. . . " Tiene la palabra, por v\u00EDa telem\u00E1tica, la diputada informante. \n \nLa se\u00F1ora CID (do\u00F1a Sof\u00EDa ) [v\u00EDa telem\u00E1tica].- \nSe\u00F1or Presidente, la Comisi\u00F3n de Hacienda pasa a informar en calidad de comisi\u00F3n t\u00E9cnica sobre el proyecto de ley, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la Rep\u00FAblica, se\u00F1or Sebasti\u00E1n Pi\u00F1era , que modifica diversos textos legales para establecer nuevas exigencias de transparencia y reforzar las responsabilidades de los agentes de mercados. \nEn representaci\u00F3n del Poder Ejecutivo concurri\u00F3 a presentar el proyecto el ministro de Hacienda, se\u00F1or Ignacio Briones , quien estuvo acompa\u00F1ado por la coordinadora de Mercado de Capitales de dicho ministerio, se\u00F1ora Catherine Tornel . \nLa idea fundamental de la iniciativa apunta a perfeccionar los mecanismos destinados a evitar abusos a los accionistas minoritarios, profundizar las herramientas que limitan los conflictos de intereses al interior de la administraci\u00F3n, incorporar regulaciones para precisar las responsabilidades de las empresas de auditor\u00EDas externas y fortalecer la labor normativa y fiscalizadora de la Comisi\u00F3n para el Mercado Financiero, todo ello con el fin de fortalecer la confianza en los mercados y alcanzar un buen funcionamiento de los mismos, en un marco de competencia leal, \u00E9tica, y donde no existan abusos de sus participantes. \nEn particular, este proyecto de ley introduce modificaciones en diversas normas legales. As\u00ED, modifica la ley de mercado de valores, disponiendo que las bolsas establezcan mecanismos de interconexi\u00F3n para una mejor ejecuci\u00F3n de las \u00F3rdenes de los inversionistas, y asigna al ente fiscalizador la tarea de regular el establecimiento de los sistemas de negociaci\u00F3n que deber\u00EDan interconectarse de manera vinculante. \nSe dispone, asimismo, que la comisi\u00F3n podr\u00E1 rechazar las normas de las bolsas que establezcan las estructuras tarifarias de interconexi\u00F3n u otras condiciones aplicables a sus participantes o terceras bolsas, en caso de que considere que una o m\u00E1s condiciones son discriminatorias o afectan la libre competencia, concediendo un plazo prudente para su correcci\u00F3n. \nQueda prohibida la manipulaci\u00F3n de precios, entendiendo por tal aquella acci\u00F3n que se efect\u00FAa con el objeto de estabilizar, fijar o hacer variar artificialmente los precios de valores de oferta p\u00FAblica. Quedar\u00E1n exceptuadas de esa prohibici\u00F3n aquellas actuaciones que, cumpliendo con los requisitos que establezca la Comisi\u00F3n para el Mercado Financiero mediante normas de car\u00E1cter general, tengan por objeto fomentar la liquidez o profundidad del mercado. \nSe refuerza, luego, la responsabilidad de los directores, administradores y ejecutivos ante eventuales perjuicios al mercado o a los inversionistas, incorporando la entrega de informaci\u00F3n maliciosamente falsa a un emisor de oferta p\u00FAblica, una empresa de auditor\u00EDa o clasificadora de riesgos, como un supuesto para ser sancionado con una pena ahora m\u00E1s elevada, esto es, de presidio menor en su grado m\u00E1ximo a presidio mayor en su grado m\u00EDnimo. \nAsimismo, mediante norma dictada por la se\u00F1alada comisi\u00F3n, se obligar\u00E1 a quienes realizan recomendaciones de inversi\u00F3n, explicitar sus eventuales conflictos de intereses, sus conocimientos y su experiencia en materia de inversi\u00F3n. \nEn lo referido a empresas de auditor\u00EDa externa, se incorporar\u00E1 que la responsabilidad penal por dictaminar falsamente la sucesi\u00F3n financiera de una organizaci\u00F3n afectar\u00E1 tanto a los empleados como a los socios de la auditor\u00EDa. \nSe sanciona con la misma pena de presidio se\u00F1alada anteriormente a quienes act\u00FAen en forma encubierta como empresa de auditor\u00EDa externa, sin registrarse o bajo una inscripci\u00F3n suspendida o cancelada, as\u00ED como a los socios administradores de empresas de auditor\u00EDas externas que revelen informaci\u00F3n reservada de las empresas que auditen. \nAsimismo, se modifica la ley sobre sociedades an\u00F3nimas, se