"Participacion "^^ . . . . . . " El Honorable Senador se\u00F1or Elizalde indic\u00F3 que, en el caso de la ley de protecci\u00F3n al consumidor, el concepto b\u00E1sico es que el tratamiento de datos est\u00E9 regulado y pueda ser fiscalizado desde la l\u00F3gica de los consumidores. El da\u00F1o se les genera a los consumidores, y, por lo tanto, corresponde buscar formas de reparaci\u00F3n. En este caso lo que aplica no son multas ni infracciones, sino que son formas de indemnizaci\u00F3n, y, por tanto, no tendr\u00EDan el car\u00E1cter de doble sanci\u00F3n. No se trata de una sanci\u00F3n que aplica un ente administrativo, como una multa u otro tipo de sanci\u00F3n, sino que es una indemnizaci\u00F3n para reparar el da\u00F1o ocasionado. Conceptualmente no habr\u00EDa colisi\u00F3n, y en caso que lo hubiera, primar\u00EDa la ley especial que establece una sanci\u00F3n especial, y que, en aplicaci\u00F3n del principio de especialidad y supletoriedad, excluye la aplicaci\u00F3n de infracciones a la ley de protecci\u00F3n al consumidor. \n \n A\u00F1adi\u00F3 que a\u00FAn est\u00E1 en tramitaci\u00F3n el proyecto sobre protecci\u00F3n de datos personales, por lo que, cuando este \u00FAltimo se apruebe, deber\u00E1n hacerse en este las correcciones que sean necesarias, si es del caso.\n \n Agreg\u00F3 que este es un \u00E1mbito de protecci\u00F3n acotado al consumidor. Pero la persona va m\u00E1s all\u00E1 de ser consumidor. Puede verse afectado en el tratamiento de sus datos personales; en la invasi\u00F3n a su privacidad, o en publicidad de aspectos que tienen que ver con su privacidad, lo que es inaceptable, y que va m\u00E1s all\u00E1 de su condici\u00F3n de consumidor. Estas situaciones son reguladas y sancionadas por leyes especiales, y el marco de protecci\u00F3n tiene que ser muy superior al que existe para los consumidores. Sin embargo, igual debe haber una protecci\u00F3n respecto a la especificidad del consumidor, sobre todo por el da\u00F1o que se pueda generar, que tiene una naturaleza distinta al que puede afectar a una persona com\u00FAn y corriente. \n \n En ese orden, y para establecer un adecuado balance, reiter\u00F3 la necesidad de hacer menci\u00F3n a los art\u00EDculos 5\u00B0 bis y 58 de la ley N\u00B0 19.496, tal como lo plantea la indicaci\u00F3n 7\u00B0 ter, de la cual es autor, por lo que propuso considerar el contenido de su indicaci\u00F3n como inciso final de la redacci\u00F3n propuesta por el Honorable Senador se\u00F1or Harboe, quien estuvo de acuerdo en ello, as\u00ED como tambi\u00E9n lo estuvieron los dem\u00E1s integrantes de la Comisi\u00F3n.\n \n " . .