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- rdf:value = " A su turno, el Honorable Senador señor Harboe recordó su especial preocupación por el sobreendeudamiento que afecta a nuestra sociedad, cuyos estándares de vida se han ido configurando no tomando como base los ingresos de las personas, sino el crédito.
Manifestó que, en lo pertinente al debate que se está llevando a cabo, el texto aprobado por la Cámara de Diputados parte de un supuesto erróneo, pues, a su juicio, no se está en presencia de una medida discriminatoria de un sector del comercio que afecte a los consumidores. Por regla general, explicó, cuando se habla de discriminación se alude a una diferencia que no admite un carácter objetivo. En el caso planteado, en cambio, sí existe un carácter de esa naturaleza, a saber, que una persona es cliente de una institución, y no de otra. A mayor abundamiento, hizo ver que las discriminaciones que la Constitución Política de la República prohíbe, son aquellas que reúnen dos requisitos: ser arbitrarias, es decir, desprovistas de un supuesto lógico en la diferenciación, e ilegales. Ambos requisitos, indicó, no concurren en la hipótesis planteada como discriminatoria.
Destacó que lo más favorable para el consumidor será siempre contar con la mayor oferta de productos y de créditos posible, producto de la competencia; pero teniendo como base que debe tratar de evitarse el sobreendeudamiento.
Lo aprobado por Cámara, en cambio, viene a restringir la competencia. Los autores de la correspondiente indicación sostienen que, para beneficiar a las personas, se debe acudir a un mecanismo que consiste en que nadie puede hacer ofertas y descuentos si están asociados a un determinado tipo de crédito. Ello, sin embargo, importa una intervención legislativa en estrategias de mercado, en circunstancias que no hay inconvenientes en que se ofrezcan determinados beneficios a los clientes.
La indicación, como ya lo señalara la Organización de Consumidores y Usuarios (ODECU), termina perjudicando al consumidor, el que, cuando no tiene el dinero para adquirir un producto, recurre al crédito, más aún cuando se le ofrecen descuentos que le resultan favorables.
Por otra parte, puso de relieve que según la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), en la actualidad existen aproximadamente 6.700.000 tarjetas del retail. Sería complejo, apuntó, privar a esos tarjetahabientes de los beneficios adicionales ofrecidos. Y también lo sería desde el punto de vista de la competencia, pues dichos tarjetahabientes se verían perjudicados por la medida, mientras que los titulares de tarjetas bancarias o tarjetas abiertas continuarían gozando del conjunto de beneficios a los que actualmente acceden, como como el pago en cuotas sin interés en tiendas, por ejemplo. Todo lo anterior, resaltó, puede generar un impacto muy negativo desde el punto de vista de los precios finales al consumidor.
Seguidamente, hizo hincapié en que la enmienda aprobada por la Cámara de Diputados no regula las tarjetas bancarias, ni a aquellos bancos que realizan a un conjunto de ofertas directas. Solo reglamenta las tarjetas del retail. Al respecto, recordó que la Fiscalía Nacional Económica ya advirtió que, de prosperar una iniciativa como ésta, podría afectarse la libre competencia, por cuanto se está regulando solo a las tarjetas cerradas o mixtas, no así a las abiertas.
Expresó que, aun reconociendo la buena intención de lo obrado por la Cámara, si los organismos de la libre competencia, los operadores de tarjeta y los representantes de los consumidores están contestes en no avanzar en tal sentido, es razonable atender sus argumentos. Añadió que el sobreendeudamiento se evita con otros mecanismos, y no de la forma aprobada por la Cámara Baja.
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