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- rdf:value = " El Honorable Senador señor Elizalde señaló que no le gusta el arbitraje, porque los contratos de adhesión incluirán esa cláusula y el consumidor se verá forzado a hacerlo, quedando obligado a un mecanismo que no necesariamente será el más ecuánime.
Connotó que la norma vigente en la materia es el artículo 16, en sus incisos finales, que dispone que, si en estos contratos se designa árbitro, el consumidor podrá recusarlo sin necesidad de expresar causa y solicitar que se nombre otro por el juez letrado competente. Si se hubiese designado más de un árbitro, para actuar uno en subsidio de otro, podrá ejercer este derecho respecto de todos o parcialmente respecto de algunos. Todo ello de conformidad a las reglas del Código Orgánico de Tribunales. En todo contrato de adhesión en que se designe un árbitro, será obligatorio incluir una cláusula que informe al consumidor de su derecho a recusarlo, conforme a lo establecido en el inciso anterior. Lo que se entiende sin perjuicio del derecho que tiene el consumidor de recurrir siempre ante el tribunal competente.
De la sola lectura del artículo 16 se desprende que el consumidor siempre podrá recurrir ante la justicia ordinaria.
En cuanto al numeral 1 del proyecto, connotó que los temas en debate son los siguientes:
-Si corresponde alterar la competencia actualmente establecida por la ley del consumidor, distinguiendo entre las demandas individuales y las colectivas, dado que la modificación postula que todas las controversias que surjan en torno a los demás derechos establecidos en las leyes, en especial, aquéllos consagrados en la ley N° 18.010, serán de competencia de los tribunales ordinarios.
-La indicación del Honorable Senador señor Durana que, especialmente en la parte que señala que lo anterior es sin perjuicio del derecho de las partes de someter estas controversias a los tribunales arbitrales o jueces árbitros que determinen.
Sobre este aspecto, manifestó no ser partidario de incluirlo en esta norma, porque podría entenderse, incluso, que prima esta norma por sobre la disposición que ya consagra la ley N° 19.496, que es mucho más protectora del consumidor.
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