dispone que la comisi\u00F3n pueda normar los requisitos para que directores sean considerados como directores independientes, con la excepci\u00F3n que se se\u00F1ala. \nSe dispone, tambi\u00E9n, que el directorio de la sociedad matriz de una sociedad fiscalizada por la comisi\u00F3n deba establecer y difundir, en concordancia con la norma establecida por la comisi\u00F3n, una pol\u00EDtica general de elecci\u00F3n de directores en sus sociedades filiales. \nEnseguida, se modifica la regulaci\u00F3n relativa a la pol\u00EDtica de operaciones habituales, fortaleciendo la disponibilidad de dicha informaci\u00F3n respecto de los accionistas minoritarios. \nIgualmente, el proyecto incorpora a la fiscalizaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n para el Mercado Financiero los servicios de asesor\u00EDas de inversi\u00F3n en Chile, entendiendo por asesor\u00EDas de inversi\u00F3n la prestaci\u00F3n de servicios o la oferta de productos p\u00FAblicos generales, o a los sectores espec\u00EDficos de \u00E9l, relacionados con la inversi\u00F3n, e instrumentos financieros de cualquier especie. \nDispone luego que solo podr\u00E1 prestar servicios de asesor\u00EDa de inversi\u00F3n de manera habitual quien se encuentre previamente inscrito en un registro p\u00FAblico, administrado y normado por la comisi\u00F3n. \nEn el mismo apartado se dispone que la informaci\u00F3n o publicidad de productos y servicios relacionados con la inversi\u00F3n sean normadas por la comisi\u00F3n, precisando las sanciones y agravantes para quienes incumplan tales disposiciones. \nPor otra parte, se introducen modificaciones al decreto ley N\u00B0 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones. All\u00ED se dispone que las compa\u00F1\u00EDas de seguros de vida solo puedan pagar a los intermediarios, en la comercializaci\u00F3n de rentas vitalicias, una comisi\u00F3n que no podr\u00E1 ser superior a una tasa m\u00E1xima fijada por los ministerios de Hacienda y del Trabajo y Previsi\u00F3n Social. \nEn materia de asesor\u00EDa previsional, que ser\u00E1 toda aquella que se preste en forma remunerada o de manera habitual, la normativa agrega que tambi\u00E9n comprender\u00E1 recomendaciones no personalizadas o realizadas al p\u00FAblico en sectores espec\u00EDficos. \nAsimismo, la Superintendencia de Pensiones podr\u00E1 establecer requisitos diferenciados para los asesores previsionales o entidades de asesor\u00EDas previsionales, en funci\u00F3n del tipo de asesor\u00EDas previsionales que presten, as\u00ED como la clase de destinatarios que se contemplen, y solo podr\u00E1n prestar esos servicios quienes se encuentren inscritos en el registro que lleve esa entidad fiscalizadora. \nEn esta misma materia, se define que las entidades de asesor\u00EDas previsionales y los asesores previsionales deber\u00E1n acreditar ante la Superintendencia de Pensiones la constituci\u00F3n de una garant\u00EDa, que se fijar\u00E1 entre 500 UF y 60.000 UF, mediante una boleta de garant\u00EDa bancaria o la contrataci\u00F3n de una p\u00F3liza de seguros, para responder por el correcto y cabal cumplimiento de todas las obligaciones emanadas de su actividad, especialmente de los perjuicios que pudieren ocasionar a los afiliados o beneficiarios que contraten sus servicios de asesor\u00EDa previsional. \nTambi\u00E9n se faculta a la Superintendencia de Pensiones a suspender del registro, por un plazo m\u00E1ximo de seis meses, renovable por una vez, a los asesores previsionales cuando no cumplan las normas necesarias para el adecuado desarrollo de tales actividades, o cuando as\u00ED lo requiera el inter\u00E9s p\u00FAblico. \nPor concepto de honorarios de asesor\u00EDa previsional, se rebaja su monto de 2 por ciento a 1,5 por ciento de fondos de cuenta de capitalizaci\u00F3n individual del afiliado destinado a pensiones, con un tope de 60 UF. \nDel mismo modo, el proyecto modifica el decreto con fuerza de ley sobre Compa\u00F1\u00EDas de Seguros, Sociedades An\u00F3nimas y Bolsas de Comercio, para establecer que los agentes de venta de rentas vitalicias ser\u00E1n inscritos, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes por la compa\u00F1\u00EDa de seguros a la que pertenezcan, en