rdf:value = " Durante el debate, el Honorable Senador señor Elizalde compartió una propuesta respecto del artículo 15 bis, del siguiente tenor:
“Artículo 15 bis.- Los proveedores que realicen el tratamiento de datos personales o comerciales de los consumidores y sus operaciones tendrán la obligación de informarles tanto el tratamiento como todo tipo de violación de seguridad de sus bases de datos o de aquellas de las que se sirvan y que contengan información de sus clientes o usuarios, sin dilación indebida y desde el momento en que hayan tomado conocimiento del hecho.
La comunicación de estos hechos deberá́ efectuarse a través del medio físico o digital que resulte más idóneo y que garantice su celeridad, dentro de un plazo máximo de setenta y dos horas desde que ocurrió́ la violación de seguridad. Si el proveedor cuenta con servicio de atención a los clientes, dispondrá́ y canalizará a través de este las consultas y reclamos de los consumidores afectados.
Los consumidores podrán solicitar a los proveedores el historial de violaciones de seguridad digital al contratar un servicio o adquirir un producto. El proveedor no podrá́ negarse a proporcionar esta información cuando sea requerida por el consumidor.”.
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