rdf:value = " ARTÍCULO PRIMERO, NUMERAL 4)
El señor Fuenzalida señala que pese a que el contrato conste por escrito, su propuesta no obsta a que se utilice este procedimiento respecto de quienes no hayan procedido de esa forma. El único requisito para activar el procedimiento monitorio está señalado en el artículo 18 A de su propuesta. Explica que el hecho de incorporar la circunstancia de dejar constancia por escrito del contrato es un incentivo para utilizar este procedimiento monitorio que es más eficiente frente a la restitución del inmueble.
El señor Saffirio observa que las circunstancias que pueden afectar al inmueble son muy variadas y solo constan en la inscripción de dominio en el oficio del Conservador de Bienes Raíces. No está de acuerdo con exigir a los notarios que acrediten el título de arrendatario.
El señor Walker (presidente) observa que cada vez la legislación exige más de los notarios, cuestión que le parece acertada. Explica que al solo tenor del COT se limitaba a acreditar la identidad de los firmantes. Luego, se han agregado otras obligaciones como la acreditación del pago de cotizaciones previsionales. Le parece sano que se incorpore un rol más activo de estos ministros de fe que otorgue certeza a las partes del contrato de arriendo.
El señor Fuenzalida señala que solo se les está pidiendo exigir que se les exhiba los títulos que acrediten el dominio o posesión del inmueble objeto del contrato. No se les exige hacer un estudio de títulos.
Puesto en votación el numeral 4) del artículo primero de la indicación sustitutiva del señor Fuenzalida es aprobada por mayoría de votos (7-2-0). Votaron a favor las señoras y señores Matías Walker (presidente) Juan Antonio Coloma, Luciano Cruz-Coke, Gonzalo Fuenzalida, Diego Ibáñez, Marcos Ilabaca y Pamela Jiles. Votaron en contra los señores Hugo Gutiérrez y René Saffirio. No hubo abstenciones.
Fundamento de voto
El señor Gutiérrez considera que se impone una obligación que el notario no puede ni debe realizar actualmente siquiera tratándose de escrituras públicas.
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