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- rdf:value = " La propuesta del Honorable Senador señor Harboe es la siguiente:
“Artículo 15 bis.- Las normas relativas al tratamiento de datos personales o comerciales de los consumidores, y sus operaciones, contenidas en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, en especial en el Titulo III “De la utilización de datos personales relativos a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial”, y demás normas legales relacionadas, se considerarán normas especiales de protección de los derechos del consumidor, especialmente para los efectos de lo dispuesto en los artículos 2° bis y 58 de la presente ley.
Los proveedores que realicen el tratamiento de datos personales referidos a obligaciones de carácter comercial deberán dar estricto cumplimiento a las normas señaladas en el inciso anterior. Para estos efectos, deberán implementar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la reserva en el tratamiento de datos, con especial resguardo respecto de los fines para los cuales fue autorizado por su titular.
En el supuesto de que los proveedores reporten una violación de seguridad de sus bases de datos o de aquellas de las que se sirvan y que contengan información de sus clientes o usuarios, será mandatoria la entrega de información a los consumidores de lo ocurrido dentro de 24 horas, contadas desde el referido reporte.
Esta comunicación se deberá efectuar de forma digital e incluirá las medidas de seguridad adoptadas en momentos previos y posteriores a la ocurrencia del hecho. En caso de no prosperar esta vía de contacto, esta misma información se pondrá en conocimiento del consumidor a través de medios físicos, telefónicos u otros idóneos que garanticen celeridad, dentro de un plazo de 72 horas contado desde el reporte señalado en el inciso anterior.
Las consultas y reclamos suscitadas con ocasión de este tipo de incidentes se canalizarán a través del servicio de atención a los clientes que disponga cada proveedor.
Sin perjuicio de lo consagrado en los incisos anteriores, el responsable tendrá la obligación de informar a petición del consumidor, la fuente de legitimidad del tratamiento de sus datos y de respetar la finalidad para la cual fueron recolectados o almacenados.”.
"
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