INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE AMPLÍA LA POSIBILIDAD DE DONACIÓN DE ÓRGANOS ENTRE VIVOS, INCLUYENDO A LOS PARIENTES POR AFINIDAD. BOLETÍN N°12.362-11 (S).-________________________________________________________________________ HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Salud viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en moción de los senadores Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín, Carolina Goic Boroevic, Francisco Huenchumilla Jaramillo y Rabindranath Quinteros Lara. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. 1) La idea matriz o fundamental del proyecto, es ampliar la posibilidad de efectuar donación de órganos para trasplante entre personas vivas, incluyendo a los parientes por afinidad hasta el segundo grado inclusive. 2) Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. En concordancia con lo señalado por el Senado, no hay normas que revisten este carácter. 3) Normas que requieren trámite de Hacienda. No hay. 4) El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los Diputados presentes en la Comisión (9 votos a favor). Votaron las diputadas y diputados Castro, Celis (Andrés), Celis (Ricardo), Crispi, Gahona, Ossandon, Rosas, Sanhueza y Torres. 5) Diputada informante: señora Ximena Ossandon Irarrázabal. * * * * * * * * * * * I.- RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DE LA MOCIÓN. La moción original destaca la necesidad de ampliar la donación entre vivos haciendo presente que la evolución demográfica del país, así como las características del estilo de vida urbano están provocando nuevas proyecciones epidemiológicas y de morbilidad, siendo una de sus consecuencias el incremento de pacientes que requieren y requerirán en el futuro próximo el trasplante de órganos como alternativa de sobrevida o como una opción para mejorar su calidad de vida. Se indica que en Chile se han implementado diversas políticas públicas destinadas a potenciar la actividad de obtención de órganos con fines de trasplante. Ejemplo de ello es la ley N° 20.413, publicada el 15 de enero de 2010, que consagró el principio del donante universal mediante la incorporación de un artículo 2° bis en la ley sobre donación y trasplante de órganos, estableciendo que "toda persona mayor de dieciocho años será considerada, por el solo ministerio de la ley, donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que en vida haya manifestado su voluntad de no serlo, en alguna de las formas establecidas en esta ley.". A pesar de los avances legislativos en la materia, aún la disponibilidad de órganos para trasplante es insuficiente, lo que se constata en la extensa lista de espera nacional de receptores, que asciende a 2.700 personas. Se añade que el desequilibrio entre oferta y demanda de órganos requiere de la adopción de medidas tendientes a aumentar el número de donantes, resguardando la posibilidad de que medie algún tipo de contraprestación económica o de otro tipo que pueda suponer un comercio de órganos. Se sostiene que si bien en nuestro país es posible el trasplante de órganos entre personas vivas relacionadas, no es posible entre personas que tienen un parentesco por afinidad. De acuerdo al artículo 31 de Código Civil, el parentesco por afinidad "es el que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos de su marido o mujer". Es decir, aquel parentesco es el que une, por ejemplo, al suegro con el yerno, a la suegra con la nuera o a los cuñados entre sí. La posibilidad de que dichos parientes puedan realizar una extracción de órganos para fines de trasplante, considerando el vínculo no solo de parentesco, sino también de afecto y confianza que comúnmente los une, permitiría ampliar la posibilidad de donación entre vivos, conservando la vida o mejorando la salud de las personas. Mediante la ley N° 20.988, publicada el 11 de febrero de 2017, se modificaron las normas sobre donación de órganos entre personas vivas, incorporando la donación cruzada de órganos y la donación altruista a la lista de espera de órganos para fines de trasplante. Precisa la moción que la donación cruzada de órganos, de acuerdo al artículo 4° ter de la ley N° 19.451, es aquella que se realiza entre parejas donante-receptor constituidas por parientes consanguíneos, cónyuges o convivientes, que no tienen las condiciones médicas favorables para el trasplante de órganos entre sí. Para que se realice esta donación cruzada de órganos, se requiere que las parejas