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- rdf:value = " El numeral 2 fue objeto de las siguientes indicaciones:
La 2 ter, de la Honorable Senadora señora Rincón para eliminarlo.
La 2 quáter, de la Honorable Senadora señora Rincón, para reemplazarlo por el siguiente:
“2. Reemplázase la letra b) del artículo 3 bis, por la siguiente:
“b) En el caso de la contratación de servicios, sea que se contrate por medios electrónicos o se aceptare una oferta realizada a través de catálogos, avisos o cualquier otra forma de comunicación a distancia, salvo que el proveedor haya dispuesto expresamente lo contrario. Para efectos de ejercer su derecho, el consumidor podrá utilizar los mismos medios que empleó para celebrar el contrato. En este caso, el plazo para ejercer el derecho de retracto se contará desde la fecha de recepción del bien o desde la celebración del contrato en el caso de servicios, siempre que el proveedor haya cumplido con la obligación de remitir la confirmación escrita señalada en el artículo 12 A. De no ser así, el plazo se extenderá a 90 días. No podrá ejercerse el derecho de retracto cuando el bien, materia del contrato, se haya deteriorado por hecho imputable al consumidor.”.
"
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