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1) H. diputado señor Francisco Undurraga, autor del proyecto
Expuso las motivaciones de esta iniciativa legal, los alcances de la legislación chilena al respecto, la legislación comparada sobre el particular y el contenido del proyecto.
En cuanto a las motivaciones, hizo presente la difícil realidad de las personas con sordoceguera y la precariedad de apoyos que reciben por parte del Estado. Por ello, esta iniciativa busca el reconocimiento de la sordoceguera como discapacidad única, ya que de lo contrario esta seguirá siendo una realidad invisible para muchos, y sus prioridades seguirán sin ser resueltas.
La legislación chilena optó por una regulación genérica de la discapacidad, definiendo persona con discapacidad como “aquella que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.” (Artículo 5 de la ley N°20.422). Con todo, se trata a su juicio de una buena definición, ya que hace hincapié en el factor relacional, es decir, en las dificultades de las personas para poder incluirse en la sociedad.
Hay solo una mención expresa a la sordoceguera, en el artículo 42 de la ley N°20.422, que señala que “Los establecimientos educacionales deberán, progresivamente, adoptar medidas para promover el respeto por las diferencias lingüísticas de las personas con discapacidad sensorial, sean sordas, ciegas o sordo-ciegas en la educación básica, media y superior, con el fin de que éstos puedan tener acceso, permanencia y progreso en el sistema educativo.”. Aparte de ello, hay otras menciones a la sordoceguera, pero solo a nivel de reglamento.
De lo anterior se desprende que las personas, cualquiera sea el tipo de discapacidad de que se trate, serán beneficiarias de todos los derechos establecidos en la ley N°20.422. Sin embargo, en la práctica, ello no ocurre así, ya que los sordociegos han quedado al margen de las políticas públicas que se basan en la normativa general, siendo necesario por lo tanto establecer una normativa especial que eleve su condición, ya que la actual legislación ha resultado ser insuficiente para este tipo de discapacidad.
Agregó que actualmente no se cuenta con un catastro sobre la cantidad de personas sordociegas que existe en el país, lo que demuestra que la sordoceguera no juega un papel relevante a la hora de implementar las políticas públicas en materia de inclusión. De hecho, el ENDISC (Estudio Nacional de la Discapacidad), que es la fuente oficial de datos, no se refiere a esta realidad.
A continuación, se refirió a la legislación comparada sobre la materia:
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El análisis, elaborado por la BCN, destaca la realidad de aquellos países en que se ha legislado sobre la sordoceguera, reconociéndola como una discapacidad única y otorgándole derechos de manera especial.
En cuanto a la estructura o contenido del proyecto, señaló que consta de 7 artículos permanentes y uno transitorio.
El artículo 1 establece cuál es el objetivo de la ley: asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas sordociegas, con el fin de obtener su plena inclusión social, asegurando el disfrute de sus derechos y eliminando cualquier forma de discriminación fundada en la discapacidad. Precisó que su redacción es idéntica a la del artículo 1 de la ley N°20.422.
El artículo 2 define qué se entiende por sordoceguera y guía intérprete para los efectos de esta ley. Respecto de la sordoceguera, la definición contempla elementos de diversas legislaciones, poniendo énfasis en que se reconozca como discapacidad única, realzando como principal característica la presencia simultánea de las deficiencias auditivas y visuales, y deteniéndose en los efectos del factor relacional.
En el artículo 3 se contempla una remisión expresa a la ley N°20.422, de manera tal de entender que las personas sordociegas son, al igual que todas las demás personas en situación de discapacidad, beneficiarios de los derechos que en dicha ley se consagran.
El artículo 4 reconoce los distintos sistemas de comunicación y la libertad para las personas sordociegas de elegir entre ellos, siendo estos validados por un reglamento del Ministerio de Desarrollo Social.
El artículo 5 destaca el rol del Estado como promotor de la formación y capacitación de los guías intérpretes conforme a estándares y perfiles que determine un reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social, Sin duda, agregó, sería ideal contar en este aspecto con el patrocinio del Ejecutivo, para que esto se transforme en un verdadero deber del Estado de impulsar políticas públicas en esta materia.
En el artículo 6 se establece que las personas sordociegas podrán comparecer ante los servicios públicos con guía intérprete, condición relevante para la validez de sus actos ante los organismos del Estado.
El artículo 7 se hace cargo de la triste realidad de no contar, actualmente, con un catastro de la población sordociega. Esta norma es de suma importancia, ya que los datos recabados de las personas sordas o de las personas ciegas, no son suficientes para desarrollar adecuadamente políticas públicas que aborden específicamente a la población objetivo que busca beneficiar este proyecto.
Finalmente, el artículo transitorio dice relación con la vigencia de la ley, y con el plazo para la dictación de los reglamentos que considera este cuerpo legal.
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Concluida la exposición del autor de la moción, la diputada señora Mix celebró la iniciativa por hacerse cargo de una realidad invisibilizada. En otro plano, consideró importante contar con la visión del Ejecutivo sobre este proyecto, más aun si este irrogase algún gasto.
El diputado señor Naranjo, junto con apoyar la moción, planteó que quizá sería más adecuado, desde el punto de vista de la técnica legislativa, que el contenido de este proyecto de ley quedara plasmado en la ley N°20.422, que es el cuerpo legal que establece las normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad, tal como en su oportunidad se trabajaron las mociones en materia de lengua de señas, referidas a la realidad de la población sorda (boletines refundidos Nos. 10.913-31, 11.603-31 y 11.928-31).
El diputado señor Sabag sostuvo que cuando se tramitó el proyecto de ley que derivó en la ley N°20.422, no se pensó en las personas sordociegas como una discapacidad única, sino que solo en los sordos o en los ciegos. Por otra parte, opinó que sería pertinente que el Ejecutivo patrocinara esta moción para asegurar de manera más explícita sus derechos.
El diputado señor Eguiguren manifestó que esta moción nos muestra cuánto le falta a Chile por avanzar en ciertos temas. Se trata de un proyecto urgente, que no admite espera basada en impedimentos económicos, refiriéndose principalmente al costo que podría implicar el servicio de guías intérpretes. Finalmente, confió en que el Ejecutivo tomará este proyecto como una oportunidad para avanzar en un ámbito en que el atraso como país es evidente.
El diputado señor Mellado observó que en el contexto del Censo se pregunta a las personas si están afectadas por alguna discapacidad, pero no el tipo o grado de la misma, por lo tanto ese dato ni siquiera sirve para estos efectos.
La diputada señora Olivera destacó la necesidad de considerar a la sordoceguera como una discapacidad única y diferente que exige servicios especiales, y no simplificarla como una ceguera con el agregado de la sordera, o viceversa.
La diputada señora Amar coincidió en que la sordoceguera es una discapacidad que está invisibilizada, tanto para el Estado como para la propia ciudadanía, y por eso no se cuenta con la información estadística pertinente. Por ello, considerarla como una discapacidad única va en la línea correcta. En otro plano, compartió la opinión del diputado señor Naranjo en cuanto a incluir el contenido de este proyecto en la ley N°20.422.
El diputado señor Undurraga manifestó que, sin perjuicio de la alternativa por la que finalmente se opte en términos de técnica legislativa, lo importante es que se visibilice esta realidad y que la normativa no se transforme en “letra muerta”.
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