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- rdf:value = " En una nueva sesión, el Honorable Senador señor Harboe presentó la siguiente propuesta de redacción:
“Artículo 15 bis.- Los proveedores que realicen el tratamiento de datos personales referidos a obligaciones de carácter comercial deberán dar estricto cumplimiento a lo prescrito por la Ley Nº 19.628 y, en especial, al Título III “De la utilización de datos personales relativos a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial”.
Para estos efectos, los proveedores deberán implementar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la reserva en el tratamiento de datos, con especial resguardo respecto de los fines para los cuales fue autorizado por su titular.
En el supuesto de que los proveedores reporten una violación de seguridad de sus bases de datos o de aquellas de las que se sirvan y que contengan información de sus clientes o usuarios, será mandatoria la entrega de información a los consumidores dentro de veinticuatro horas.
Esta comunicación se deberá efectuar de forma digital e incluirá las medidas de seguridad adoptadas en momentos previos y posteriores a la ocurrencia del hecho. En caso de no prosperar esta vía de contacto, esta misma información se pondrá en conocimiento del consumidor a través de medios físicos, telefónicos u otros idóneos que garanticen celeridad, respetando en cualquier caso un plazo de 72 horas.
Las consultas y reclamos suscitadas con ocasión de este tipo de incidentes se canalizarán a través del servicio de atención a los clientes que disponga cada proveedor.
Sin perjuicio de lo consagrado en los incisos anteriores, los consumidores podrán solicitar a los proveedores el historial de violaciones de seguridad digital al contratar un servicio o adquirir un producto, junto con la fuente de licitud y la finalidad que se respeterá durante el tratamiento. En cualquier caso, quedará vedada la posibilidad del proveedor para negarse a este fin.”.
Explicó que esta propuesta recoge las normas vigentes, así como las del proyecto de ley en trámite sobre de protección de datos. También considera estándares internacionales sobre la materia. En cuanto al plazo de 72 horas para efectos de la comunicación, indicó que es el plazo que considera la Comunidad Europea; y que el plazo de 34 horas para informar al consumidor, es un plazo superior al que contempla la Recopilación Actualizada de Normas, RAN, de la ex Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Señaló que solo añadiría a esta propuesta, en el inciso penúltimo, que las consultas y reclamos suscitadas con ocasión de este tipo de incidentes también podrán hacerse al delegado de protección de datos, porque la nueva ley establecerá la obligación de que toda empresa deberá tener un delegado de protección de datos.
Respondiendo una consulta del Honorable Senador señor Elizalde, el Honorable Senador señor Harboe explicó que esta comunicación se deberá efectuar de forma digital e incluirá las medidas de seguridad adoptadas en momentos previos y posteriores a la ocurrencia del hecho. En caso de no prosperar esta vía de contacto, esta misma información se pondrá en conocimiento del consumidor a través de medios físicos, telefónicos u otros idóneos que garanticen celeridad, respetando en cualquier caso un plazo de 72 horas. La norma se coloca en el caso que no se pueda informar digitalmente, para lo cual contempla este plazo de 72 horas para informar, incluso por teléfono.
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