http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = " [60] SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS "Informe de Endeudamiento de 2017" disponible en: https://www.sbif.cl/sbifweb3/internet/archivos/publicacion_11891.pdf fecha de consulta 11 de abril de 2020 pp. 8-9. "
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[43]* Fuente: Encuesta SERNAC 2017 “Comportamiento de respuesta Empresas del Mercado Automotriz con reclamos en el SERNAC."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[33] ABELLÁN TOLOSA Luis (2019) “Capítulo IV. El Sistema Arbitral de Consumo” en Pajín Echeverría Pablo (coord.) GPS Consumo (3ª edición) Valencia Tirant Lo Blanche pp. 164 y 165. 25 Como destaca también Abellán una interesante excepción a esta regla puede encontrarse en el art. 36.1 de la Ley española N°32/2003 de 3 de noviembre General de Telecomunicaciones y en el art. 36.4 de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios que señala: “Conforme a lo previsto en el artículo 130.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el procedimiento sancionador podrá exigirse al infractor la reposición de la situación alterada por la infracción a su estado original y en su caso la indemnización de daños y perjuicios probados causados al consumidor que serán determinados por el órgano competente para imponer la sanción debiendo notificarse al infractor para que en el plazo de un mes proceda a su satisfacción quedando de no hacerse así expedita la vía judicial” (ABELLÁN [2019] p. 166)"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[44] Constituye uno de los cuatro instrumentos que forman parte de la estructura constitucional de la Unión Europea."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[13] Véase en este sentido nuestros trabajos (a) “Antecedentes histórico-jurídicos del arbitraje interno en Chile. Planteamientos para una revisión estructural impostergable” en “Ius et Praxis” (vol.21 N°2 2015) pp. 199 – 224; y (b) “El sistema chileno de arbitraje en el siglo XXI. Una paradoja entre el derecho medieval y las tendencias actuales del derecho comercial internacional” en VÁSQUEZ PALMA Ma. Fernanda y FERNÁNDEZ ROZAS José Carlos (directores) (2012) Derecho mercantil internacional (Santiago Thomson Reuters) 2012 pp. 497 – 528. En igual sentido ROMERO S. Alejandro y DÍAZ V. José Ignacio (2016) El arbitraje interno y comercial internacional 2ª ed. actualizada (Santiago Ediciones UC) pp. 7 y ss."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[32] Según el art. 5 RD las Juntas Arbitrales de Consumo son órganos administrativos a las que se les aplica supletoriamente la Ley 30/1992 de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de Las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante los trámites y audiencias son privadas y confidenciales a lo que se suma el deber de secreto profesional que deben guardar los árbitros. Como aclara Iboleón además si bien el arbitraje de consumo se desarrolla por una Administración Pública aquel no es una potestad administrativa pues el servicio que prestan las juntas en los trámites iniciales del arbitraje de consumo “obedece a unos intereses claramente particulares (garantizar una correcta integración del convenio arbitral y una correcta constitución del arbitraje en su órgano unipersonal o colegiado así como el consecuente inicio del procedimiento arbitral). Y todo ello para no incurrir en defectos formales que ab initio pudiesen dar lugar a una posterior nulidad del laudo” (IBOLEÓN Belén [2012] El proceso arbitral de Consumo Madrid Dykinson p. 37)."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[29] El autor fue investigador responsable del Proyecto Fondecyt regular N°1150087 sobre “Mediación en asuntos comerciales en Chile” concluido durante el año 2018 cuyo contenido y conclusiones son enteramente aplicables al conflicto de consumo."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] * Fuente: Encuesta SERNAC 2017 “Comportamiento de respuesta Empresas del Mercado Automotriz con reclamos en el SERNAC.”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[31] El procedimiento en línea está configurado con base en una plataforma electrónica que el Centro de Resolución de Controversias por nombres de dominio .cl pone a disposición de los árbitros y las partes y que consiste en un servicio dotado de una infraestructura tecnológica diseñada para permitir y facilitar la administración de los expedientes arbitrales. Se trata por ende de recoger la recomendación que hace el Reglamento N°524-2013 UE en su Considerando 18°; pero no solo para los conflictos derivados de relaciones de consumo generadas en línea sino para todo tipo de controversia en este ámbito.”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = " [64] SERNAC "¿Qué hacer si estás sobreendeudado?" disponible en: https://www.sernac.cl/portal/618/w3-article- 55112.html fecha de consulta 11 de abril de 2020. "
