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- rdf:value = " Si bien el artículo no fue objeto de indicaciones, el Honorable Senador señor Elizalde, sobre la base de la indicación de la Honorable Senadora señora Rincón al artículo 20, compartió con la Comisión una propuesta en orden a reemplazar el inciso noveno del artículo 21, por otro del siguiente tenor:
“La garantía otorgada por el proveedor no afectará el ejercicio de los derechos del consumidor establecidos en los artículos 19 y 20 de esta ley respecto de los bienes amparados por ella. Estas garantías voluntarias deben establecer derechos adicionales complementarios a los consumidores, no pueden condicionar o limitar en modo alguno el derecho legal de garantía y su ejercicio es facultativo para el consumidor. El proveedor estará impedido de ofrecer servicios adicionales complementarios onerosos, cuya cobertura corresponda a hechos que el proveedor deba asumir en conformidad a esta ley.”.
Hizo presente que el inciso noveno vigente del artículo 21 dispone que, tratándose de bienes amparados por una garantía otorgada por el proveedor, el consumidor, antes de ejercer alguno de los derechos que le confiere el artículo 20, deberá hacerla efectiva ante quien corresponda y agotar las posibilidades que ofrece, conforme a los términos de la póliza.
El proyecto en debate lo reemplaza, en términos que la garantía otorgada por el proveedor no afectará el ejercicio de los derechos del consumidor establecidos en los artículos 19 y 20 de esta ley respecto de los bienes amparados por ella.
Agregó que la finalidad de su propuesta es evitar que se esté cobrando por una garantía voluntaria respecto de algo que ya está cubierto por la ley. En tal sentido, considera importante establecer, respecto de las garantías voluntarias, lo siguiente:
-Deben establecer derechos adicionales complementarios a los consumidores.
-No pueden condicionar o limitar en modo alguno el derecho legal de garantía.
-Su ejercicio es facultativo para el consumidor.
-El proveedor estará impedido de ofrecer servicios adicionales complementarios onerosos, cuya cobertura corresponda a hechos que el proveedor deba asumir en conformidad a esta ley.
Indicó que, de esta manera, se explicitaría que lo que está cubierto por la garantía legal no puede ser objeto de la cobertura de la garantía voluntaria.
"
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