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La señora CID (doña Sofía ) [vía telemática].-
Señor Presidente, la Comisión de Hacienda pasa a informar en calidad de comisión técnica sobre el proyecto de ley, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera , que modifica diversos textos legales para establecer nuevas exigencias de transparencia y reforzar las responsabilidades de los agentes de mercados.
En representación del Poder Ejecutivo concurrió a presentar el proyecto el ministro de Hacienda, señor Ignacio Briones , quien estuvo acompañado por la coordinadora de Mercado de Capitales de dicho ministerio, señora Catherine Tornel .
La idea fundamental de la iniciativa apunta a perfeccionar los mecanismos destinados a evitar abusos a los accionistas minoritarios, profundizar las herramientas que limitan los conflictos de intereses al interior de la administración, incorporar regulaciones para precisar las responsabilidades de las empresas de auditorías externas y fortalecer la labor normativa y fiscalizadora de la Comisión para el Mercado Financiero, todo ello con el fin de fortalecer la confianza en los mercados y alcanzar un buen funcionamiento de los mismos, en un marco de competencia leal, ética, y donde no existan abusos de sus participantes.
En particular, este proyecto de ley introduce modificaciones en diversas normas legales. Así, modifica la ley de mercado de valores, disponiendo que las bolsas establezcan mecanismos de interconexión para una mejor ejecución de las órdenes de los inversionistas, y asigna al ente fiscalizador la tarea de regular el establecimiento de los sistemas de negociación que deberían interconectarse de manera vinculante.
Se dispone, asimismo, que la comisión podrá rechazar las normas de las bolsas que establezcan las estructuras tarifarias de interconexión u otras condiciones aplicables a sus participantes o terceras bolsas, en caso de que considere que una o más condiciones son discriminatorias o afectan la libre competencia, concediendo un plazo prudente para su corrección.
Queda prohibida la manipulación de precios, entendiendo por tal aquella acción que se efectúa con el objeto de estabilizar, fijar o hacer variar artificialmente los precios de valores de oferta pública. Quedarán exceptuadas de esa prohibición aquellas actuaciones que, cumpliendo con los requisitos que establezca la Comisión para el Mercado Financiero mediante normas de carácter general, tengan por objeto fomentar la liquidez o profundidad del mercado.
Se refuerza, luego, la responsabilidad de los directores, administradores y ejecutivos ante eventuales perjuicios al mercado o a los inversionistas, incorporando la entrega de información maliciosamente falsa a un emisor de oferta pública, una empresa de auditoría o clasificadora de riesgos, como un supuesto para ser sancionado con una pena ahora más elevada, esto es, de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.
Asimismo, mediante norma dictada por la señalada comisión, se obligará a quienes realizan recomendaciones de inversión, explicitar sus eventuales conflictos de intereses, sus conocimientos y su experiencia en materia de inversión.
En lo referido a empresas de auditoría externa, se incorporará que la responsabilidad penal por dictaminar falsamente la sucesión financiera de una organización afectará tanto a los empleados como a los socios de la auditoría.
Se sanciona con la misma pena de presidio señalada anteriormente a quienes actúen en forma encubierta como empresa de auditoría externa, sin registrarse o bajo una inscripción suspendida o cancelada, así como a los socios administradores de empresas de auditorías externas que revelen información reservada de las empresas que auditen.
Asimismo, se modifica la ley sobre sociedades anónimas, se dispone que la comisión pueda normar los requisitos para que directores sean considerados como directores independientes, con la excepción que se señala.
Se dispone, también, que el directorio de la sociedad matriz de una sociedad fiscalizada por la comisión deba establecer y difundir, en concordancia con la norma establecida por la comisión, una política general de elección de directores en sus sociedades filiales.
Enseguida, se modifica la regulación relativa a la política de operaciones habituales, fortaleciendo la disponibilidad de dicha información respecto de los accionistas minoritarios.
Igualmente, el proyecto incorpora a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero los servicios de asesorías de inversión en Chile, entendiendo por asesorías de inversión la prestación de servicios o la oferta de productos públicos generales, o a los sectores específicos de él, relacionados con la inversión, e instrumentos financieros de cualquier especie.
Dispone luego que solo podrá prestar servicios de asesoría de inversión de manera habitual quien se encuentre previamente inscrito en un registro público, administrado y normado por la comisión.
En el mismo apartado se dispone que la información o publicidad de productos y servicios relacionados con la inversión sean normadas por la comisión, precisando las sanciones y agravantes para quienes incumplan tales disposiciones.
Por otra parte, se introducen modificaciones al decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones. Allí se dispone que las compañías de seguros de vida solo puedan pagar a los intermediarios, en la comercialización de rentas vitalicias, una comisión que no podrá ser superior a una tasa máxima fijada por los ministerios de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social.
En materia de asesoría previsional, que será toda aquella que se preste en forma remunerada o de manera habitual, la normativa agrega que también comprenderá recomendaciones no personalizadas o realizadas al público en sectores específicos.
