rdf:value = " Luego, el Honorable Senador señor Harboe planteó que correspondería apoyarse en la redacción de la norma reciente aprobada en la ley de fraudes de medios de pago sobre la materia. Específicamente, el inciso final del artículo 5°, según la cual el emisor estará impedido de ofrecer a los usuarios la contratación de seguros cuya cobertura corresponda a riesgos o siniestros que el emisor deba asumir en conformidad a esta ley. Agregó que, de este modo, se iría homologando las soluciones en los diferentes instrumentos jurídicos.
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