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    • rdf:value = " La señora MUÑOZ ( Presidenta ).- Corresponde tratar el proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite constitucional, que permite el retiro excepcional de los fondos acumulados de capitalización individual en las condiciones que indica (boletines N°s 13.501-07, 13.617-07 y 13.627-07, refundidos), con certificado de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. --Los antecedentes sobre el proyecto (13.501-07, 13.617-07 y 13.627-07, refundidos) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de reforma constitucional: En segundo trámite: sesión 50ª, en 15 de julio de 2020 (se da cuenta). Informe de Comisión: Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (certificado): sesión 51ª, en 21 de julio de 2020. La señora MUÑOZ (Presidenta).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- La iniciativa tiene por objeto, considerando los efectos sociales derivados del estado de catástrofe por calamidad pública decretado a causa del COVID-19, autorizar a los afiliados del sistema privado de pensiones, de manera excepcional y voluntaria, y por única vez, a retirar hasta el 10 por ciento de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual y de cotizaciones obligatorias, por un monto máximo de 150 UF y uno mínimo de 35 UF. La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento hace presente que, por tratarse de una iniciativa de artículo único, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, corresponde discutirla en general y en particular a la vez. La referida Comisión aprobó la idea de legislar por la mayoría de sus miembros, con el voto a favor de los Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Huenchumilla, y el voto en contra de los Honorables Senadores señores Allamand y Pérez. En particular, aprobó la iniciativa con las modificaciones y votaciones que se consignan en el certificado. La Comisión hace presente que el artículo único del proyecto de reforma constitucional requiere para su aprobación del voto conforme de las tres quintas partes de los Senadores en ejercicio; esto es, 26 votos favorables. Asimismo, deja constancia de que los Honorables Senadores señores Allamand y Pérez sostuvieron como de aprobación del citado artículo único el quorum de los dos tercios de los Senadores en ejercicio, fundados en diversas normas constitucionales y haciendo expresa reserva de constitucionalidad al respecto. El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 20 y siguientes del certificado de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición. Es todo, señora Presidenta. "
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