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- rdf:value = " Más adelante, la señora Contreras compartió con la Comisión la siguiente propuesta, consistente en incorporar en el inciso final propuesto para el artículo 17 A, lo que está en negrita en el texto:
“Al momento de la celebración del contrato, deberán informar los mecanismos y condiciones para que el consumidor pueda dar término al contrato. Los proveedores no podrán condicionar el término del contrato al pago de montos adeudados o a restituciones de bienes y, en ningún caso, establecer condiciones más gravosas que aquellas exigidas para su celebración. Todo pacto en contrario se tendrá por no escrito. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 17 D sobre productos o servicios financieros, en relación al monto a pagar para poner término anticipado al contrato.”.
El Honorable Senador señor Elizalde señaló que dará su apoyo a lo propuesto, aun cuando no está del todo convencido del punto, toda vez que el Gobierno anunció, en la agenda pro consumidor, facilitar el término de contrato para los servicios como telefonía, internet, televisión, bancos, tarjetas de multitiendas con la finalidad que sea tan fácil salirse como contratarlos. Agregó que entiende que hay una naturaleza distinta en el caso de la portabilidad financiera, independientemente que, para todos los efectos, el cliente sigue endeudado y lo que ocurre es un cambio en el proveedor de los productos y servicios financieros. Enfatizó que dará su acuerdo con la finalidad de ir avanzando.
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