estén inscritas en un registro nacional de parejas donante-receptor, en el Instituto de Salud Pública. En cuanto a la donación altruista, incorporada en el artículo 4° bis de la ley N° 19.451, consiste en la extracción de órganos en vida, con fines de trasplante, cuando el donante se ofrezca voluntariamente y en forma altruista a donarlos, teniendo como destino a una persona indeterminada incluida en el registro nacional de potenciales receptores de órganos, a cargo del Instituto de Salud Pública. De esa manera, mediante este mecanismo, el donante desconoce la persona receptora de sus órganos, con el objeto de resguardar el altruismo en la donación. Concluye la iniciativa sosteniendo que a pesar de las recientes modificaciones a la ley de donación de órganos, subsiste la imposibilidad de que el trasplante de órganos entre personas vivas determinadas se realice entre parientes por afinidad. Por tanto, sostiene que mediante este proyecto de ley, se intenta ampliar la posibilidad de donación entre personas vivas, incluyendo a los parientes por afinidad, hasta el segundo grado inclusive. II. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO. El proyecto de ley aprobado por el Senado está constituido por un artículo único, que consta de tres literales., mediante el cual se propone modificar el artículo 4 bis de la ley N° 19.451. III. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN, Y ACUERDOS ADOPTADOS. A) Discusión general. • Intervenciones en el seno de la Comisión. a) El asesor legislativo del Ministerio de Salud, señor Jaime González Kazazian, manifestó que, no obstante que en materia de donación de órganos se han dictado cinco leyes -las N°19.541, 20.413, 20.673, 20.988 y 21.145-, aun no está resuelto lo relativo a la donación de órganos entre parientes, materia que a pesar de levantar fuertes críticas, tanto la academia como el trabajo clínico y la de las agrupaciones de donantes han trabajado para lograr el aumento de las donaciones. En tal sentido, una regulación que avance en el tema debe disponer procedimientos que mantengan los fines altruistas en las donaciones, pues la manera regular en que se ha actuado es que no exista un conocimiento previo entre donante y receptor del órgano donado, situación que no ocurre si la donación ocurre entre parientes. b) El coordinador Nacional de Trasplante del Ministerio de Salud, señor Juan Eduardo Sánchez, señaló que a pesar del contexto pandémico, y si bien en algunos meses hubo descensos significativos de donaciones, ya en septiembre se incrementó la tasa de donación y se está próximos a alcanzar tasas propias de años normales –pero aún más bajas que las de 2019-, lo que permite tener cierto optimismo para el futuro en cuanto a la mejora en la pesquisa y pronta actuación en la materia. Al respecto, destacó que desde el Ministerio han instado por la integración a lo largo del país de los centros públicos y privados en el procuramiento de órganos, lo que representa un significativo desafío dada la geografía nacional. En tal sentido, si bien durante los últimos años se ha fortalecido la acción sanitaria para la pesquisa de donantes y aumento de trasplantes, aun nos encontramos bajo en el porcentaje poblacional que manifiesta su voluntad de participar en estos procedimientos, en comparación con los demás países a nivel mundial y regional. Al respecto, estimó que para incrementar dichos porcentajes debe ocurrir un cambio cultural, sirviendo al caso experiencias de países vecinos, inculcando a la población desde la enseñanza escolar temprana el rol que cumple la donación de órganos en mejorar e incluso salvar la vida de otras personas. Por ello, consideró que junto o antes que exigir la donación de órganos a la población, se deben realizar campañas comunicacionales dirigidas a los diversos segmentos poblacionales que fomenten la donación. Terminada su exposición, y en respuesta a las consultas y observaciones de la Comisión, manifestó que el 12 de marzo de 2020 venció el plazo que dispuso la ley N°21.145, de reforma a la ley de donación de órganos, para que quienes previamente habían manifestado su negativa a ser donantes, ratificaran esa decisión. Al respecto, si bien se dispuso legalmente que la notificación se realizara mediante carta certificada u otro medio equivalente, se dispuso que se realizara mediante publicación del decreto respectivo en el Diario Oficial, procedimiento que no ha sido objetado por la Contraloría General de la República. Fruto