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[37] La Ley Nº 144/2015 que traspone al ordenamiento jurídico portugués la Directiva 2013/11/UE establece en su art. 3.i. que todas las entidades de resolución alternativa de litigios de consumo -RAL- existentes en Portugal deberán solicitar su inscripción en la “Lista de Entidades RAL” a cargo de la “Dirección General del Consumidor” como requisito obligatorio para poder funcionar. En este sistema además el arbitraje es obligatorio en el caso de los servicios públicos esenciales. En el caso de los Centros de Arbitraje la no inscripción en la lista de entidades RAL impedirá que éstos puedan ejercer sus actividades (art. 24.2) a lo que se suma que dichos centros deben formar parte de la nueva “Red de Arbitraje de Consumo” que crea la misma Ley y que remplaza a la anterior Red Nacional de Centros de Arbitrajes Institucionalizados “con el objetivo de asegurar la coordinación la utilización de sistemas comunes y la armonización de los procedimientos de mediación conciliación y arbitraje de litigios de consumo llevados a cabo por los centros de arbitraje (art. 4 Ley nº 144/2015). La red será controlada por la Dirección General del Consumidor” (véase a GARCIA FAURE María Constanza “El arbitraje de consumo desde una perspectiva comparada: derechos español portugués y argentino” Revista Internacional de Doctrina y Jurisprudencia Vol. 15 2017 p. 16). Portugal al igual que España no cuenta con una ley específica de arbitraje de consumo el que se regula de modo general en la Ley N° 63/2011 de 14 de diciembre Lei da Arbitragem Voluntária. Los Centros de Arbitraje de Consumo se regulan a su turno en el Decreto- Ley Nº 425/86 de 27 de diciembre."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[19] En su texto original este derecho de recusación era el único que se le confería al consumidor enfrentado a un pacto arbitral incluido en un contrato de adhesión. Nada se decía por tanto en cuanto al derecho de tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso al juez natural lo que trató de corregirse años después en la Ley N°19.995. Decía el inciso final del art. 16 en su texto original: “Si en estos contratos se designa árbitro el consumidor podrá recusarlo sin necesidad de expresar causa y solicitar que se nombre otro por el juez letrado competente. Si se hubiese designado más de un árbitro para actuar uno en subsidio de otro podrá ejercer este derecho respecto de todos o parcialmente respecto de algunos. Todo ello de conformidad a las reglas del Código Orgánico de Tribunales.”."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[9] “El arbitraje de consumo en Chile. Análisis crítico y planteamientos para su indispensable revisión”."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[53] La renovación tras un periodo de cinco años requiere que ambas partes den su consentimiento explícito y que no haya obstáculos que impidan al distribuidor dar por concluida de modo efectivo la obligación de no competencia al término del periodo de cinco años."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[28] El Derecho comunitario europeo viene destacando este factor desde hace casi dos décadas partiendo por la Recomendación 98/257/CE de la Comisión de 30 de marzo de 1998 relativa a los principios aplicables a los órganos responsables de la solución extrajudicial de los litigios en materia de consumo (Diario Oficial L – 115 de 17 de abril de 1998). En concreto la comisión destaca allí su interés en “facilitar el acceso de los consumidores a los procedimientos de resolución extrajudicial de los litigios” agregando que “los consumidores pueden encontrar barreras para ejercer sus derechos sobre todo debido al elevado coste de la asistencia jurídica la duración y la complejidad del procedimiento judicial especialmente en el caso de conflictos transfronterizos”. Lo propio ocurre con la Recomendación 2001/310/CE de la misma Comisión de 4 de abril de 2001 (Diario Oficial L 109/56 de 19 de abril de 2001) que en su Considerando 13° destaca: “Para que estos procedimientos se conviertan en una verdadera alternativa a la vía judicial deberán superar los problemas del coste la duración la complejidad y la representación. Para que los procedimientos sean eficaces será preciso adoptar medidas que garanticen un coste proporcional o nulo un acceso fácil una tramitación agilizada el control de la evolución de los litigios y la información de las partes.”