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Se deja constancia que, con posterioridad, en conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Reglamento del Senado, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señoras Rincón (Presidenta), Aravena y Von Baer, y señores Montes y Quintana, aprobó la reapertura del debate del presente artículo.
De ese modo, se hace presente que los Honorables Senadores señora Rincón (Presidenta) y señores Montes y Quintana, efectuaron, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, las propuestas de enmiendas que a continuación se pasan a describir.
Inciso segundo
El inciso segundo previamente aprobado por la Comisión, es del siguiente tenor:
“Para el Estado es obligatorio promover la educación parvularia, para lo que financiará un sistema gratuito a partir del nivel medio menor, destinado a asegurar el acceso a éste y sus niveles superiores. El segundo nivel de transición es obligatorio, y es requisito para el ingreso a la educación básica.
La primera propuesta, sustituye la frase “Para el Estado es obligatorio promover”, por la expresión “El Estado garantizará”.
Inciso cuarto
El inciso cuarto previamente aprobado por la Comisión, es del siguiente tenor:
“El Estado está obligado a promover una educación sexual y afectiva integral, de carácter laico y no sexista. Y velará por que los establecimientos educacionales otorguen el debido respeto a la diversidad étnica, cultural y religiosa de los niños niñas y adolescentes, así como por promover ambientes educativos libres de violencia, maltrato y bullying.
La segunda propuesta, sustituye la frase “El Estado está obligado a promover”, por la expresión “El Estado garantizará”.
Inciso quinto
El inciso quinto previamente aprobado por la Comisión, es del siguiente tenor:
“Los órganos de la Administración del Estado competentes velarán para que ningún niño, niña o adolescente sea excluido del sistema educacional o vea limitado su derecho a la educación por motivos que puedan ser constitutivos de discriminación arbitraria.”.
La tercera proposición, sustituye la palabra “velarán”, por la expresión “tomarán todas las medidas necesarias”.
Inciso sexto
El inciso sexto previamente aprobado por la Comisión, es del siguiente tenor:
“Es deber del Estado propender a asegurar a todas los niños, niñas y adolescentes una educación inclusiva de calidad. Asimismo, es deber del Estado promover que se generen las condiciones necesarias para el acceso y permanencia de los estudiantes con necesidades educativas especiales en establecimientos de educación regular o especial, según sea el interés superior del niño, niña o adolescente de conformidad con el decreto con fuerza de ley Nº2, de 2009, del Ministerio de Educación.”.
La cuarta proposición, sustituye las palabras “propender a asegurar”, por el término “asegurar”.
Inciso final
El inciso final previamente aprobado por la Comisión, es del siguiente tenor:
“Los órganos de la Administración del Estado deben poner especial atención en prevenir y, en su caso, detectar los casos de no escolarización, absentismo y abandono escolar y deben adoptar de forma coordinada las medidas necesarias para hacer frente a estas situaciones, mediante los correspondientes protocolos.”.
La quinta propuesta, sustituye la expresión “hacer frente a estas situaciones��, por la frase “la más pronta restitución del derecho a la educación”.
En discusión estas proposiciones, la Subsecretaria de la Niñez, señora Carol Bown, expresó su respaldo a la misma, con la sola salvedad que en aquellas propuestas que aluden a garantizar o a asegurar algún aspecto del derecho en análisis, se debiese agregar la fórmula “, en el ámbito de sus competencias y conforme a sus atribuciones y medios”.
De ese modo, se consignó que la primera y segunda propuesta pasarían a revestir el siguiente tenor:
“El Estado garantizará, en el ámbito de sus competencias y conforme a sus atribuciones y medios”.
Mientras que la cuarta propuesta seguiría la siguiente redacción:
“asegurar, en el ámbito de sus competencias y conforme a sus atribuciones y medios,”.
En virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señoras Rincón (Presidenta), Aravena y Von Baer, y señores Montes y Quintana, aprobó la primera, tercera y quinta proposiciones, en los términos antes referidos.
En votación las indicaciones Nos 192 bis y 192 ter, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señoras Rincón (Presidenta), Aravena y Von Baer, y señores Montes y Quintana, las aprobó con modificaciones, efectuando en su texto resultante la enmienda contemplada por la segunda proposición previamente examinada.
En votación la indicación N° 193, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señoras Rincón (Presidenta), Aravena y Von Baer, y señores Montes y Quintana, la aprobó con modificaciones, efectuando en su texto resultante la enmienda contemplada por la cuarta propuesta antes analizada.
Posteriormente, y en virtud de la citada disposición reglamentaria, el Honorable Senador señor Ossandón, presentó una propuesta al referido inciso cuarto, para agregar en este último la siguiente oración final: “Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 de esta ley.”.
En conformidad a lo establecido en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, la Comisión, por tres votos en contra, de los Honorables Senadores señora Rincón (Presidenta), y señores Montes y Quintana, y el voto favorable de las Honorables Senadoras señoras Aravena y Von Baer, rechazó la proposición previamente descrita.
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