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- rdf:value = " Al fundamentar su voto por el rechazo de las indicaciones N° 9 y 10, el Honorable Senador señor Elizalde, junto con señalar que la materia ha sido objeto de un muy buen debate, indicó que comparte la visión de la profesora Orrego, en el sentido que la materia en cuestión no es el sobreendeudamiento, y, luego, que si este es el problema que se quisiese abordar y solucionar, esta no es la normativa que diga relación con el mismo, directamente.
Dicho lo anterior, señaló que aquí no se está en presencia de beneficios, sino de formas de captación de clientes, asociados a un producto que es el crédito. Lo anterior, en forma independiente a que el medio de pago esté diferenciado del crédito, porque, en los hechos, las personas utilizan estos medios de pago y terminan con un crédito asociado, toda vez que, solo excepcionalmente, se paga dentro del mes. Y es obvio que así ocurra porque el retail otorga crédito a las personas de menores recursos, que viven endeudadas porque sus ingresos mensuales no les alcanza para cubrir sus cuentas. Por tanto, cuando las empresas toman esta decisión no lo hacen para otorgar un beneficio, sino que, para vender un crédito, y en sus grandes números calculan qué es más conveniente. El descuento termina siendo un buen negocio porque por las tasas de interés y los costos de mantención de la respectiva tarjeta, logran no solo recuperar el equivalente al descuento, sino que, incluso, tener ingresos mayores.
En su parecer, se está en presencia de una venta atada, lo que prohíbe el inciso primero del artículo 17 H. Agregó que la modificación a la norma no es suficiente, porque también es necesario regular la situación de los bancos, aunque quedarían todos en igualdad de condiciones, lo que equivale a decir que nadie podría otorgar descuento con un medio de pago administrado u operado por el mismo proveedor, por una empresa relacionada o una sociedad de apoyo al giro.
También indicó que el Honorable Senador señor Harboe planteó un argumento que le parece necesario considerar, en el sentido que esta modificación beneficiaría a dos bancos. Se trata de algo que hay que tener presente, no obstante que todo cambio regulatorio perjudica a unos y beneficia a otros. Por ello es necesario establecer cuál es el impacto global del cambio regulatorio. Por definición, si una regulación perjudica a unos y beneficios a otros, si se modifica, es altamente probable que los beneficiados se vean perjudicados y viceversa.
No comparte un argumento que señaló la Honorable Senadora señora Rincón, respecto del derecho de los consumidores a decidir. En su parecer, ese argumento llevado al extremo significaría que no sería necesaria una regulación de protección a los consumidores.
Finalmente, connotó que, para que las personas puedan comparar entre productos de la misma naturaleza, lo óptimo es que la información comparable sea global, pero, al mismo tiempo, la mínima posible, en el sentido que ella contenga los elementos esenciales que le permitan tomar la decisión que más le favorezca como consumidor. Por lo anterior, es un convencido que el crédito debe ser evaluado en su mérito, y, por tanto, asociado a la tasa de interés y otros cobros, así como, también, al monto final a pagar sobre la base de los meses de pago.
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