."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[16] La reciente ley portuguesa N°63/2019 establece un sistema de arbitraje de consumo enteramente voluntario para el consumidor y obligatorio para el proveedor en conflictos hasta €5000 los que son conocidos por Centros de Arbitraje de Consumo autorizados y financiados por la administración pública. El mismo planteamiento se contiene también en la Ley Modelo para la Protección de los Derechos del Consumidor de “Consumers International” Oficina para América Latina y el Caribe art. 25.4."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[2] * El DFL 1 del 29 de octubre de 2009 que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito en su artículo 2° define al vehículo como: “Medio motorizado o no motorizado con el cual sobre el cual o por el cual toda persona u objeto puede ser transportado por una vía (…)”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = " [66] BANCO CENTRAL "Informe de Estabilidad Financiera Segundo Semestre 2019" disponible en: https://www.bcentral.cl/documents/33528/133278/IEF2_2019.pdf/742c73b0-5002-594f-8972- a30facf10961?t=1573283231497 fecha de consulta 11 de abril de 2020 p. 9. "
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[54] Aquella en cuya virtud “los distribuidores y los talleres de reparación se seleccionan únicamente con arreglo a criterios objetivos impuestos por la naturaleza del producto o servicio como las cualificaciones técnicas del personal de ventas la configuración de los locales de venta las técnicas de venta y el tipo de servicio de venta que ha de proporcionar el distribuidor”. (numeral 41 de la Directrices)."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[35] El sistema nacional de arbitraje de consumo argentino -SNAC- funciona solo a nivel nacional con sede en la ciudad de Buenos Aires. Es administrado por la ex Subsecretaría de Defensa del Consumidor actualmente Subsecretaría de Comercio Interior donde funciona el SNAC y opera mediante el mecanismo de la oferta pública de adhesión al Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo. Participan en él además más de 60 Asociaciones de Consumidores y las Cámaras Empresarias lo que le otorga además una dinámica particular “que le confiere una significativa permeabilidad en cuanto a la recepción de las necesidades y demandas de estos dos sectores del mundo del consumo contribuyendo a definir un modelo de gestión abierto al exterior y orientado a los usuarios”."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[20] Vid. LASARTE ÁLVAREZ Carlos (2010) Manual sobre protección de consumidores y usuarios (4ª edición) Madrid Dikinson pp. 12 y ss."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[15] Corte Suprema 02 de marzo de 2017 “Nicolás Uribe Kunz con CE Inmobiliaria S.A.” casación en el fondo Rol N°46551-2016."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[49] Relativo a la aplicación del artículo 101 apartado 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[21] LARA GONZÁLEZ Rafael (2011) “La Organización del sistema arbitral de consumo” en Richard González Manuel (et.al.) (coord.) Estudios sobre arbitraje de consumo (Navarra Thomson Reuters-Aranzadi) p. 154."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = " [63] SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS "Informe de Endeudamiento de 2019" disponible en: http://www.cmfchile.cl/portal/estadisticas/606/articles-28149_recurso_1.pdf fecha de consulta 11 de abril de 2020 pp. 4 y sgtes. "
