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- rdf:value = " El Honorable Senador señor Elizalde manifestó compartir el espíritu de lo aprobado por la Cámara de Diputados sobre el punto en debate. Sin embargo, hizo ver que el efecto práctico termina siendo beneficioso solo para los clientes bancarios, lo que constituiría una discriminación adicional. En efecto, explicó, como la modificación solo se introduce en la ley del consumidor, no sería aplicable a todos los medios de pago asociados a proveedores de productos o servicios financieros, particularmente a los bancos. Enfatizó que una prohibición como la planteada, tendría sentido si es que fuera aplicable respecto de todos, y no solo en relación a una parte de la industria.
Añadió que, de todos modos, habría que dilucidar si la prohibición general que establece la ley, es o no aplicable a los créditos bancarios.
Como fuere, expuso que, a su juicio, estudiar una prohibición de esta naturaleza amerita ser, al menos, analizada. Porque, a fin de cuentas, se da el contrasentido de que las personas financieramente más riesgosas, que no tienen acceso al crédito, deben pagar en efectivo y a precios más altos, pues no gozan de los descuentos. Y porque todas las ofertas de fidelización están finalmente asociadas a costos de mantención, que hacen que el descuento no sea tal como se anuncia.
Por otro lado, consultó si la expresión “medio de pago” se hace cargo de que una compra, utilizando un mismo medio, como una tarjeta de crédito, puede ser realizada presencialmente o por internet. Si se entendiera que el hecho de comprar vía internet constituye un medio de pago distinto, razonó, no sería posible establecer un descuento que sí parecería justificado, en cambio, en virtud de los gastos operacionales que implica la venta presencial.
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