. . . . . . . . " \n1) H. diputado se\u00F1or Francisco Undurraga, autor del proyecto\n \n \n Expuso las motivaciones de esta iniciativa legal, los alcances de la legislaci\u00F3n chilena al respecto, la legislaci\u00F3n comparada sobre el particular y el contenido del proyecto. \n \n En cuanto a las motivaciones, hizo presente la dif\u00EDcil realidad de las personas con sordoceguera y la precariedad de apoyos que reciben por parte del Estado. Por ello, esta iniciativa busca el reconocimiento de la sordoceguera como discapacidad \u00FAnica, ya que de lo contrario esta seguir\u00E1 siendo una realidad invisible para muchos, y sus prioridades seguir\u00E1n sin ser resueltas. \n \n La legislaci\u00F3n chilena opt\u00F3 por una regulaci\u00F3n gen\u00E9rica de la discapacidad, definiendo persona con discapacidad como \u201Caquella que teniendo una o m\u00E1s deficiencias f\u00EDsicas, mentales, sea por causa ps\u00EDquica o intelectual, o sensoriales, de car\u00E1cter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participaci\u00F3n plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los dem\u00E1s.\u201D (Art\u00EDculo 5 de la ley N\u00B020.422). Con todo, se trata a su juicio de una buena definici\u00F3n, ya que hace hincapi\u00E9 en el factor relacional, es decir, en las dificultades de las personas para poder incluirse en la sociedad.\n \n Hay solo una menci\u00F3n expresa a la sordoceguera, en el art\u00EDculo 42 de la ley N\u00B020.422, que se\u00F1ala que \u201CLos establecimientos educacionales deber\u00E1n, progresivamente, adoptar medidas para promover el respeto por las diferencias ling\u00FC\u00EDsticas de las personas con discapacidad sensorial, sean sordas, ciegas o sordo-ciegas en la educaci\u00F3n b\u00E1sica, media y superior, con el fin de que \u00E9stos puedan tener acceso, permanencia y progreso en el sistema educativo.\u201D. Aparte de ello, hay otras menciones a la sordoceguera, pero solo a nivel de reglamento. \n \n De lo anterior se desprende que las personas, cualquiera sea el tipo de discapacidad de que se trate, ser\u00E1n beneficiarias de todos los derechos establecidos en la ley N\u00B020.422. Sin embargo, en la pr\u00E1ctica, ello no ocurre as\u00ED, ya que los sordociegos han quedado al margen de las pol\u00EDticas p\u00FAblicas que se basan en la normativa general, siendo necesario por lo tanto establecer una normativa especial que eleve su condici\u00F3n, ya que la actual legislaci\u00F3n ha resultado ser insuficiente para este tipo de discapacidad. \n \n Agreg\u00F3 que actualmente no se cuenta con un catastro sobre la cantidad de personas sordociegas que existe en el pa\u00EDs, lo que demuestra que la sordoceguera no juega un papel relevante a la hora de implementar las pol\u00EDticas p\u00FAblicas en materia de inclusi\u00F3n. De hecho, el ENDISC (Estudio Nacional de la Discapacidad), que es la fuente oficial de datos, no se refiere a esta realidad. \n \n A continuaci\u00F3n, se refiri\u00F3 a la legislaci\u00F3n comparada sobre la materia: \n \nIMAGEN\n \nIMAGEN\n \n El an\u00E1lisis, elaborado por la BCN, destaca la realidad de aquellos pa\u00EDses en que se ha legislado sobre la sordoceguera, reconoci\u00E9ndola como una discapacidad \u00FAnica y otorg\u00E1ndole derechos de manera especial.\n \n En cuanto a la estructura o contenido del proyecto, se\u00F1al\u00F3 que consta de 7 art\u00EDculos permanentes y uno transitorio. \n \n El art\u00EDculo 1 establece cu\u00E1l es el objetivo de la ley: asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas sordociegas, con el fin de obtener su plena inclusi\u00F3n social, asegurando el disfrute de sus derechos y eliminando cualquier forma de discriminaci\u00F3n fundada en la discapacidad. Precis\u00F3 que su redacci\u00F3n es id\u00E9ntica a la del art\u00EDculo 1 de la ley N\u00B020.422. \n \n El art\u00EDculo 2 define qu\u00E9 se entiende por sordoceguera y gu\u00EDa int\u00E9rprete para los efectos de esta ley. Respecto de la sordoceguera, la definici\u00F3n contempla elementos de diversas legislaciones, poniendo \u00E9nfasis en que se reconozca como discapacidad \u00FAnica, realzando como principal caracter\u00EDstica la presencia simult\u00E1nea de las deficiencias auditivas y visuales, y deteni\u00E9ndose en los efectos del factor relacional. \n \n En el art\u00EDculo 3 se contempla una remisi\u00F3n expresa a la ley N\u00B020.422, de manera tal de entender que las personas sordociegas son, al igual que todas las dem\u00E1s personas en situaci\u00F3n de discapacidad, beneficiarios de los derechos que en dicha ley se consagran.