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- rdf:value = " El artículo 1 generó un extenso debate sobre el campo de aplicación de esta ley y acerca de las atribuciones de la Contraloría, cuya síntesis es la siguiente.
El diputado señor Ilabaca opinó que lo ideal es que el estatuto de protección al denunciante sea lo más amplio posible, de modo que abarque, por ejemplo, las compras y servicios, y las corporaciones regionales de desarrollo productivo (que no se encuentran bajo la tutela de la CGR), además de aquellos órganos que actualmente se encuentran bajo el control de la CGR.
En análogo sentido, el diputado señor Soto (Leonardo) expresó ser partidario de que el ámbito de aplicación de esta ley cubra no solo a las empresas del Estado, a los municipios y a las corporaciones municipales, sino también a los organismos constitucionalmente autónomos y a los demás poderes del Estado, como el Congreso y el Poder Judicial.
Sobre el punto, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín, observó que la indicación del Ejecutivo al artículo 1 cumple con los objetivos concordados y permite extender el ámbito de acción del canal de denuncia a órganos que no estaban considerados inicialmente. En efecto, en virtud de ella se considera como parte de la Administración del Estado (definición de la letra a) a todos los órganos y servicios públicos que se encuentren sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, de conformidad a las disposiciones legales vigentes. En definitiva, se incorporan las municipalidades, las corporaciones, los gobiernos regionales, las empresas públicas o en que el Estado tenga una participación mayoritaria, e instituciones que reciben fondos públicos (las dos últimas en virtud de una indicación, también del Ejecutivo, que agrega a la ley un título V). No quedarían incluidos el Poder Judicial, el Congreso, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional y el Servicio Electoral, porque a su juicio resulta complejo que la CGR aparezca como un órgano con atribuciones fiscalizadoras respecto de los mismos. No se trata de convertir a la CGR en una suerte de “supra poder”, lo que se podría traducir en un problema más complejo que lo que se trata de resolver por la vía de este proyecto. En efecto, ello implicaría una transformación institucional de la CGR y de la forma en que está concebida la estructura de los poderes públicos. En otro plano, indicó que el Ejecutivo separó los órganos de las personas a las cuales se aplica el proyecto. En efecto, los órganos están establecidos en el literal a) del inciso primero del artículo 1°. Por su parte, el inciso final del artículo 1 define a quiénes se entiende por personal de la Administración del Estado, considerando todas las formas de contratación (funcionarios públicos, contrataciones a honorarios o contrato de trabajo).
La diputada señora Parra destacó la importancia de incluir en este artículo a los municipios y las empresas del Estado y, en general, de que el ámbito de aplicación del proyecto sea lo más amplio posible. En este orden de consideraciones, cabe plantearse cómo incluir a los otros poderes del Estado y a los órganos constitucionalmente autónomos, si la CGR no tiene potestad fiscalizadora sobre ellos.
La diputada señora Pérez (Catalina) consideró relevante hacer referencia, dentro del ámbito de aplicación del proyecto, a la calidad de los denunciantes, ya que el propósito del mismo es justamente establecer un estatuto para ellos.
Por otra parte, hizo ver que todo el proyecto descansa en las funciones fiscalizadoras de la CGR, motivo por el cual cabe preguntarse sobre la inclusión de órganos que no están sujetos a ese control.
En una segunda intervención, el diputado señor Soto (Leonardo) valoró la voluntad común de ampliar el ámbito de acción del proyecto a todos quienes hagan denuncias de corrupción respecto de todos los órganos del Estado. Reiteró que, desde su perspectiva, la protección al denunciante debiese también abarcar a los órganos constitucionalmente autónomos, tales como el Congreso Nacional, el Poder Judicial, el Servicio Electoral y al Banco Central. Debiese optarse por la mayor extensión posible en cuanto al ámbito de aplicación del estatuto de protección al denunciante, porque también puede existir corrupción en el Congreso Nacional, en el Poder Judicial y en los órganos constitucionalmente autónomos, y resultaría muy extraño que este estatuto tuviera una aplicación reducida. Respecto a las categorías funcionales a que aludió el Ministro, habría que hacer la adecuación necesaria para que ellas también fueran extensibles a las demás instituciones.