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[10] Doctor en Derecho Universidad de Valencia España. Magíster en Derecho de la Empresa Pontificia Universidad Católica de Chile. Profesor Titular Universidad de Los Andes Chile. Profesor de Derecho Comercial Universidad de Los Andes Chile."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[45] Considerando 3 del Reglamento (UE) Nº 461/2010 de la Comisión de 27 de mayo de 2010."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[39]Letra h) nueva del artículo 16 del proyecto aprobado en general: “h) Establezcan medios a través de los cuales los consumidores deban ejercer sus derechos y poner término al contrato cuando corresponda según lo establecido en él y en la normativa aplicable que signifiquen condiciones más gravosas para el consumidor que aquéllas utilizadas para su celebración. En este caso el consumidor podrá ejercer sus derechos y poner término al contrato en la misma forma y condiciones utilizadas para dicha contratación.”."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[11] La Directiva del año 2013 que modifica a su vez el Reglamento (CE) N° 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE aborda tres ejes principales: a) Las lagunas en la cobertura de las entidades que ofrecen servicios de MASCc en sectores específicos y geográficos; b) La falta de conocimiento e información suficiente que impide a los consumidores y a las empresas el acceso a las entidades de MASCc; y c) La calidad variable de las entidades recién mencionadas muchas de las cuales no cumplen con los principios básicos establecidos en las dos recomendaciones que había hecho antes la Comisión (una propuesta de Directiva y otra propuesta de Reglamento ambas de fecha 29 de noviembre de 2011) orientadas a “mejorar el funcionamiento del mercado interior minorista y más concretamente a mejorar la reparación para los consumidores” todo en conformidad con el art. 114 el Tratado de la UE."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[18] HORN Norbert (2010) “Arbitraje de consumo en el derecho alemán y europeo” en ESTEBAN DE LA ROSA Fernando y OROZCO Pardo Guillermo (dir.) Mediación y arbitraje de consumo Valencia Tirant lo Blanch p. 228."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[8] Artículo 3º.- Son derechos y deberes básicos del consumidor: a) La libre elección del bien o servicio. El silencio no constituye aceptación en los actos de consumo; b) El derecho a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos su precio condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos y el deber de informarse responsablemente de ellos; c) El no ser discriminado arbitrariamente por parte de proveedores de bienes y servicios; d) La seguridad en el consumo de bienes o servicios la protección de la salud y el medio ambiente y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles; e) El derecho a la reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el proveedor y el deber de accionar de acuerdo a los medios que la ley le franquea y f) La educación para un consumo responsable y el deber de celebrar operaciones de consumo con el comercio establecido. Son derechos del consumidor de productos o servicios financieros: a) Recibir la información del costo total del producto o servicio lo que comprende conocer la carga anual equivalente a que se refiere el artículo 17 G y ser informado por escrito de las razones del rechazo a la contratación del servicio financiero las que deberán fundarse en condiciones objetivas. b) Conocer las condiciones objetivas que el proveedor establece previa y públicamente para acceder al crédito y para otras operaciones financieras. c) La oportuna liberación de las garantías constituidas para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones una vez extinguidas éstas. d) Elegir al tasador de los bienes ofrecidos en garantía entre las alternativas que le presente la institución financiera. e) Conocer la liquidación total del crédito a su solo requerimiento."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[26] Datos expuestos por el profesor Pablo Cortés de la Universidad de Leicester Inglaterra en el Seminario Internacional “Presente y Futuro del Arbitraje de Consumo” realizado el 13 de diciembre de 2019 en la Universidad de Los Andes Chile. Disponibles además en: COLE T. ORTOLANI P. y WARWAS B. (2018) “Arbitration in the European Union” Kluwer; J. Sovern E. Greenberg P. Kirgis Y. Liu (2015) ‘'Whimsy Little Contracts' with Unexpected Consequences: An Empirical Analysis of Consumer Understanding of Arbitration Agreements” 75 Maryland Law Review (Disponible en: https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=2516432). Citados también por Cortés."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = " [58] 1 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS "Informe de Endeudamiento de 2016" disponible en: https://www.sbif.cl/sbifweb3/internet/archivos/DISCURSOS_11422.pdf fecha de consulta 11 de abril de 2020 p.3. "
