-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/692339/seccion/akn692339-ds38
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:IntervencionEnComision
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2362
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- dc:title = "Participacion "^^xsd:string
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdf:value = " Luego, la Honorable Senadora señora Rincón reconoció lo que se ha avanzado en la materia, y lo que ha recogido el Ministerio en su propuesta. Sin perjuicio de lo anterior, señaló que mantiene algunas preocupaciones. Reiteró la necesidad de revisar el derecho comparado en materia de servicios, porque la norma que se estaría recogiendo le da carácter de absoluto a la imposibilidad de retracto, en cambio la norma colombiana y la española establecen la imposibilidad de retractarse cuando se ha iniciado la prestación del servicio, así como en otras situaciones; asimismo, recurren al listado no solo para los servicios, sino que, también, para el caso de los bienes, tanto respecto de las hipótesis contenidas en la propuesta, como en, al menos, dos más, como son la fluctuación de precios y los productos precintados.
El señor Uriarte se comprometió en trabajar respecto de la forma en que se deberá informar que no habrá derecho a retracto. Lo hará haciendo referencia a los artículos 17 G y 32. Concordó en la importancia de establecer que el proveedor debe informar expresamente al consumidor que no habrá derecho a retracto, en forma previa a la firma del contrato y al pago del precio, de la manera establecida en los artículos previamente señalados.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/692339