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- rdf:value = " El Honorable Senador señor Elizalde estimó necesario analizar qué parte de lo dispuesto en este inciso no podría cumplir la ley sobre portabilidad financiera. Al respecto precisó que la portabilidad financiera no va en contra de que, al momento de la celebración del contrato de adhesión, los proveedores deberán informar los mecanismos y condiciones para que el consumidor pueda dar término al mismo. Tampoco va en contra de la prohibición de establecer condiciones más gravosas que aquellas exigidas para su celebración. Solo podría existir una contradicción en que no podrán condicionar el término del contrato al pago de montos adeudados o a restituciones de bienes.
La señora Contreras señaló que lo anterior era específicamente en relación al pago de montos adeudados, toda vez que el artículo 17 D establece que, para poner término a los contratos de productos o servicios financieros, se debe haber pagado la deuda.
El Honorable Senador señor Elizalde hizo presente que, en el caso de la portabilidad financiera, el deudor mantiene la deuda y lo que sucede es que cambia de proveedor.
Agregó que la frase final que comienza con “lo anterior” da a entender que nada de lo señalado previamente se aplica respecto de los contratos sobre productos o servicios financieros. Y, como señaló previamente, “lo anterior” se refiere a tres aspectos distintos, de los cuales uno solo tendría una contradicción con la portabilidad financiera, cual es que no podrán condicionar el término del contrato al pago de montos adeudados o a restituciones de bienes. Reiteró que, en la portabilidad, el cliente no extingue su obligación, sino que cambia de proveedor.
La señora Contreras indicó que concuerda con lo planteado por el Honorable Senador señor Elizalde, sin perjuicio que la intención de la propuesta del Ejecutivo es evitar que se malinterprete el artículo 17 D y las modificaciones que el proyecto introduce en el artículo 17 A. Sugirió que se podría agregar que está acotado a los montos adeudados. De esta forma, quedaría aún más claro y que evitaría que se vaya a entender que los otros aspectos no serían aplicables a los productos y servicios financieros.
El Honorable Senador señor Elizalde señaló que, en general, no le convence la norma en sí misma, pero para aprobarla por unanimidad pidió que se precisara a qué se refiere.
La Honorable Senadora señora Aravena concordó con lo expuesto y, también, con la sugerencia planteada por la señora Contreras, toda vez que parece muy razonable que, respecto de los productos y servicios financieros, quede acotado únicamente al monto adeudado.
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