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[51] Numeral 13 de las directrices suplementarias relativas a las restricciones verticales incluidas en los acuerdos de venta y reparación de vehículos de motor y de distribución de recambios para vehículos de motor. (2010/C 138/05)."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[42]La presentación completa de ANAC está disponible en la página web del senado sesión de la Comisión de 10 de junio de 2020."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[40] Artículo 3º bis.- El consumidor podrá poner término unilateralmente al contrato en el plazo de 10 días contados desde la recepción del producto o desde la contratación del servicio y antes de la prestación del mismo en los siguientes casos: a) En la compra de bienes y contratación de servicios realizadas en reuniones convocadas o concertadas con dicho objetivo por el proveedor en que el consumidor deba expresar su aceptación dentro del mismo día de la reunión. El ejercicio de este derecho se hará valer mediante carta certificada enviada al proveedor al domicilio que señala el contrato expedida dentro del plazo indicado en el en el encabezamiento; b) En los contratos celebrados por medios electrónicos y en aquéllos en que se aceptare una oferta realizada a través de catálogos avisos o cualquier otra forma de comunicación a distancia a menos que el proveedor haya dispuesto expresamente lo contrario. Para ello podrá utilizar los mismos medios que empleó para celebrar el contrato. En este caso el plazo para ejercer el derecho de retracto se contará desde la fecha de recepción del bien o desde la celebración del contrato en el caso de servicios siempre que el proveedor haya cumplido con la obligación de remitir la confirmación escrita señalada en el artículo 12 A. De no ser así el plazo se extenderá a 90 días. No podrá ejercerse el derecho de retracto cuando el bien materia del contrato se haya deteriorado por hecho imputable al consumidor. En aquellos casos en que el precio del bien o servicio haya sido cubierto total o parcialmente con un crédito otorgado al consumidor por el proveedor o por un tercero previo acuerdo entre éste y el proveedor el retracto resolverá dicho crédito. En caso de haber costos involucrados éstos serán de cargo del consumidor cuando el crédito haya sido otorgado por un tercero. Si el consumidor ejerciera el derecho consagrado en este artículo el proveedor estará obligado a devolverle las sumas abonadas sin retención de gastos a la mayor brevedad posible y en cualquier caso antes de cuarenta y cinco días siguientes a la comunicación del retracto. Tratándose de servicios la devolución sólo comprenderá aquellas sumas abonadas que no correspondan a servicios ya prestados al consumidor a la fecha del retracto. Deberán restituirse en buen estado los elementos originales del embalaje como las etiquetas certificados de garantía manuales de uso cajas elementos de protección o su valor respectivo previamente informado."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[55] El DFL 1 del 29 de Octubre de 2009 que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito en su artículo 2° define al vehículo como: “Medio motorizado o no motorizado con el cual sobre el cual o por el cual toda persona u objeto puede ser transportado por una vía (…)”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[48] La Comisión Europea es el órgano ejecutivo políticamente independiente de la UE. La Comisión es la única instancia responsable de elaborar propuestas de nueva legislación europea y de aplicar las decisiones del Parlamento Europeo y el Consejo de la UE. Disponible en: https://europa.eu/european-union/about-eu/institutions-bodies/european-commission_es#¿qué-hace-la-comisión? (Junio 2020)."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = " [65] BANCO CENTRAL "Informe de Estabilidad Financiera Segundo Semestre 2018" disponible en: https://www.bcentral.cl/documents/33528/133278/IEF2_2018.pdf/8aacf13f-0f56-3ed2-8663- 4f4b4486fef5?t=1573272564717 fecha de consulta 11 de abril de 2020 p. 8. "
