. . " Art\u00EDculo 60.- Modificaciones a la ley N\u00B019.718 que Crea la Defensor\u00EDa Penal P\u00FAblica. Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones en la ley N\u00B0 19.768 que crea la Defensor\u00EDa Penal P\u00FAblica:\n \n *Corregir encabezado del art\u00EDculo: Donde dice: \u201Cley N\u00B0 19.768\u201D debe decir \u201Cley N\u00B0 19.718\u201D.\n \n 1) Agr\u00E9gase el siguiente inciso final al art\u00EDculo 8\u00B0.\n \n \u201CDentro de la Unidad de Estudios existir\u00E1 un \u00E1rea de defensa penal de adolescentes que asesorar\u00E1 en la definici\u00F3n de criterios y directrices t\u00E9cnicas generales que orienten el trabajo institucional en los aspectos relacionados con la defensa penal juvenil y propondr\u00E1 al Defensor Nacional todas aquellas pol\u00EDticas y acciones destinadas a garantizar la especializaci\u00F3n de la defensa penal.\u201D\n \n 2) Agr\u00E9gase un inciso final nuevo en el art\u00EDculo 36 del siguiente tenor: \n \n \u201CLo dispuesto en los incisos segundo a cuarto precedentes no ser\u00E1 aplicable a los servicios de defensa penal de adolescentes\u201D.\n \n El profesor Maldonado se\u00F1ala que esta norma tiene el mismo objetivo que la anterior, solo que respecto de la Defensor\u00EDa Penal P\u00FAblica se contemplan modificaciones menores por cuanto las adaptaciones pertinentes ya se llevaron a cabo al momento de discutir la planta. \n \n El jefe de la Unidad de Defensa Especializada de la Defensor\u00EDa Penal P\u00FAblica, se\u00F1or Pablo Aranda, manifiesta que la instituci\u00F3n ya cuenta con una unidad de Defensa Especializada donde radica el \u00E1rea de defensa penal juvenil, en el Departamento de Estudios, creado en su ley org\u00E1nica. Concuerda con la modificaci\u00F3n propuesta, y aclara que la defensa penal juvenil ha sido hist\u00F3ricamente gratuita de acuerdo con instructivos y resoluciones. Confirma lo que la Defensor\u00EDa ha ido haciendo.\n \nEl diputado Leonardo Soto expresa que se observan diferencias sustanciales entre ambos organismos, particularmente, respecto de las funciones de la Unidad especializada de responsabilidad penal de adolescentes del Ministerio P\u00FAblico que se crea y el \u00E1rea de defensa penal de adolescentes de la Defensor\u00EDa Penal P\u00FAblica. Pide mayores antecedentes. \n Por su parte, el diputado Ilabaca reitera su argumentaci\u00F3n en cuanto a que esta norma reafirma una justicia penal juvenil \u201Cde primera, segunda y tercera categor\u00EDa\u201D en base a un criterio econ\u00F3mico; toda la discusi\u00F3n ha ido orientada a la reinserci\u00F3n de adolescentes infractores pero al momento de materializar la normativa no se responde a este objetivo adecuadamente. \n El diputado Saffirio se\u00F1ala que los recursos para la Defensor\u00EDa Penal P\u00FAblica son los mismos para un r\u00E9gimen de est\u00E1ndar de especialidad superior. Le sorprende que el representante de la Defensor\u00EDa est\u00E9 conforme con la propuesta. Siempre est\u00E1 latente el desequilibrio entre el Ministerio P\u00FAblico y la Defensor\u00EDa Penal P\u00FAblico.\n \n El se\u00F1or Aranda retruca que hoy en d\u00EDa la Defensor\u00EDa Penal P\u00FAbica cubre el 90% de las causas de adolescentes con defensa especializada, porcentaje mayor a lo que se pretende en esta propuesta legislativa. Conforme a su ley org\u00E1nica, se establece la obligatoriedad de contar con 50 defensores juveniles a nivel nacional, pudiendo incrementarse a trav\u00E9s de licitaciones (modelo mixto), ascendiendo a 61 defensores penales juveniles, con una amplia cobertura de defensores especializados en cada una de las regiones. No hay problemas de cobertura. Se ha hecho un trabajo por mantener la defensa especializada pese a que la demanda ha ido disminuyendo.\n \n Reitera que la Defensor\u00EDa cuenta con una Unidad de Defensa Especializada en el Departamento de Estudios, donde radica el \u00E1rea de defensa penal juvenil, penitenciaria, migrante, ind\u00EDgena. La estructura est\u00E1 y se ha dado cobertura especializada.\n \n Sobre la estructura institucional, el Subsecretario de Justicia complementa lo se\u00F1alado por la Defensor\u00EDa, explica que a nivel legal, el art\u00EDculo 8 de la ley N\u00B0 19.718 contempla 5 unidades administrativas, entre ellas, la Unidad de Estudios, donde se han ido desarrollando \u00E1reas de defensa especializada en materia juvenil, penitenciaria, migrante, ind\u00EDgena. El proyecto consagra legalmente el \u00E1rea de defensa penal especializada de adolescentes.\n \n En cuanto a la dotaci\u00F3n, los diagn\u00F3sticos son claros en cuanto a que en la Defensor\u00EDa Penal P\u00FAblica no hay problemas en cobertura y especializaci\u00F3n, al contrario, ha destacado en cobertura y dotaci\u00F3n. Junto con ello, da cuenta de las correcciones que se efectuaron en materia laboral de los defensores, y aclara que no se disponen nuevas funciones ni responsabilidades. \n \n Respondiendo las inquietudes del diputado Fuenzalida, el se\u00F1or Melo se\u00F1ala que se dispone el aumento de fiscales para enfrentar adecuadamente el aumento de ingreso de casos, superando un desbalance en relaci\u00F3n a la cantidad de jueces y defensores en materia de especializaci\u00F3n y exclusividad.\n \n Sometido a votaci\u00F3n, el art\u00EDculo 60 es rechazado por no alcanzar la mayor\u00EDa de votos. Votan a favor los (a) diputados (a) se\u00F1ores (a) Mat\u00EDas Walker (Presidente de la Comisi\u00F3n); Luciano Cruz-Coke; Gonzalo Fuenzalida, y Paulina N\u00FA\u00F1ez. Vota en contra la diputada se\u00F1ora Pamela Jiles. Se abstienen los diputados se\u00F1ores Marcos Ilabaca; Ren\u00E9 Saffirio, y Leonardo Soto. (4-1-3).\n \n " . . . . . . . . .