Asimismo, la Superintendencia de Pensiones podrá establecer requisitos diferenciados para los asesores previsionales o entidades de asesorías previsionales, en función del tipo de asesorías previsionales que presten, así como la clase de destinatarios que se contemplen, y solo podrán prestar esos servicios quienes se encuentren inscritos en el registro que lleve esa entidad fiscalizadora.
En esta misma materia, se define que las entidades de asesorías previsionales y los asesores previsionales deberán acreditar ante la Superintendencia de Pensiones la constitución de una garantía, que se fijará entre 500 UF y 60.000 UF, mediante una boleta de garantía bancaria o la contratación de una póliza de seguros, para responder por el correcto y cabal cumplimiento de todas las obligaciones emanadas de su actividad, especialmente de los perjuicios que pudieren ocasionar a los afiliados o beneficiarios que contraten sus servicios de asesoría previsional.
También se faculta a la Superintendencia de Pensiones a suspender del registro, por un plazo máximo de seis meses, renovable por una vez, a los asesores previsionales cuando no cumplan las normas necesarias para el adecuado desarrollo de tales actividades, o cuando así lo requiera el interés público.
Por concepto de honorarios de asesoría previsional, se rebaja su monto de 2 por ciento a 1,5 por ciento de fondos de cuenta de capitalización individual del afiliado destinado a pensiones, con un tope de 60 UF.
Del mismo modo, el proyecto modifica el decreto con fuerza de ley sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, para establecer que los agentes de venta de rentas vitalicias serán inscritos, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes por la compañía de seguros a la que pertenezcan, en el registro especial que llevará la Comisión para el Mercado Financiero.
La Comisión de Hacienda también aprobó una indicación del Ejecutivo para crear un sistema de consulta de seguros digital, de acceso remoto y gratuito, que será administrado por la Comisión para el Mercado Financiero y que entregará información sobre los contratos de seguros a quienes tengan la calidad de contratante o asegurado y, en caso de fallecimiento o incapacidad judicialmente declarada, a quien demuestre un interés legítimo en acceder a dicha información.
Además, las compañías de seguros deberán mantener bases de datos actualizadas con la información de las pólizas respecto de las cuales mantengan obligaciones vigentes y deberán proporcionar a la Comisión para el Mercado Financiero la información necesaria para la operación del mencionado sistema de consulta.
El sistema de consulta de seguros deberá permitir que, con el objeto de obtener nuevas ofertas de seguros, los contratantes o asegurados puedan otorgar su consentimiento para que su información sea intercambiada entre las compañías de seguros, aplicando normas de veracidad y protección de datos personales.
También el proyecto incorpora modificaciones a la ley que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, disponiendo que esa unidad podrá evaluar la aplicación de la normativa en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo de las personas naturales y jurídicas obligadas a informar, para lo cual podrá requerir los datos y antecedentes que le permitan llevar a cabo dicha labor, así como aprobar matrices de riesgo.
La comisión aprobó una indicación del Ejecutivo para, entre otras cosas, elevar las multas por concepto de censura y adicionar el título “Del Denunciante Anónimo”, donde se define su calidad, derechos y protección.
La comisión aprobó también una indicación del Ejecutivo que precisa, en el Código de Comercio, que, con ocasión del otorgamiento, renegociación o repactación de productos o servicios financieros, no se podrán contratar seguros distintos de aquellos en que el beneficiario de la indemnización sea el acreedor de la operación crediticia, salvo que el seguro se contrate en un documento separado al producto y se deje constancia de que tiene el carácter de voluntario. En todo caso, el contratante tendrá la facultad de retractarse dentro del plazo de diez días, contados desde que reciba la póliza, sin expresión de causa ni cargo alguno, teniendo derecho a la devolución de la prima que hubiese pagado.
También aprobó una indicación del Ejecutivo que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero, donde se faculta a la Comisión para el Mercado Financiero para normar las comisiones por los créditos de dinero.
Finalmente, el artículo transitorio dispone los plazos de entrada en vigencia de diversas disposiciones de esta ley.
En lo relativo al impacto fiscal del proyecto, los informes financieros de la Dirección de Presupuestos aseguran que la presente iniciativa no irrogará gasto fiscal. La comisión aprobó el proyecto en general por 8 votos a favor y 4 en contra. Votaron a favor, la diputada que habla, Sofía Cid , y los diputados Giorgio Jackson , Patricio Melero , José Miguel Ortiz , Leopoldo Pérez , Guillermo Ramírez , Alejandro Santana y Gastón von Mühlenbrock . Votaron en contra los diputados Manuel Monsalve , Marcelo Schilling , Alexis Sepúlveda y Daniel Núñez (presidente).
En la votación particular, resultaron aprobados todos los artículos del proyecto de ley, la mayor parte de ellos por unanimidad de los diputados presentes.
Como consecuencia de lo anterior, la Comisión de Hacienda recomienda a esta honorable Sala aprobar la iniciativa de ley en los mismos términos informados.
He dicho.
"
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