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[12] Como apuntan Stürner Gascón y Remo los métodos alternativos de resolución de conflictos de consumo -MASCc- están asumiendo una importancia creciente en la legislación de la UE. Además de la mediación (Directiva 2008/52/UE) en la última década una serie de medidas reglamentarias han incluido referencias a los MASCc las que van desde el fomento de dichos métodos hasta la exigencia de que los comerciantes pertenezcan a un esquema de MASCc. Así por ejemplo: la Directiva de comercio electrónico N°2000/31/UE; la Directiva de servicios postales N° 2008/6/UE; la Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros N°2004/39/UE; la Directiva N°2009/136/UE en materia de Telecomunicaciones; la Directiva N°2009/72/UE en materia de energía; Directiva N°2008/48/UE sobre crédito al consumo; y la Directiva N°2007/64/UE sobre servicios de pago entre otras (STÜRNER M. GASCÓN INCHAUSTI F. CAPONI R. (2015) The Role of Consumer ADR in the Administration of Justice Munich Sellier European Law Publishers)."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = " [68] Y esa cifra sube año a año. Se trata de morosos todo el año (con más de un 70%) cuyas deudas se concentran en la banca (57%) y retail (19%) el 97% son chilenos/as. Hay más morosos en el retail (46%) y luego banca (29%) pero los montos de mora son más altos en la banca (64%) que en el retail (20%). Las regiones que concentran más morosos se encuentran en Antofagasta Metropolitana Tarapacá y Atacama. En Santiago la mora promedio más alta se encuentra ubicada en las comunas de Vitacura Las Condes y Providencia con aproximadamente $5.000.000 aunque las personas más morosas están en Puente Alto Maipú y Santiago. Hay un poco más de morosos (2.313.328) que morosas (2.216.152) en el país. El rango etario con promedios más altos está en los 30 a 44 años y 45 a 59 años. Y un estudio particular sobre pensionados que reciben la pensión básica solidaria muestra que las tasas de morosidad suben cada día más (la última medición fue 46.178) UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN Y EQUIFAX "XXIII Informe de Deuda Morosa Cuarto Trimestre 2018" disponible en: https://www.uss.cl/wp-content/uploads/2019/01/Morosidad-Cuatro-Trimestre- 2018_PPT_31_01_20192.pdf fecha de consulta 11 de abril de 2020 pp. 6-49. "
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[70] * Esta propuesta se indica reemplazaría la presentada por el Honorable Senador Elizalde para materializar el principio de “Préstamo seguro”."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[22] BORDACHER URRUTIA Rodrigo “El acuerdo de arbitraje como cláusula abusiva en los contratos de consumo”. Disponible en: https://www.google.com/search?q=El+acuerdo+de+arbitraje+como+cl%C3%A1usula+abusiva+en+los+contratos+de+consumo&rlz=1C1GCEA_enCL868CL868&oq=El+acuerdo+de+arbitraje+como+cl%C3%A1usula+abusiva+en+los+contratos+de+consumo&aqs=chrome..69i57.1695j0j8&sourceid=chrome&ie=UTF-8 (Fecha de consulta: 15 de enero de 2020)."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[14] La ley regula adicionalmente la figura del “árbitro financiero” incorporada a la LPDC por la Ley N° 20.555 (D.O. de 05 de diciembre de 2011) arts. 55 y ss. Sin embargo y más allá de la doble especialidad a la que se circunscribe esta figura (contrato de adhesión celebrado además por el consumidor financiero con ciertas y determinadas entidades proveedoras de servicios crediticios de seguros y en general de cualquier producto financiero) el sistema de arbitraje financiero se aplica solo a aquellos contratos celebrados por proveedores que cuenten con el denominado “Sello SERNAC” que amén de voluntario no ha tenido ninguna acogida en el sector financiero."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[36] Según el art. 3 del Decreto Supremo N° 103-2019-PCM el sistema peruano está compuesto por la Junta Arbitral de Consumo que es un “órgano administrativo no jurisdiccional constituido al interior de una entidad pública cuya finalidad consiste en organizar y promover el Sistema de Arbitraje de Consumo entre los agentes del mercado y los consumidores de su localidad. Asimismo es la sede institucional de los Tribunales Arbitrales adscritos a ella a efectos del desarrollo de los procesos arbitrales”; y por el Tribunal Arbitral “encargado de resolver los conflictos de consumo surgidos entre consumidores y proveedores y se encuentra adscrito a una Junta Arbitral de Consumo. El Tribunal Arbitral está conformado por uno o tres