el registro especial que llevar\u00E1 la Comisi\u00F3n para el Mercado Financiero. \nLa Comisi\u00F3n de Hacienda tambi\u00E9n aprob\u00F3 una indicaci\u00F3n del Ejecutivo para crear un sistema de consulta de seguros digital, de acceso remoto y gratuito, que ser\u00E1 administrado por la Comisi\u00F3n para el Mercado Financiero y que entregar\u00E1 informaci\u00F3n sobre los contratos de seguros a quienes tengan la calidad de contratante o asegurado y, en caso de fallecimiento o incapacidad judicialmente declarada, a quien demuestre un inter\u00E9s leg\u00EDtimo en acceder a dicha informaci\u00F3n. \nAdem\u00E1s, las compa\u00F1\u00EDas de seguros deber\u00E1n mantener bases de datos actualizadas con la informaci\u00F3n de las p\u00F3lizas respecto de las cuales mantengan obligaciones vigentes y deber\u00E1n proporcionar a la Comisi\u00F3n para el Mercado Financiero la informaci\u00F3n necesaria para la operaci\u00F3n del mencionado sistema de consulta. \nEl sistema de consulta de seguros deber\u00E1 permitir que, con el objeto de obtener nuevas ofertas de seguros, los contratantes o asegurados puedan otorgar su consentimiento para que su informaci\u00F3n sea intercambiada entre las compa\u00F1\u00EDas de seguros, aplicando normas de veracidad y protecci\u00F3n de datos personales. \nTambi\u00E9n el proyecto incorpora modificaciones a la ley que crea la Unidad de An\u00E1lisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, disponiendo que esa unidad podr\u00E1 evaluar la aplicaci\u00F3n de la normativa en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo de las personas naturales y jur\u00EDdicas obligadas a informar, para lo cual podr\u00E1 requerir los datos y antecedentes que le permitan llevar a cabo dicha labor, as\u00ED como aprobar matrices de riesgo. \nLa comisi\u00F3n aprob\u00F3 una indicaci\u00F3n del Ejecutivo para, entre otras cosas, elevar las multas por concepto de censura y adicionar el t\u00EDtulo \u201CDel Denunciante An\u00F3nimo\u201D, donde se define su calidad, derechos y protecci\u00F3n. \nLa comisi\u00F3n aprob\u00F3 tambi\u00E9n una indicaci\u00F3n del Ejecutivo que precisa, en el C\u00F3digo de Comercio, que, con ocasi\u00F3n del otorgamiento, renegociaci\u00F3n o repactaci\u00F3n de productos o servicios financieros, no se podr\u00E1n contratar seguros distintos de aquellos en que el beneficiario de la indemnizaci\u00F3n sea el acreedor de la operaci\u00F3n crediticia, salvo que el seguro se contrate en un documento separado al producto y se deje constancia de que tiene el car\u00E1cter de voluntario. En todo caso, el contratante tendr\u00E1 la facultad de retractarse dentro del plazo de diez d\u00EDas, contados desde que reciba la p\u00F3liza, sin expresi\u00F3n de causa ni cargo alguno, teniendo derecho a la devoluci\u00F3n de la prima que hubiese pagado. \nTambi\u00E9n aprob\u00F3 una indicaci\u00F3n del Ejecutivo que establece normas para las operaciones de cr\u00E9dito y otras obligaciones de dinero, donde se faculta a la Comisi\u00F3n para el Mercado Financiero para normar las comisiones por los cr\u00E9ditos de dinero. \nFinalmente, el art\u00EDculo transitorio dispone los plazos de entrada en vigencia de diversas disposiciones de esta ley. \nEn lo relativo al impacto fiscal del proyecto, los informes financieros de la Direcci\u00F3n de Presupuestos aseguran que la presente iniciativa no irrogar\u00E1 gasto fiscal. La comisi\u00F3n aprob\u00F3 el proyecto en general por 8 votos a favor y 4 en contra. Votaron a favor, la diputada que habla, Sof\u00EDa Cid , y los diputados Giorgio Jackson , Patricio Melero , Jos\u00E9 Miguel Ortiz , Leopoldo P\u00E9rez , Guillermo Ram\u00EDrez , Alejandro Santana y Gast\u00F3n von M\u00FChlenbrock . Votaron en contra los diputados Manuel Monsalve , Marcelo Schilling , Alexis Sep\u00FAlveda y Daniel N\u00FA\u00F1ez (presidente). \nEn la votaci\u00F3n particular, resultaron aprobados todos los art\u00EDculos del proyecto de ley, la mayor parte de ellos por unanimidad de los diputados presentes. \nComo consecuencia de lo anterior, la Comisi\u00F3n de Hacienda recomienda a esta honorable Sala aprobar la iniciativa de ley en los mismos t\u00E9rminos informados. \nHe dicho. \n " . . . . .