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- rdf:value = " El Honorable Senador señor Harboe hizo presente que, durante la tramitación del proyecto de portabilidad financiera, fue incorporada en su artículo 25 una norma específica relativa al tratamiento de datos personales, según la cual “el tratamiento de datos personales que se realice en virtud de esta ley deberá cumplir con las disposiciones de la ley N° 19.638, sobre protección de la vida privada”. La misma norma dispone luego, en su inciso segundo, que “los proveedores deberán implementar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la reserva en el tratamiento de datos, con especial resguardo respecto de los fines para los cuales fue autorizado por su titular. Se entenderá que la presentación de una solicitud implica el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales, con la exclusiva finalidad de llevar a cabo un proceso de portabilidad. Los datos recabados para un proceso de portabilidad que no prospere, deberán ser eliminados del sistema del oferente, y no podrán ser utilizados para otros fines.”.
Sugirió tomar esa norma y adecuarla al inciso primero del artículo 15 bis, nuevo, de la ley de protección de los derechos de los consumidores. No es necesario que notifiquen a su titular de cada tratamiento de datos que se haga, porque el tratamiento es un concepto jurídico internacional evolutivo, que implica no solo algo que afecta al titular, sino que, eventualmente, significa el uso de ese dato para un fin legal autorizado, pero que no necesariamente tenga implicancias respecto de la persona. También debería consignar la obligación de eliminar los datos que se encuentren caducos, aunque está implícito en la referencia al respecto de la ley N° 19.628. Agregaría, eso sí, la obligación de informar en caso de vulneración grave de seguridad. Se comprometió a preparar una redacción y ponerla a disposición de la Comisión.
Advirtió que no puede ocurrir que existan dos actores públicos participando de la fiscalización en el cumplimiento de la obligación que emanan de la ley sobre protección de datos personales. No tiene lógica y podría significar una afectación del principio non bis in idem. Es relevante que el SERNAC pueda tener cierta competencia, pero en el entendido que la nueva ley sobre protección de datos personales radicará su fiscalización en una sola institución.
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