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- rdf:value = " El Honorable Senador señor Elizalde indicó que, en el caso de la ley de protección al consumidor, el concepto básico es que el tratamiento de datos esté regulado y pueda ser fiscalizado desde la lógica de los consumidores. El daño se les genera a los consumidores, y, por lo tanto, corresponde buscar formas de reparación. En este caso lo que aplica no son multas ni infracciones, sino que son formas de indemnización, y, por tanto, no tendrían el carácter de doble sanción. No se trata de una sanción que aplica un ente administrativo, como una multa u otro tipo de sanción, sino que es una indemnización para reparar el daño ocasionado. Conceptualmente no habría colisión, y en caso que lo hubiera, primaría la ley especial que establece una sanción especial, y que, en aplicación del principio de especialidad y supletoriedad, excluye la aplicación de infracciones a la ley de protección al consumidor.
Añadió que aún está en tramitación el proyecto sobre protección de datos personales, por lo que, cuando este último se apruebe, deberán hacerse en este las correcciones que sean necesarias, si es del caso.
Agregó que este es un ámbito de protección acotado al consumidor. Pero la persona va más allá de ser consumidor. Puede verse afectado en el tratamiento de sus datos personales; en la invasión a su privacidad, o en publicidad de aspectos que tienen que ver con su privacidad, lo que es inaceptable, y que va más allá de su condición de consumidor. Estas situaciones son reguladas y sancionadas por leyes especiales, y el marco de protección tiene que ser muy superior al que existe para los consumidores. Sin embargo, igual debe haber una protección respecto a la especificidad del consumidor, sobre todo por el daño que se pueda generar, que tiene una naturaleza distinta al que puede afectar a una persona común y corriente.
En ese orden, y para establecer un adecuado balance, reiteró la necesidad de hacer mención a los artículos 5° bis y 58 de la ley N° 19.496, tal como lo plantea la indicación 7° ter, de la cual es autor, por lo que propuso considerar el contenido de su indicación como inciso final de la redacción propuesta por el Honorable Senador señor Harboe, quien estuvo de acuerdo en ello, así como también lo estuvieron los demás integrantes de la Comisión.
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