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- rdf:value = " Luego, la Comisión analizó la indicación N° 14 bis, del Honorable Senador señor Elizalde, para reemplazar el inciso propuesto, por el siguiente:
“Cualquier cambio en el itinerario originalmente adquirido por el pasajero deberá ser informado por el transportador mediante comunicación oficial que deberá hacerse por escrito, por el medio más expedito posible. Además, en ella dará a conocer con claridad la causal del cambio de itinerario y el nuevo itinerario. Esta comunicación deberá efectuar el transportador cada vez que modifique el itinerario previamente informado al pasajero. Para tales efectos, en el momento de reservar o comprar su billete de pasaje, el pasajero informará al transportador, en forma directa o a través de agentes autorizados, sus datos de contacto, tales como dirección, teléfono y correo electrónico.”.
El Honorable Senador señor Elizalde hizo especial hincapié en que la línea aérea debe informar la causal del cambio del itinerario, así como de la postergación del vuelo. No es lo mismo si el cambio de itinerario se debe a una revisión técnica excepcional no programada, a que si ello se hace para fusionar dos o más vuelos por poca venta de pasajes. Para el pasajero no es lo mismo una u otra situación. En los ejemplos, una revisión excepcional no programada es algo completamente justificado, para ofrecer el mayor estándar posible en materia de seguridad; pero si se trata de una razón distinta, ésta, cualquier que sea, debe al menos ser informada.
Esta indicación se funda en un principio básico de transparencia y de información del transportador con sus consumidores, y debería ser aplicado en forma inmediata.
No obstante, sugirió a la JAC establecer clasificaciones respecto de las causales que dieron lugar al cambio de itinerario y asignarle códigos, que permitan agruparlas e informar claramente al pasajero, así como, también, para fines estadísticos. Lo importante es que el pasajero tiene el derecho a saber por qué le postergaron el vuelo.
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