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- rdf:value = " En una nueva sesión, el Honorable Senador señor Elizalde hizo presente que, en sesiones anteriores, ODECU planteó la posibilidad de considerar el derecho de retratación para ciertos casos de compras presenciales.
Respecto de este punto, el Honorable Senador señor Galilea señaló que en las compras presenciales no debería proceder el derecho de retracto, porque para éstas existen otras garantías, como devolver el producto, cambiarlo y repararlo. La situación es distinta porque en las compras presenciales el consumidor ve el producto y, por tanto, puede tener total claridad de lo que está comprando. Según su parecer, la legislación resuelve bien el punto, dejando un marco divisorio entre las compras presenciales y las no presenciales, que resulta conveniente mantener.
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