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- rdf:value = " Artículo 60.- Modificaciones a la ley N°19.718 que Crea la Defensoría Penal Pública. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.768 que crea la Defensoría Penal Pública:
*Corregir encabezado del artículo: Donde dice: “ley N° 19.768” debe decir “ley N° 19.718”.
1) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 8°.
“Dentro de la Unidad de Estudios existirá un área de defensa penal de adolescentes que asesorará en la definición de criterios y directrices técnicas generales que orienten el trabajo institucional en los aspectos relacionados con la defensa penal juvenil y propondrá al Defensor Nacional todas aquellas políticas y acciones destinadas a garantizar la especialización de la defensa penal.”
2) Agrégase un inciso final nuevo en el artículo 36 del siguiente tenor:
“Lo dispuesto en los incisos segundo a cuarto precedentes no será aplicable a los servicios de defensa penal de adolescentes”.
El profesor Maldonado señala que esta norma tiene el mismo objetivo que la anterior, solo que respecto de la Defensoría Penal Pública se contemplan modificaciones menores por cuanto las adaptaciones pertinentes ya se llevaron a cabo al momento de discutir la planta.
El jefe de la Unidad de Defensa Especializada de la Defensoría Penal Pública, señor Pablo Aranda, manifiesta que la institución ya cuenta con una unidad de Defensa Especializada donde radica el área de defensa penal juvenil, en el Departamento de Estudios, creado en su ley orgánica. Concuerda con la modificación propuesta, y aclara que la defensa penal juvenil ha sido históricamente gratuita de acuerdo con instructivos y resoluciones. Confirma lo que la Defensoría ha ido haciendo.
El diputado Leonardo Soto expresa que se observan diferencias sustanciales entre ambos organismos, particularmente, respecto de las funciones de la Unidad especializada de responsabilidad penal de adolescentes del Ministerio Público que se crea y el área de defensa penal de adolescentes de la Defensoría Penal Pública. Pide mayores antecedentes.
Por su parte, el diputado Ilabaca reitera su argumentación en cuanto a que esta norma reafirma una justicia penal juvenil “de primera, segunda y tercera categoría” en base a un criterio económico; toda la discusión ha ido orientada a la reinserción de adolescentes infractores pero al momento de materializar la normativa no se responde a este objetivo adecuadamente.
El diputado Saffirio señala que los recursos para la Defensoría Penal Pública son los mismos para un régimen de estándar de especialidad superior. Le sorprende que el representante de la Defensoría esté conforme con la propuesta. Siempre está latente el desequilibrio entre el Ministerio Público y la Defensoría Penal Público.
El señor Aranda retruca que hoy en día la Defensoría Penal Púbica cubre el 90% de las causas de adolescentes con defensa especializada, porcentaje mayor a lo que se pretende en esta propuesta legislativa. Conforme a su ley orgánica, se establece la obligatoriedad de contar con 50 defensores juveniles a nivel nacional, pudiendo incrementarse a través de licitaciones (modelo mixto), ascendiendo a 61 defensores penales juveniles, con una amplia cobertura de defensores especializados en cada una de las regiones. No hay problemas de cobertura. Se ha hecho un trabajo por mantener la defensa especializada pese a que la demanda ha ido disminuyendo.
Reitera que la Defensoría cuenta con una Unidad de Defensa Especializada en el Departamento de Estudios, donde radica el área de defensa penal juvenil, penitenciaria, migrante, indígena. La estructura está y se ha dado cobertura especializada.
Sobre la estructura institucional, el Subsecretario de Justicia complementa lo señalado por la Defensoría, explica que a nivel legal, el artículo 8 de la ley N° 19.718 contempla 5 unidades administrativas, entre ellas, la Unidad de Estudios, donde se han ido desarrollando áreas de defensa especializada en materia juvenil, penitenciaria, migrante, indígena. El proyecto consagra legalmente el área de defensa penal especializada de adolescentes.
En cuanto a la dotación, los diagnósticos son claros en cuanto a que en la Defensoría Penal Pública no hay problemas en cobertura y especialización, al contrario, ha destacado en cobertura y dotación. Junto con ello, da cuenta de las correcciones que se efectuaron en materia laboral de los defensores, y aclara que no se disponen nuevas funciones ni responsabilidades.
Respondiendo las inquietudes del diputado Fuenzalida, el señor Melo señala que se dispone el aumento de fiscales para enfrentar adecuadamente el aumento de ingreso de casos, superando un desbalance en relación a la cantidad de jueces y defensores en materia de especialización y exclusividad.
Sometido a votación, el artículo 60 es rechazado por no alcanzar la mayoría de votos. Votan a favor los (a) diputados (a) señores (a) Matías Walker (Presidente de la Comisión); Luciano Cruz-Coke; Gonzalo Fuenzalida, y Paulina Núñez. Vota en contra la diputada señora Pamela Jiles. Se abstienen los diputados señores Marcos Ilabaca; René Saffirio, y Leonardo Soto. (4-1-3).
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