árbitros elegidos del Registro Único de Árbitros administrado por la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor.” Intervienen también los Proveedores Adheridos al Sistema de Arbitraje de Consumo incluidos en un registro de acceso público administrado por la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor el cual contiene la lista de proveedores que solicitaron su adhesión al Sistema de Arbitraje de Consumo así como información relevante respecto a su adhesión; las Organizaciones empresariales: concebidas como “las asociaciones empresariales los gremios empresariales y otras formas organizativas en las que participen dos o más empresas de un mismo rubro con o sin fines de lucro que tenga entre sus objetivos la defensa de sus intereses ante toda clase de autoridades u organismos públicos o privados”; y las Asociaciones de consumidores y usuarios esto es aquellas “organizaciones que se constituyen de conformidad con las normas establecidas en el Código Civil para proteger defender informar y representar a los consumidores conforme a lo establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.”."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[57] Art. 1566. No pudiendo aplicarse ninguna de las reglas precedentes de interpretación se interpretarán las cláusulas ambiguas a favor del deudor. Pero las cláusulas ambiguas que hayan sido extendidas o dictadas por una de las partes sea acreedora o deudora se interpretarán contra ella siempre que la ambigüedad provenga de la falta de una explicación que haya debido darse por ella."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[17] Según esta norma “El Servicio Nacional del Consumidor deberá otorgar un sello SERNAC a los contratos de adhesión de bancos e instituciones financieras establecimientos comerciales compañías de seguros cajas de compensación cooperativas de ahorro y crédito y otros proveedores de servicios crediticios de seguros y en general de cualquier producto financiero cuando dichas entidades lo soliciten y demuestren cumplir con las siguientes condiciones: (…) 3.- Que permitan al consumidor recurrir a un mediador o a un árbitro financiero que resuelva las controversias quejas o reclamaciones en el caso de que considere que el servicio de atención al cliente no ha respondido satisfactoriamente sus consultas o reclamos por cualquier producto o servicio financiero del proveedor que se otorgue en virtud de un contrato de adhesión de los señalados en el inciso siguiente” esto es: contratos de Tarjetas de crédito y de débito Cuentas corrientes cuentas vista y líneas de crédito Cuentas de ahorro Créditos hipotecarios y Créditos de consumo."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[30] NIC Chile es un Centro perteneciente a la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile encargado de la administración del Registro de Nombres de Dominio .CL que identifica a Chile en la red Internet."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[24] Como señala el Tribunal Constitucional español “el arbitraje sólo llega hasta donde alcanza la libertad que es su fundamento y motor. Por ello quedan extramuros de su ámbito aquellas cuestiones sobre las cuales los interesados carezcan de poder de disposición” (ATC de 20 de julio de 1993 Sala 1ª Sección 1ª Aranzadi Westlaw RTC 1993/259). En otros términos el mandato del árbitro del cual se derivan sus atribuciones para dirimir las disputas sometidas a su conocimiento “tiene su origen en la voluntad de los interesados dentro de una concreta contienda o controversia” lo que presupone al mismo tiempo una renuncia también voluntaria al derecho a ser juzgados por el juez ordinario predeterminado por la ley desde el momento mismo de la celebración del respectivo compromiso arbitral. Para Barona en fin “el arbitraje encuentra su base en la libertad y en la autonomía de la voluntad de modo que si los ciudadanos son titulares de verdaderos derechos subjetivos privados de los que disponen; si la autonomía de la voluntad es el elemento integrante de las relaciones jurídicas entre esos ciudadanos (…) y si ese reconocimiento de la libertad y de la autonomía de la voluntad jurídicas se halla en la Constitución no existe óbice alguno que impida a los titulares de esos derechos optar por resolver sus diferencias por medios distintos de la jurisdicción (…)” (BARONA VILAR Silvia (2004) “Introducción” en Comentarios a la Ley de Arbitraje (Ley 60/2003 de 23 de diciembre) VV.AA. (coord. Silvia Barona Vilar) Madrid Civitas pp. 59 y 60. Lo mismo en HERRERA DE LAS HERAS Ramón “La autonomía de la voluntad en el arbitraje y en la mediación. Jurisprudencia constitucional española y experiencias en el ámbito del consumo” “Revista de Derecho (Valdivia)” Vol. XXV N°1 2012 pp. 179 y ss."