apunta a que se encuentran en un período con varios procesos electorales próximos.
El Honorable Senador señor Coloma pidió que ciertos elementos se discutan con ocasión del proyecto de ley de presupuestos para el año 2021 y que en el análisis de esta iniciativa se limiten a los elementos de un Fondo que responde a la urgencia propia de una crisis de máxima complejidad.
El Honorable Senador señor Pizarro señaló que además de la urgencia, la oportunidad y la eficacia, también deben responder a la necesidad de transparencia y control sobre los fondos destinados a atender la crisis. Acotó que en el intertanto se han producido múltiples inconvenientes que han hecho a la ciudadanía mantener la desconfianza existente.
Puso como ejemplo lo que está ocurriendo con la crisis financiera que están enfrentando los municipios por la pandemia y sus consecuencias. Añadió que los mismos municipios han observado que deberían estar incluidos en este Fondo.
Manifestó que la unanimidad de los 16 integrantes de la Comisión para el Gasto Público estuvo de acuerdo con esta propuesta sobre transparencia.
El señor Ministro de Hacienda señaló que la idea de hacer extrapresupuestario el Fondo tiene por objetivo marcar los recursos y hacer transparente su contabilidad, avanzando hacia los mejores estándares en la materia.
Sugirió que revisen la redacción por ellos propuesta para ver qué elementos necesitan agregar, por ejemplo, en materia de inversión pública.
El Honorable Senador señor Montes planteó que, en cuanto a eficacia, también existen problemas porque no se avanzó en las licitaciones y al comienzo se recortaron recursos precisamente con el argumento de la pandemia, que es lo contrario a lo que viven desde hace varios meses.
El señor Ministro de Hacienda hizo notar que el Estado trabaja con muchos funcionarios que no están presenciales o en sus funciones hace varios meses y eso imposibilita avanzar más en materias como las licitaciones.
El Honorable Senador señor Coloma expresó que no deben perderse de vista los objetivos del Fondo y la rapidez que requiere, por sobre innovaciones y cambios profundos acerca de la información que se entrega respecto de, por ejemplo, inversión que implica cada hospital.
En sesión de 8 de septiembre, se presentó una propuesta para modificar la redacción de los incisos contemplados en la indicación, del siguiente tenor:
“La información que proporcione tanto el Ministerio de Hacienda como los restantes Ministerios ejecutores de las iniciativas que se financien con cargo al Fondo, de conformidad a los incisos primero y segundo del presente artículo, no sólo deberá hacer referencia al monto de ejecución del fondo y las transferencias efectuadas o recepcionadas, según sea el caso, sino que deberá indicar el detalle de su saldo efectivo y los ingresos por intereses, según corresponda y en el caso en que estos se materialicen.
Igualmente, se remitirá un reporte que, de acuerdo con la acción o iniciativa que se trate, informe sobre la metodología de elección de beneficiarios y los montos asignados, desagregando según características geográficas, etarias, de género, sector productivo de las empresas o personas beneficiarias, cuando corresponda.
En lo que respecta al financiamiento con cargo al Fondo en materia de salud, el Ministerio de Salud deberá informar mensualmente la ejecución presupuestaria asociada a cada servicio de salud. Adicionalmente, de forma trimestral, se informará el detalle de la ejecución presupuestaria desagregada por Hospitales, según corresponda.
Tratándose de las transferencias realizadas para el financiamiento de todo tipo de inversión pública, incluidas las concesiones, el Ministerio de Obras Públicas, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo u otro que ejecute iniciativas de inversión con cargo al Fondo, informará mensualmente la ejecución presupuestaria de los distintos proyectos de inversión. Adicionalmente y con periodicidad trimestral los ministerios ejecutores elaborarán un informe con los valores adjudicados, plazos de ejecución contemplados en los respectivos contratos y sus eventuales modificaciones.
Igualmente, deberá entregarse un reporte mensual sobre los recursos devengados con cargo del fondo, enumerando las distintas medidas financiadas, e identificando, a lo menos, los montos asignados y objetivos generales perseguidos.
Toda la información requerida de acuerdo con los incisos anteriores deberá proporcionarse en formato digital y procesable por software de análisis de datos, de acuerdo las instrucciones que el Ministerio de Hacienda dicte al efecto, debiendo, para cada ámbito de acción, disponibilizarse de manera consolidada en un mismo archivo.
El incumplimiento de cualquiera de los deberes de información contenidos en los incisos anteriores dará lugar al procedimiento y las sanciones que establece el artículo 10 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.
La información a que se refiere este artículo, independiente de la Institución que la produzca o de que se publique por otras instituciones en sus respectivos sitios institucionales deberá además ser publicada de manera consolidada en el sitio web institucional del Ministerio de Hacienda.”.
El Honorable Senador señor Montes planteó que esta discusión se refiere a cómo se abordará lo que queda del año 2020 y la discusión del año 2021, y cuáles son los proyectos de inversión contemplados y su estado de avance. Además, poder confrontarlos con los proyectos “no COVID”.
El señor Director de Presupuestos expresó que la información entregada la semana anterior llegaba a casi US$10.000 millones. Respecto del plan de infraestructura, señaló que quien coordina dicho ámbito es el Ministro de Obras Públicas, incluyendo a reparticiones sin perfil inversor como Deporte, Educación, y Transportes y Telecomunicaciones.
En relación a las transferencias, indicó que existe transparencia absoluta al respecto, tal como ocurre con los pagos del IFE efectuados a la fecha.
El Honorable Senador señor Lagos planteó que un punto central es conocer en forma desagregada lo que ocurre en materia de inversión en el año 2020.
El Honorable Senador señor Pizarro destacó que la propuesta agrega información sobre todo tipo de inversión pública, incluyendo las concesiones relativas al Fondo, y que adicionalmente se elaborarán un informe trimestral y un reporte mensual. Faltaría como complemento información sobre lo que ya se tiene proyectado hacer y con lo que está ocurriendo.
El Honorable Senador señor Montes expuso que deben distinguir fases de los proyectos: discusión, elaboración, ejecución en distintos niveles, etc.
Reiteró la preocupación adicional de que no se politice la ejecución del Fondo.
El señor Director de Presupuestos indicó que se trata de propuestas no excluyentes, por una parte el texto de la indicación que es muy positiva y, por otra, la información que se irá entregando sobre los proyectos de los distintos ministerios.
El Honorable Senador señor Lagos expresó que se trató de un esfuerzo colectivo para alcanzar un acuerdo que costó bastante lograr.
La indicación número 11 fue aprobada, con las enmiendas del texto transcrito precedentemente, por cuatro votos a favor, de los Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos y Pizarro, y una abstención, del Honorable Senador señor Montes.
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