\n \n El art\u00EDculo 4 reconoce los distintos sistemas de comunicaci\u00F3n y la libertad para las personas sordociegas de elegir entre ellos, siendo estos validados por un reglamento del Ministerio de Desarrollo Social. \n \n El art\u00EDculo 5 destaca el rol del Estado como promotor de la formaci\u00F3n y capacitaci\u00F3n de los gu\u00EDas int\u00E9rpretes conforme a est\u00E1ndares y perfiles que determine un reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social, Sin duda, agreg\u00F3, ser\u00EDa ideal contar en este aspecto con el patrocinio del Ejecutivo, para que esto se transforme en un verdadero deber del Estado de impulsar pol\u00EDticas p\u00FAblicas en esta materia. \n \n En el art\u00EDculo 6 se establece que las personas sordociegas podr\u00E1n comparecer ante los servicios p\u00FAblicos con gu\u00EDa int\u00E9rprete, condici\u00F3n relevante para la validez de sus actos ante los organismos del Estado. \n \n El art\u00EDculo 7 se hace cargo de la triste realidad de no contar, actualmente, con un catastro de la poblaci\u00F3n sordociega. Esta norma es de suma importancia, ya que los datos recabados de las personas sordas o de las personas ciegas, no son suficientes para desarrollar adecuadamente pol\u00EDticas p\u00FAblicas que aborden espec\u00EDficamente a la poblaci\u00F3n objetivo que busca beneficiar este proyecto. \n \n Finalmente, el art\u00EDculo transitorio dice relaci\u00F3n con la vigencia de la ley, y con el plazo para la dictaci\u00F3n de los reglamentos que considera este cuerpo legal. \n \n \n*****\n \n \n Concluida la exposici\u00F3n del autor de la moci\u00F3n, la diputada se\u00F1ora Mix celebr\u00F3 la iniciativa por hacerse cargo de una realidad invisibilizada. En otro plano, consider\u00F3 importante contar con la visi\u00F3n del Ejecutivo sobre este proyecto, m\u00E1s aun si este irrogase alg\u00FAn gasto.\n \n \n \nEl diputado se\u00F1or Naranjo, junto con apoyar la moci\u00F3n, plante\u00F3 que quiz\u00E1 ser\u00EDa m\u00E1s adecuado, desde el punto de vista de la t\u00E9cnica legislativa, que el contenido de este proyecto de ley quedara plasmado en la ley N\u00B020.422, que es el cuerpo legal que establece las normas sobre igualdad de oportunidades e inclusi\u00F3n social de las personas con discapacidad, tal como en su oportunidad se trabajaron las mociones en materia de lengua de se\u00F1as, referidas a la realidad de la poblaci\u00F3n sorda (boletines refundidos Nos. 10.913-31, 11.603-31 y 11.928-31). \n \n \n \nEl diputado se\u00F1or Sabag sostuvo que cuando se tramit\u00F3 el proyecto de ley que deriv\u00F3 en la ley N\u00B020.422, no se pens\u00F3 en las personas sordociegas como una discapacidad \u00FAnica, sino que solo en los sordos o en los ciegos. Por otra parte, opin\u00F3 que ser\u00EDa pertinente que el Ejecutivo patrocinara esta moci\u00F3n para asegurar de manera m\u00E1s expl\u00EDcita sus derechos. \n \n \n \nEl diputado se\u00F1or Eguiguren manifest\u00F3 que esta moci\u00F3n nos muestra cu\u00E1nto le falta a Chile por avanzar en ciertos temas. Se trata de un proyecto urgente, que no admite espera basada en impedimentos econ\u00F3micos, refiri\u00E9ndose principalmente al costo que podr\u00EDa implicar el servicio de gu\u00EDas int\u00E9rpretes. Finalmente, confi\u00F3 en que el Ejecutivo tomar\u00E1 este proyecto como una oportunidad para avanzar en un \u00E1mbito en que el atraso como pa\u00EDs es evidente. \n \n \nEl diputado se\u00F1or Mellado observ\u00F3 que en el contexto del Censo se pregunta a las personas si est\u00E1n afectadas por alguna discapacidad, pero no el tipo o grado de la misma, por lo tanto ese dato ni siquiera sirve para estos efectos. \n \n \nLa diputada se\u00F1ora Olivera destac\u00F3 la necesidad de considerar a la sordoceguera como una discapacidad \u00FAnica y diferente que exige servicios especiales, y no simplificarla como una ceguera con el agregado de la sordera, o viceversa. \n \n \n \nLa diputada se\u00F1ora Amar coincidi\u00F3 en que la sordoceguera es una discapacidad que est\u00E1 invisibilizada, tanto para el Estado como para la propia ciudadan\u00EDa, y por eso no se cuenta con la informaci\u00F3n estad\u00EDstica pertinente. Por ello, considerarla como una discapacidad \u00FAnica va en la l\u00EDnea correcta. En otro plano, comparti\u00F3 la opini\u00F3n del diputado se\u00F1or Naranjo en cuanto a incluir el contenido de este proyecto en la ley N\u00B020.422. \n \n \n \n El diputado se\u00F1or Undurraga manifest\u00F3 que, sin perjuicio de la alternativa por la que finalmente se opte en t\u00E9rminos de t\u00E9cnica legislativa, lo importante es que se visibilice esta realidad y que la normativa no se transforme en \u201Cletra muerta\u201D. \n \n " . . . . . . .