http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] “Artículo 4º bis.- La extracción de órganos en vida con fines de trasplante sólo se permitirá en personas capaces mayores de dieciocho años y cuando el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado o su cónyuge o una persona que sin ser su cónyuge conviva con el donante. Asimismo se permitirá la extracción de órganos en vida con fines de trasplante cuando el donante sea una persona capaz mayor de dieciocho años y se ofrezca voluntariamente y en forma altruista para la extracción y donación en vida. En este caso el órgano extraído tendrá como destino ser trasplantado a la persona que corresponda y esté incluida en el registro nacional de potenciales receptores de órganos a cargo del Instituto de Salud Pública de Chile con el propósito de conservar su vida o mejorar su salud. Para los efectos dispuestos en los incisos anteriores se deberán cumplir además los requisitos siguientes: 1.- En el momento de la donación el donante no debe pertenecer al registro nacional de no donantes a que se refiere el artículo 2º bis. 2.- El donante debe expresar su consentimiento por escrito en forma libre e informada y debe encontrarse en pleno goce de sus facultades lo que deberá ser certificado por dos médicos especialistas en salud mental sin perjuicio de cumplir con la certificación dispuesta en el artículo 5º. 3.- La donación se efectuará al registro nacional de potenciales receptores de órganos según lo dispuesto en el inciso anterior. El consentimiento del donante no puede ser sustituido ni complementado pudiendo siempre ser revocado hasta el instante mismo de la intervención quirúrgica mientras conserve capacidad para expresar su voluntad caso en el cual la extracción no será practicada.”."^^xsd:string