" En una nueva sesi\u00F3n, el Honorable Senador se\u00F1or Harboe present\u00F3 la siguiente propuesta de redacci\u00F3n:\n \n \u201CArt\u00EDculo 15 bis.- Los proveedores que realicen el tratamiento de datos personales referidos a obligaciones de car\u00E1cter comercial deber\u00E1n dar estricto cumplimiento a lo prescrito por la Ley N\u00BA 19.628 y, en especial, al T\u00EDtulo III \u201CDe la utilizaci\u00F3n de datos personales relativos a obligaciones de car\u00E1cter econ\u00F3mico, financiero, bancario o comercial\u201D.\n \n Para estos efectos, los proveedores deber\u00E1n implementar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la reserva en el tratamiento de datos, con especial resguardo respecto de los fines para los cuales fue autorizado por su titular.\n \n En el supuesto de que los proveedores reporten una violaci\u00F3n de seguridad de sus bases de datos o de aquellas de las que se sirvan y que contengan informaci\u00F3n de sus clientes o usuarios, ser\u00E1 mandatoria la entrega de informaci\u00F3n a los consumidores dentro de veinticuatro horas. \n \n Esta comunicaci\u00F3n se deber\u00E1 efectuar de forma digital e incluir\u00E1 las medidas de seguridad adoptadas en momentos previos y posteriores a la ocurrencia del hecho. En caso de no prosperar esta v\u00EDa de contacto, esta misma informaci\u00F3n se pondr\u00E1 en conocimiento del consumidor a trav\u00E9s de medios f\u00EDsicos, telef\u00F3nicos u otros id\u00F3neos que garanticen celeridad, respetando en cualquier caso un plazo de 72 horas. \n \n Las consultas y reclamos suscitadas con ocasi\u00F3n de este tipo de incidentes se canalizar\u00E1n a trav\u00E9s del servicio de atenci\u00F3n a los clientes que disponga cada proveedor. \n \n Sin perjuicio de lo consagrado en los incisos anteriores, los consumidores podra\u0301n solicitar a los proveedores el historial de violaciones de seguridad digital al contratar un servicio o adquirir un producto, junto con la fuente de licitud y la finalidad que se respeter\u00E1 durante el tratamiento. En cualquier caso, quedar\u00E1 vedada la posibilidad del proveedor para negarse a este fin.\u201D.\n \n Explic\u00F3 que esta propuesta recoge las normas vigentes, as\u00ED como las del proyecto de ley en tr\u00E1mite sobre de protecci\u00F3n de datos. Tambi\u00E9n considera est\u00E1ndares internacionales sobre la materia. En cuanto al plazo de 72 horas para efectos de la comunicaci\u00F3n, indic\u00F3 que es el plazo que considera la Comunidad Europea; y que el plazo de 34 horas para informar al consumidor, es un plazo superior al que contempla la Recopilaci\u00F3n Actualizada de Normas, RAN, de la ex Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.\n \n Se\u00F1al\u00F3 que solo a\u00F1adir\u00EDa a esta propuesta, en el inciso pen\u00FAltimo, que las consultas y reclamos suscitadas con ocasi\u00F3n de este tipo de incidentes tambi\u00E9n podr\u00E1n hacerse al delegado de protecci\u00F3n de datos, porque la nueva ley establecer\u00E1 la obligaci\u00F3n de que toda empresa deber\u00E1 tener un delegado de protecci\u00F3n de datos.\n \n Respondiendo una consulta del Honorable Senador se\u00F1or Elizalde, el Honorable Senador se\u00F1or Harboe explic\u00F3 que esta comunicaci\u00F3n se deber\u00E1 efectuar de forma digital e incluir\u00E1 las medidas de seguridad adoptadas en momentos previos y posteriores a la ocurrencia del hecho. En caso de no prosperar esta v\u00EDa de contacto, esta misma informaci\u00F3n se pondr\u00E1 en conocimiento del consumidor a trav\u00E9s de medios f\u00EDsicos, telef\u00F3nicos u otros id\u00F3neos que garanticen celeridad, respetando en cualquier caso un plazo de 72 horas. La norma se coloca en el caso que no se pueda informar digitalmente, para lo cual contempla este plazo de 72 horas para informar, incluso por tel\u00E9fono.\n \n " . . . . . . . "Participacion "^^ . .