de esa legislación y procedimiento de notificación, el registro de no donantes disminuyó al 12 de septiembre de 2020 de cuatro millones de personas, a algo más de cuatro mil. De esta forma, se confirmó la tesis que motivó la última reforma, la cual era que existía un engrosamiento artificial del respectivo registro pues al momento de renovar la licencia de conducir o el carné de identidad, no existían los incentivos adecuados para que funcionario que participaba en ese procedimiento entregase la información adecuada al requirente, quien casi por defecto actuaba sin información y no daba su consentimiento. c) El presidente de la Sociedad Chilena de Trasplante, señor Álvaro Kompatzki Gaete, indicó que si bien ha aumentado la pesquisa y la tasa de donación en el país, aun se está lejos de las tasas de países cercanos regional y culturalmente. Sin embargo, consideró que a pesar de las dificultades, hay optimismo hacia el futuro pues a pesar del actual contexto pandémico existen curvas ascendentes en las tasas de donación. Al respecto, manifestó que uno de los resultados positivos de toda la pandemia ha sido un mayor conocimiento de la población del rol que cumplen las unidades de cuidados intensivos, pues han dejado de ser percibidas como lugares donde los médicos lo único que desean es obtener el consentimiento de los familiares para proceder a la donación de órganos, y han comenzado a ser percibidas como lugares en que efectivamente se hace todo lo posible para que los pacientes recuperen su salud. Abocándose al proyecto de ley, manifestó que antes de la entrada en vigencia de la ley de donación de órganos se permitía aquello que se promueve en el proyecto, esto es, la donación entre relacionados, por lo que viene a solucionar un problema que generó esa legislación. Al respecto, recordó que en esa época existía el temor a la compraventa de órganos, pero la experiencia muestra que ese mercado no se ha generado en Chile. En tal sentido, dado que ese temor no se verifica en la sociedad, y que la institucionalidad sanitaria en la materia tiene bastante robustez y experiencia en el manejo de la información, las pesquisas y la logística operativa, se puede avanzar en esta nueva legislación de modo certero, pero sin perder el foco en que esto debe seguir siendo altruista. Sobre el aspecto altruista, observó que un afán 100% altruista en las donaciones es algo que siempre debe ser matizado en la realidad, pues no es extraño que en un caso concreto, de la lectura de los antecedentes se concluya que quien se manifiesta donante no es sólo pariente o relacionado de quien recibe el órgano, sino que trabajan juntos incluso en relación de dependencia. Por ello, según las características propias del caso, en algunos procedimientos se otorga la autorización y en otras, cuando de la lectura de los antecedentes se concluye que la situación se aleja de lo probo, el procedimiento de donación se suspende. En tal sentido, para el logro de los fines propios de la donación, estimó necesario crear comisiones independientes de los equipos abocados al trasplante de órganos, para que sean tales comisiones las que visen y autoricen los procedimientos de donación. Finalmente, consideró que se puede avanzar en esta legislación porque la evolución de la técnica médica ha permitido mejorar los procedimientos tratándose de donantes vivos, pudiendo incluso realizarse procedimientos en órganos como el hígado. Terminada su exposición, y en respuesta a las consultas y observaciones de la Comisión, manifestó que en la práctica, al enfrentarse a un potencial donante de órganos se respeta la voluntad de ese paciente, y para ello si la familia puede mostrar que la persona no tenía intenciones de ser donante, no se sigue con el procedimiento con esa familia. • Discusión propiamente tal, en el seno de la Comisión. Sobre este tema hubo muy poco intercambio de opiniones, atendido que todos los diputados se manifestaron absolutamente de acuerdo con la necesidad de legislar sobre esta materia y permitir la existencia y posibilidad de donar órganos entre personas que fueran parientes por afinidad. Se ve como una necesidad imperiosa el flexibilizar en cierto modo la posibilidad de donar órganos, pero teniendo muy presente que ello debe ocurrir siempre dentro de un espíritu altruista, de manera que se evite por todos los medios el tráfico o compraventa de órganos. * * * * * * * * * * * * • Votación en general del proyecto. La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en la moción, y luego de recibir las opiniones, explicaciones y observaciones de las personas e instituciones individualizadas precedentemente, que permitieron a sus miembros formarse una idea de la iniciativa legal sometida a su conocimiento, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, diputadas y diputados Castro, Andrés Celis, Ricardo Celis, Crispi, Gahona, Ossandón, Rosas, Sanhueza y Torres (9 votos a favor). * * * * * * * * * * * * B) Discusión particular. Artículo único..