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- rdf:value = " Recapitulando, el Honorable Senador señor Elizalde señaló que el inciso segundo del artículo 3°, sobre derechos del consumidor financiero, tendría las siguientes letras nuevas:
f) Los consagrados en la Ley que Regula la Portabilidad Financiera.
g) Los consagrados en la ley N° 18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica.
h) Los demás establecidos en otras leyes, reglamentos u otras normativas vigentes.
Luego, pidió dejar expresa constancia en la historia de la ley que estas modificaciones tienen como único objetivo precisar los derechos del consumidor de productos o servicios financieros ya están reconocidos, algunos tácitamente, o por ser reconocidos en el futuro. En otras palabras, no se está consagrando un nuevo derecho, sino que se está elevando a la categoría de derechos del consumidor de productos o servicios financieros, de un modo expreso, derechos ya reconocidos o que puedan reconocer en el futuro, tanto en leyes como reglamentos, y así ha sido establecido, además, por los tribunales.
Por su parte, el Honorable Senador señor Harboe pidió dejar expresa constancia en el presente informe que estas letras no están creando nuevos derechos, sino que se los está reconociendo expresamente como derechos del consumidor de productos o servicios financieros. Que en caso alguno pueda interpretarse como que antes no los había. Asimismo, que esta modificación también reconoce las competencias que otorga al SERNAC el artículo 58 de la ley N° 19.496.
También se mostró partidario a la consagración una norma amplia, que aluda a los demás derechos establecidos en otras leyes, reglamentos u otras normativas vigentes. Cada concepto omitido podría ser objeto de una controversia, a lo menos en sede administrativa.
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