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- rdf:value = " Luego, el Honorable Senador señor Elizalde planteó si la referencia normativa es la adecuada, toda vez que la ley N° 20.009 establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares y usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude. Además, el artículo 2° de la señalada dispone, en su inciso primero, que los titulares o usuarios de medios de pago, así como los titulares de otras cuentas o sistemas similares que permitan efectuar transacciones electrónicas, en adelante referidos en forma conjunta como los "usuarios", podrán limitar su responsabilidad, en los términos establecidos por esta ley, en caso de hurto, robo, extravío o fraude, dando aviso oportuno al emisor
Ahondando en su argumentación, el Honorable Senador señor Elizalde connotó que la ley N° 20.009 no regula las tarjetas de pago y transacciones electrónicas, sino que solo un aspecto puntual relacionado con estos medios de pago, específicamente la responsabilidad para sus titulares en caso de extravío, hurto, robo o fraude.
Por lo anteriormente expuesto, indicó que, en lo sustancial, comparte la propuesta del Ejecutivo, pero que tiene la convicción que la referencia normativa es errónea, o, al menos, podría inducir a error. Concuerda con que los consumidores puedan solicitar, sin expresión de causa, el bloqueo permanente de sus tarjetas de pago. Sin embargo, la referencia normativa daría lugar a que sostener que el bloqueo sin expresión de causa solo es posible en caso de extravío, hurto, robo o fraude de las tarjetas de pago. Esto no es lo que se persigue, sino que lo que se busca es que el cliente pueda cerrar un medio de pago sin expresión de causa, independientemente de la deuda, que tendrá que seguir pagando.
A mayor abundamiento, al hacer referencia al artículo 2° de la ley N° 20.009, se podría afirmar que sólo sería aplicable a los casos de extravío, hurto, robo o fraude. Luego, podría inducir a error.
En la misma línea se manifestó el Honorable Senador señor Harboe, en el sentido que la ley N° 20.009 está referida a la responsabilidad para titulares y usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de que los titulares y usuarios de tarjetas de pago hayan sido víctimas de extravío, hurto, robo o fraude. Indicó que la regulación de las mismas, y su forma de operar, esta en otras normas.
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