- Esta norma propone introducir modificaciones en los incisos primero y tercero del artículo 4 bis [1], de la ley N° 19.451. Consta de tres literales. Los literales a) y b) proponen modificaciones en el inciso primero; el literal c), lo hace al inciso tercero. El inciso primero del artículo 4 bis vigente permite la extracción de órganos en vida con fines de trasplante sólo en personas capaces mayores de dieciocho años y cuando el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona que, sin ser su cónyuge, conviva con el donante. El inciso tercero dispone los requisitos que deben cumplirse para la extracción de órganos con fines de trasplante entre personas vivas. Mediante el literal a) del texto propuesto por el Senado, se propone intercalar entre la palabra “grado” y la coma que la sucede, la frase: “o su pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive”, precedida de una coma. Por tanto, la idea es permitir que se realice extracción de órganos con fines de trasplante, también entre personas que sean cuñados, suegros, nuera o yerno. Mediante el literal b), se propone agregar al final del inciso primero, al conviviente civil, como personas entre las cuales también puede ocurrir la donación de órganos. Mediante el literal c), se propone complementar el numeral 2), en el inciso tercero, de tal manera que se obliga a que la persona que manifiesta el consentimiento (que es un requisito en la donación entre vivos) deba declarar, bajo juramento, que efectúa la donación de forma gratuita y espontánea, libre de fuerza y de toda coacción. En el caso del inciso primero (consanguíneos, parientes por afinidad, cónyuge, adopción, conviviente, conviviente civil) deberá, además, indicar expresamente el nombre del respectivo receptor. Sometido a votación, se aprobó por unanimidad. (8 votos a favor). Votaron las diputadas y diputados Castro, Andrés Celis, Ricardo Celis, Crispi, Boric (en reemplazo del diputado Ibáñez), Ossandón, Rosas y Torres. IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN. Artículos rechazados. No hay. Indicaciones rechazadas. No hay (no se presentaron indicaciones). V. MENCIÓN DE ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR. La Comisión no introdujo modificaciones al texto del proyecto de ley aprobado en el Senado. VI. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN. “Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 4° bis de la ley N° 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos: a) Intercálase, en el inciso primero, entre la palabra “grado” y la coma que la sucede, la frase “o su pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive”, precedida de una coma. b) Agrégase, al final del mismo inciso, antes del punto y aparte, la siguiente frase: “o su conviviente civil”, precedida de una coma. c) Agrégase, en el número 2 del inciso tercero, el siguiente texto: “Asimismo, al manifestar su consentimiento deberá declarar, bajo juramento, que efectúa la donación de forma gratuita y espontánea, libre de fuerza y de toda coacción. En el caso del inciso primero de este artículo deberá, además, indicar expresamente el nombre del respectivo receptor.”.”. * * * * Se designó Diputada Informante a la señora Ximena Ossandon Irarrázabal. Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 6 de octubre, y 24 y 30 de noviembre de 2020, con la asistencia de las diputadas y diputados Karol Cariola Oliva, Juan Luis Castro González, Andrés Celis Montt, Ricardo Celis Araya (Presidente), Miguel Crispi Serrano, Jorge Durán Espinoza, Sergio Gahona Salazar, Diego Ibáñez Cotroneo, Amaro Labra Sepúlveda, Javier Macaya Danús, Ximena Ossandón Irarrázabal, Patricio Rosas Barrientos y Víctor Torres Jeldes. Asistieron, además, los diputados Gabriel Boric Font (en reemplazo del diputado Diego Ibáñez Cotroneo) y José Miguel Castro Bascuñán. Sala de la Comisión, a 30 de noviembre de 2020. ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS Abogado Secretaria de Comisiones