rdf:value = " Por su parte, el Honorable Senador señor Elizalde manifestó su preocupación en torno a en qué momento el proveedor debe informar al consumidor sobre estos derechos. Se trata de una obligación del proveedor de entregar esta información para que el consumidor tenga conocimiento de sus derechos. Consultó si esta obligación debería cumplirla al momento de la oferta del producto o al momento de la venta del mismo, en ambas oportunidades.
El señor Otero señaló que la redacción propuesta no precisa que tal obligación deba hacerse en un momento dado, toda vez que es una obligación de carácter permanente, incluso después de realizada la compra, porque el consumidor debe estar siempre informado de sus derechos.
El Honorable Senador señor Elizalde solicitó dejar expresa constancia que tal obligación del proveedor es de carácter permanente, y que su finalidad es promover y facilitar el ejercicio de los derechos que le asisten al consumidor, y para que éste esté informado.
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