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[3] * El Artículo 19 número 1 de la Constitución Política de la República de Chile señala que: “La Constitución asegura a todas las personas: El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[25] FERNÁNDEZ ROZAS José Carlos (2005) “Arbitraje y Jurisdicción: una interacción necesaria para la realización de la justicia” Derecho Privado y Constitución N°19 año 13 p. 87."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = " [59] SERNAC "¿Qué hacer si estás sobreendeudado?" disponible en: https://www.sernac.cl/portal/618/w3-article- 55112.html fecha de consulta 11 de abril de 2020. "
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[56] Artículo 17 D Inciso segundo: Los mencionados proveedores deberán entregar al respectivo consumidor un certificado de liquidación para término anticipado dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde que éste lo solicite. El consumidor podrá solicitar el certificado presencialmente o de manera remota al respectivo proveedor de productos o servicios financieros y requerirle que se le entregue de manera física o virtual. Sin perjuicio de lo anterior el consumidor podrá solicitar el referido certificado respecto de solo un producto o servicio financiero determinado. En dicho caso el certificado deberá ser entregado dentro de tres días hábiles desde la respectiva solicitud."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = " [61] 4 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS "Informe de Endeudamiento de 2018" disponible en: https://www.sbif.cl/sbifweb3/internet/archivos/publicacion_12362.pdf fecha de consulta 11 de abril de 2020 pp. 8-9. "
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[41]“Artículo 37.- En toda operación de consumo en que se conceda crédito directo al consumidor el proveedor deberá poner a disposición de éste la siguiente información: a) El precio al contado del bien o servicio de que se trate el que deberá expresarse en tamaño igual o mayor que la información acerca del monto de las cuotas a que se refiere la letra d);”."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[27] En el ámbito Latinoamericano legislaciones como la brasileña se ocupan especialmente de este punto declarando nulas de pleno derecho las cláusulas que determinen la utilización obligatoria del arbitraje por parte de los consumidores (art. 51-IV del Código de Defensa del Consumidor Ley N°8078/90)."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[69] Conforme al Informe Financiero sobre Tarjetas de Crédito de la SBIF a febrero de 2018 se registraba un total de 13.014.564 tarjetas de crédito distribuyéndose en 10.756.547 en calidad de titular y 2.258.017 como adicionales. Revisado en http://www.sbif.cl/sbifweb/servlet/InfoFinanciera?indice=C.D.A&idContenido=17229"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[38]Del Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago A.G. Presentación realizada en sesión de 12 de agosto."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[23] OROZCO PARDO Guillermo (2010) “Condiciones generales de los contratos cláusulas abusivas y arbitraje de consumo” en De la Rosa Esteben Fernando y Orozco Pardo Guillermo (dir.) Mediación y arbitraje de consumo Valencia Tirant lo Blance p. 54."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = " [67] BANCO CENTRAL "Informe de Cuentas Nacionales de Chile. Evolución de la actividad económica tercer trimestre de 2019" disponible en: https://www.bcentral.cl/documents/33528/762418/Cuentas_nacionales_tercer_trimestre_2019.pdf/a221d712- b2ed-8a52-530f-2b8c24665f61?t=1574168724037 fecha de consulta 11 de abril de 2020. "
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[46] Considerando 5 del Reglamento (CE) No 1400/2002 de la Comisión de 31 de julio de 2002. De acuerdo a los fundamentos del segundo la experiencia adquirida durante la vigencia del primer reglamento citado permitió concluir que en este sector en comento eran necesarias normas más estrictas que las establecidas en el primero."^^xsd:string