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Indicación Nº 23
23.- De los Honorables Senadores señores Quintana y Lagos, para reemplazarla por la siguiente:
“d) Promover el restablecimiento de los derechos cuyo ejercicio se haya visto privado o limitado por la falta o insuficiencia del desarrollo de los derechos y deberes que competen a los padres y/o madres, las familias y/o a los órganos del Estado.”.
En discusión esta indicación, se hizo presente que, al respecto, se efectuaron dos proposiciones, una de la Asociación Nacional de Magistrados y la otra de la Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Rincón.
La primera proposición es del siguiente tenor:
“d) Promover el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas o adolescentes cuyos derechos hayan sido vulnerados o limitados por la falta o insuficiencia del desarrollo de los derechos y deberes que competen a los padres y/o madres, las familias y/o a los órganos del Estado.”.
La segunda propuesta reviste la redacción que a continuación se indica:
“d) Promover el restablecimiento de los derechos cuyo ejercicio se haya visto privado o limitado por la falta o insuficiencia del desarrollo de los derechos y deberes que competen a los padres y/o madres, las familias, los representantes legales o quienes los tengan a su cuidado y/o a los órganos del Estado.”.
La Honorable Senadora señora Von Baer, observó que el empleo del concepto “desarrollo de derechos y deberes” no le parece del todo adecuado en este ámbito, por lo que sugirió cambiar tal expresión por el “ejercicio” o el “cumplimiento” de tales derechos y deberes.
Sin perjuicio de lo anterior, solicitó al Ejecutivo explicar el alcance de la indicación N° 23 bis, que también se dirige a los puntos en debate, en tanto la misma acota las acciones en este ámbito.
La Subsecretaria de la Niñez (S), señora Blanquita Honorato, respondiendo a la pregunta formulada por quien le precedió en el uso de la palabra, señaló que la misma establece, como deber, la promoción del restablecimiento de los derechos de los niños que han sido vulnerados, independientemente de la razón que haya provocado tal afectación.
Así, añadió, se pretenden fusionar a las letras d) y f) del texto aprobado en general, en una lógica de simplificación, a fin de dar claridad al punto.
En efecto, explicó, se pretende fijar con precisión que, sea que la vulneración se cause por los miembros de la propia familia del niño, o por parte de un tercero, el deber de promoción del restablecimiento de los derechos debe proceder de todas formas.
El Honorable Senador señor Montes, sostuvo que, a su juicio, la idea de “desarrollo” en este contexto tiene bastante sentido, ya que la sociedad puede establecer condiciones progresivas para dotar de contenido y plena eficacia a los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
En efecto, resaltó, con el concepto en comento se alude a que el resguardo de esas prerrogativas sea un desafío permanente, que avance paulatinamente con el incremento de las capacidades efectivas con las que cuente el Estado.
Por consiguiente, finalizó, la eliminación de dicha idea implicaría, en su opinión, acotar en exceso los deberes de restitución de los derechos de los niños vulnerados, ya que no se adoptaría una realidad dinámica y de evolución en el amparo que la sociedad en su conjunto debe brindar a aquéllos.
La Honorable Senadora señora Von Baer, sin perjuicio de adherir a la interpretación realizada por quien le antecedió en el uso de la palabra, sugirió eliminar el término “restablecimiento”, ya que, de conservarse esta expresión, las acciones en este ámbito sólo se circunscribirían a los derechos de los niños vulnerados, dejando fuera de esta esfera competencial a las prerrogativas de los demás.
Así, resaltó que esta atribución debe tener un alcance amplio y no restringido.
En votación la indicación N° 23, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señoras Rincón (Presidenta) y Von Baer, y señores Montes y Ossandón, la aprobó con modificaciones, con la siguiente redacción:
“f) Promover los derechos cuyo ejercicio se haya visto privado o limitado por la falta o insuficiencia del desarrollo de los derechos y deberes que competen a los padres y/o madres, las familias, los representantes legales o quienes los tengan a su cuidado y/o los órganos del Estado.”.
Cabe hacer presente que este precepto quedó contemplado como letra f), debido a la incorporación de dos nuevas letras en este artículo.
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