rdf:value = " La Honorable Senadora señora Rincón señaló que la propuesta del Ejecutivo recoge parte de lo del derecho comparado que ella hizo presente. El derecho comparado que invocó es claro y establece cuáles son los bienes y servicios excepcionados del derecho de retracto. La propuesta, en cambio, solo hace una mención genérica y sigue dejando al reglamento expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo la regulación de aquellos casos en que excepcionalmente y por su naturaleza procederá tal exclusión. No concuerda con la oración final del párrafo quinto de la letra b) según el cual no podrá ejercerse el derecho de retracto cuando el bien, materia del contrato, se haya deteriorado por hecho imputable al consumidor, por considerar que es una mención bastante genérica y subjetiva.
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