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- rdf:value = " El Honorable Senador señor Elizalde hizo ver que es necesario precisar el ámbito de la garantía legal y de la garantía convencional. Hay que resolverlo de manera tal que esta última sea un suplemento de la primera. Que no reemplace a la garantía legal, y que garantice más que esta, y no menos, porque si la garantía legal es un derecho irrenunciable, resulta absurdo que una garantía convencional tenga un marco de protección inferior, más aún cuando muchas veces se paga un adicional explícitamente. Es absurdo que por pagar este adicional la cobertura sea inferior. Se puede sostener que la garantía convencional tiene que ser siempre un suplemento, un adicional, un marco de protección de mayor calidad que la garantía legal. Dado lo anterior, la garantía legal debe ser irrenunciable y toda garantía convencional debe tener una cobertura distinta.
Puntualizó que algo similar se presentó durante la discusión sobre medios de pagos electrónicos, en el que se dispuso que las instituciones financieras no podían ofrecer seguros para proteger coberturas que ya estaban generadas dentro de la ley. De esta forma, se estableció un marco de protección legal más robusto que el anterior.
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