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- rdf:value = " Artículo 21
Los Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro presentaron el siguiente como artículo 21:
“Artículo 21.- Sí, con ocasión de la comercialización en el mercado interno, se entregare material biológico apícola distinto a lo convenido o en mal estado sanitario, el comprador podrá exigir a su arbitrio al vendedor, a través de la acción respectiva, que efectúe a su costo los tratamientos necesarios o el reemplazo de dicho material, sin perjuicio de su derecho a demandar la resolución del contrato e indemnización de perjuicios que procediera.
En el caso de que el reclamo se fundare en el mal estado sanitario del material biológico apícola, el comprador estará obligado en todo caso a denunciar el hecho al Servicio Agrícola y Ganadero, el que adoptará las medidas que sean procedentes en conformidad a la presente ley.”.
Se hizo presente que el artículo 21 de la nueva propuesta es prácticamente idéntico al artículo 18 de la indicación sustitutiva, con la salvedad de que en el 21 se reemplaza el término “Servicio” por “Servicio Agrícola y Ganadero”.
El Honorable Senador señor Pizarro manifestó sus reparos respecto de la facultad que se consagra en favor del comprador afectado para exigir a su arbitrio que el vendedor asuma los costos de los tratamientos necesarios o el reemplazo del material biológico apícola infectado. En efecto, subrayó que le preocupa la incorporación de la expresión “a su arbitrio”, porque no considera la situación socioeconómica del vendedor.
El asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, dio cuenta que se trata de una expresión propia del derecho civil.
Por su parte, el representante del Servicio Agrícola y Ganadero, señor Mario Gallardo, explicó que la idea de este artículo es incentivar que el vendedor se asegure de que está vendiendo material biológico de óptima calidad sanitaria, lo que ya se exige en el mercado internacional. Con esta disposición, se pretende que esta obligación también se exija en el mercado interno.
- El artículo 21 de la nueva propuesta fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señor Castro y Pizarro.
- En consecuencia, con la misma votación se aprobó, con modificaciones, el artículo 18 de la indicación sustitutiva, pasando a ser artículo 21 del texto final.
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