rdf:value = " El Honorable Senador señor Elizalde concordó con el Director del SERNAC en el sentido que en muchos casos se trata de seguros. Su inquietud es respecto del término “sin perjuicio”, porque daría a entender que cuando se trata de seguros no se aplicaría lo que señala la norma. Agregó que, aun tratándose de seguro, no obsta a que su cobertura no puede ser sino un adicional a la protección que brinda la ley. Luego, resulta necesario buscar una redacción distinta, que no lleve a errores de interpretación.
Agregó que una situación similar se produjo con las instituciones financieras, por lo cual fue necesario consagrar en la ley sobre responsabilidad del emisor respecto de los medios electrónicos, una disposición que prohíbe cobrar por una cobertura que ya está considerada legalmente. Sí se puede ofrecer una cobertura adicional, pero siempre respecto de lo no cubierto por la ley.
"