Sobre la intervención precedente, el diputado señor Walker subrayó que se trata de hacer un símil con las modificaciones que se efectuaron en su oportunidad a la ley de transparencia, donde se incorporaron a los organismos autónomos, como asimismo al Congreso Nacional y al Poder Judicial. Precisó que no se está proponiendo que la CGR supervise al Congreso Nacional o al Poder Judicial, sino que el estatuto de protección al denunciante se aplique también a estos órganos constitucionalmente autónomos.
El diputado señor Morales manifestó compartir la explicación del Ministro en cuanto a los problemas que podría representar la creación de un órgano con un “supra poder” respecto de todos los demás órganos de la administración pública. Además, muchas veces influye el criterio de las personas que están a cargo de las instituciones y su afán de protagonismo, lo que puede llevar a extremar el rol que debe cumplirse. La advertencia que hace el Ministro, por tanto, debe tenerse presente.
La diputada señora Pérez, Joanna (Presidenta) indicó que el establecer en términos amplios el ámbito de aplicación del proyecto no implica entregar mayores facultades a Contraloría, sino que cada órgano es el que debe velar por facilitar las condiciones adecuadas al denunciante en materia de corrupción.
Por su parte, el diputado señor Longton estimó que, en la práctica, es muy probable que la CGR igualmente tenga algún tipo de injerencia en los procedimientos que implementen los órganos autónomos, como el Parlamento o el Poder Judicial, lo que obligaría de todas maneras a modificar la LOC de la Contraloría. Al respecto, opinó que, si se quiere que la CGR tenga atribuciones fiscalizadoras sobre estos órganos, ello debe hacerse de manera mucho más sistemática, considerando que este no es el proyecto de ley para aquello.
En la misma línea, el diputado señor Ilabaca observó que casi todo el estatuto de protección al denunciante dice relación con el trabajo que debe llevar a cabo la CGR. De hecho, es allí donde está radicado el canal de denuncias que el proyecto establece. Añadió que el artículo 1 de la ley 10.336 es absolutamente claro respeto del objeto y alcance de las atribuciones de la CGR, por lo que, de ampliarse el campo de acción del proyecto, se tendría que dar pie a un debate respecto de un proceso de modernización del órgano contralor, lo que claramente no es el objeto de este proyecto.
La diputada señora Pérez (Catalina) expresó que, si se trata de proteger a los denunciantes, la forma de hacerlo es sancionando a los órganos denunciados, entregando atribuciones a la CGR para aquello. Se debe decidir, por tanto, cuál es la línea de acción que adoptará la Comisión. Si la idea es incluir a los órganos constitucionalmente autónomos y a los demás poderes del Estado, debe dilucidarse qué otra normativa es necesario modificar. Todos desean que se fiscalice el mayor número de órganos posible, pero el punto es hacerlo de manera responsable.
El diputado señor Soto (Leonardo) dijo que no se trata de entregar a la CGR facultades disciplinarias y de fiscalización respecto de los órganos constitucionalmente autónomos, sino solo radicar en este órgano lo relativo a la protección del denunciante en casos de corrupción. El Congreso conservaría sus facultades autónomas para investigar las faltas a la probidad en su interior, pero la protección del denunciante de esas irregularidades quedaría al amparo de esta ley, y bajo la tuición de la CGR. En ese entendido, no se está radicando en la CGR un supra poder fiscalizador.
El Ministro Larraín sostuvo, en relación con la intervención del diputado Soto (Leonardo), que se estarían entregando atribuciones a la CGR que hoy su estatuto no le confiere, como la de incoar sumarios respecto de denuncias que ocurren en el Congreso, o en el Poder Judicial.
Añadió que, si se quiere proteger al denunciante de corrupción en el Congreso o en el Poder Judicial, debiese incorporarse en el estatuto de cada uno de esos órganos una normativa para tal efecto. Si el proyecto utiliza como canal de denuncias a la CGR, la iniciativa debe ceñirse, a lo más, a los órganos respecto de los cuales aquella tiene potestad. Enfatizó que no es solo una cuestión de voluntad, sino que de delimitación del ámbito institucional que hoy día nos rige.
La diputada señora Jiles compartió la opinión del Ministro, debiendo resguardarse la independencia del Congreso y de los tribunales de justicia. Por tanto, en el ámbito de esta legislación no se debiese avanzar en la línea antes mencionada.
El diputado señor Molina se inclinó por no otorgar más facultades a la CGR, pues la evidencia demuestra que dicho órgano no está dando respuesta satisfactoria a las denuncias que recibe, ni en cuanto a su velocidad ni al resultado.
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