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    • rdf:value = " El señor DE URRESTI.- Gracias, Presidenta. Quiero hacer uso del Reglamento, pues el señor Ministro del Interior ha hecho referencia a una carta que nosotros también mencionamos, una carta que entregamos al Presidente de la República y que nunca contestó. Hay que ser riguroso para efecto de revisar lo que usted señala, señor Ministro. Y lo digo con mucho respeto. Nosotros planteamos en esa carta que, en caso de tratarse de una iniciativa de ley, según el artículo 65, número 6°, se requiere patrocinio del Ejecutivo. Pero lo que estamos discutiendo en esta Sala, ya durante más de seis horas, además de llevar mucho tiempo en este planteamiento, no es un proyecto de ley, sino una reforma constitucional, y para ser más específico, un artículo transitorio. Si me permite, señora Presidenta , voy a leer el artículo 127 de la Constitución Política de la República, que respetamos y que cumplimos... El señor COLOMA .- ¡Pero el Senador ya intervino! La señora MUÑOZ ( Presidenta ).- Está respondiendo al señor Ministro , porque fueron aludidos. El señor DE URRESTI.- Dice: "Los proyectos de reforma... El señor COLOMA .- ¡Nadie fue aludido! La señora MUÑOZ ( Presidenta ).- Tienen derecho a la réplica, señor Coloma . Le doy la palabra al Senador De Urresti, para que responda. El señor DE URRESTI.- Gracias, Presidenta. Pediría que por favor no se pusieran nerviosos, porque como han hecho un alegato de constitucionalidad tan exhaustivo, quiero ser preciso. Dice el artículo 127 de la Constitución de la República: "Los proyectos de reforma de la Constitución podrán ser iniciados por mensaje del Presidente de la República o por moción de cualquiera de los miembros del Congreso Nacional, con las limitaciones señaladas en el inciso primero del artículo 65.". En definitiva, que sean firmados por Senadores. Eso es lo que hemos presentado. No nos hemos saltado ninguna regla. Esta es una reforma constitucional y la vamos a aprobar para que todos los chilenos puedan retirar el 10 por ciento. Eso para claridad y para la historia de la ley de esta reforma. "
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