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- rdf:value = " El Honorable Senador señor Galilea, a su turno, consultó sobre los alcances del nuevo artículo 17 M, propuesto por la indicación número 10 bis. De acuerdo con lo expuesto por los señores profesores, el no establecimiento de una sanción implicaría que en sede jurisdiccional se discuta qué hacer respecto de un crédito otorgado a una persona que carecía de capacidad de pago. Ante lo cual, entonces, el abanico de resoluciones jurisprudenciales podría ser amplio, desde la que haga recaer la pérdida completa en el acreedor, pasando por la que solo permite a este último recuperar el capital nominal, o la que no autorice el cobro de interés penal, etc. Al respecto, preguntó qué tipo de sanción ha demostrado ser más efectiva, de acuerdo con la legislación comparada.
Del mismo modo, solicitó saber qué medios de prueba han demostrado ser los más idóneos en el derecho comparado, de cara a situaciones en las que el deudor declara condiciones financieras que no se condicen con la realidad. Y si cabe al acreedor el deber de exigir alguna certificación o consultar otras bases de datos, para acreditar lo declarado por el deudor.
Finalmente, en relación con el artículo 39 D, hizo ver que la ley general de bancos contempla que los bancos no pueden prestar dinero a quien no acredite capacidad de pago. Tal suele ser el caso, en principio al menos, de muchos estudiantes que no trabajan. Pero en la práctica, ocurre que los bancos igualmente les otorgan crédito, a veces simplemente amparados en la capacidad de pago de sus padres o en la concurrencia de un aval, fiador o codeudor solidario. Esto, a su juicio, no debiera ocurrir, pues el deudor principal el que debe tener capacidad de pago, no terceros.
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