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- rdf:value = " Hizo uso de la palabra, en primer lugar, el Honorable Diputado señor Bianchi, quien expuso sobre los alcances de dichas enmiendas, que fueron aprobadas a instancias de una indicación de su autoría que tuvo a la vista diversas realidades que es posible observar a diario.
La primera de ellas, que las familias más vulnerables pagan por alimentos, transporte y medicamentos mediante créditos contraídos, en condiciones que no son convenientes, con empresas del retail que se encuentran bancarizadas. Esto mientras, por otra parte, quienes tienen acceso la banca, lo hacen en condiciones más favorables, particularmente en materia de intereses y costos asociados.
En segundo término, el menor valor que tienen ciertos productos cuando se pagan por un medio de pago determinado. Es el caso, por ejemplo, de un televisor que puede valer $100.000.- si se adquiere con una tarjeta de determinada tienda; pero que aumenta su valor si se adquiere con otro medio de pago.
Se trata, en suma, de una venta de productos adicionales que obliga al consumidor a adquirir una tarjeta determinada, que trae aparejada venta de créditos, que generan intereses, y de seguros, mediante contratos de adhesión.
Puso de relieve que, constatado lo expuesto, el texto aprobado por la Cámara de Diputados persigue que existan ofertas reales y universales. Ciñéndose, por lo demás, a la regla general de nuestro ordenamiento jurídico, consagrada en el artículo 17 H de la ley N° 19.496, consistente en que los productos y servicios financieros no se pueden ofrecer de manera atada. Pero sin la excepción que la oración final de esa misma disposición contempla, que es del siguiente tenor: “Lo anterior es sin perjuicio del derecho del proveedor a ofrecer descuentos o beneficios adicionales asociados exclusivamente a un medio de pago administrado u operado por cualquiera de los sujetos señalados.”.
De esta forma, subrayó, lo que se pretende no es prohibir los descuentos, sino la discriminación arbitraria que sufren los clientes que no tienen una determinada tarjeta. En definitiva, que se proteja al consumidor del riesgo de ofertas que pueden llegar a ser fraudulentas, y que lo llevan a suscribir determinados contratos vinculados a seguros y cobros de administración. Del mismo modo, se busca evitar otra discriminación, ya no a nivel de consumidor, sino respecto de los demás oferentes de productos, que se encuentran imposibilitados de competir con los precios que las grandes comerciales ofrecen.
En definitiva, recalcó, se busca desmantelar un montaje financiero que desvirtúa el valor del dinero, eliminando un privilegio y reafirmando el principio de igualdad.
Manifestó que quienes defienden al retail, han señalado que con el texto aprobado por la Cámara Baja se terminarán las ofertas. Eso, a su juicio, no sucederá, sino que se producirá fidelización y aumentará la competencia, y se acabará con la simulación de valores que permiten al retail obtener mayores ganancias a costa de los consumidores.
Otras voces, prosiguió, han argüido que la eliminación de las ofertas exclusivas para cierto tipo de consumidores, sería atentatoria contra la libre competencia. Sostuvo que dichas aseveraciones se fundan en conductas que no configuran casos de competencia desleal que generen el interés de la Fiscalía Nacional Económica. También se ha dicho que lo aprobado por la Cámara llevará a que las empresas opten por eliminar los descuentos especiales. Esto, indic��, es incorrecto desde el punto de vista de la economía, ya que los descuentos no dejarán de existir, pues están desde que se inició el comercio, y no nacieron cuando se creó la oferta atada. Lo esperable, entonces, es que las empresas intenten aumentar sus ventas por medio de distintos mecanismos, como el de guerra de precios, por ejemplo, sin continuar con las ventas atadas.
Se ha dicho, asimismo, que la iniciativa es discriminatoria, porque afecta solamente al retail. Ello, afirmó, es falso, ya que, como reza la primera parte del inciso final del artículo 17 H vigente, el proveedor de productos financieros no puede restringir o condicionar que la compra de bienes de servicios o consumo, se realice exclusivamente por un medio de pago registrado operado por el mismo proveedor o empresa relacionada, o una sociedad de apoyo al giro. Es decir, remarcó, la prohibición está destinada al sistema financiero global, y no solo a las tarjetas emitidas por casas comerciales.
Agregó que, además, se ha argumentado que, inicialmente, la indicación a la postre aprobada por la Cámara había sido previamente rechazada en la Comisión pertinente, lo que implicaría una cierta falta de legitimidad. Al respecto, aclaró que, en su momento, se presentó un proyecto de ley que permitía tipificar la conducta descrita como competencia desleal, lo que fue rechazado. En esa oportunidad, el Fiscal Nacional Económico argumentó que el problema formaba parte de los derechos del consumidor, razón por la cual la inquietud se transformó en una indicación al proyecto de ley que ahora conoce la Comisión.
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