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- rdf:value = " INDICACIÓN SUSTITUTIVA
En vista de lo señalado, la Honorable Senadora señora Goic formuló una indicación que sustituye íntegramente el proyecto y lo adapta a la solución dispuesta por la ley N° 21.168. Su texto es el siguiente:
“Artículo único.- Modifíquese la Ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, del siguiente modo:
1. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 5° bis, la frase “Toda persona mayor de 60 años, como también toda persona en situación de discapacidad, tendrá derecho a ser atendida“, por “Las personas mayores de 60 años y las personas con discapacidad, así como sus cuidadores o cuidadoras, tendrán derecho a ser atendidos”.
2. Agrégase un artículo 5° quáter nuevo del siguiente tenor:
“Artículo 5° quáter.- Para efectos de lo dispuesto en esta ley, se entenderá por cuidador o cuidadora a toda persona que, de forma gratuita o remunerada, proporcione asistencia o cuidado, temporal o permanente, para la realización de actividades de la vida diaria, a personas con discapacidad o dependencia, estén o no unidas por vínculos de parentesco.”.
La Honorable Senadora señora Von Baer solicitó la opinión del Ejecutivo respecto a la forma de acreditar que la persona es cuidadora, para que los hospitales o centros de salud sepan que es alguien con derecho a atención preferente.
El Asesor del Ministerio de Salud, abogado señor Jaime González, consideró que la indicación es un ajuste adecuado. Explicó que la certificación de calidades o competencias en la materia es acreditada por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Agregó que SENADIS tiene un programa especial de certificación de cuidadores primarios, que también certifica las competencias pertinentes. En síntesis, hay mecanismos de acreditación para los cuidadores.
Por otra parte, hizo presente que, a su entender, la remisión a un reglamento que podría ajustar las normas de la iniciativa en estudio a los requerimientos y necesidades específicas que impone la atención de adultos mayores no sería necesaria, porque ya está contemplada en las modificaciones que en la ley N° 20.584 introdujo la N° 21.168, de modo que bastará con ajustar el reglamento existente, para que se haga cargo de las nuevas normas que en la ley N° 20.584 introduce el presente proyecto.
La Honorable Senadora señora Goic propuso garantizar que ese ajuste al reglamento sea efectuado en un plazo definido. Se debe definir quienes son las cuidadoras y cuidadores porque no existe una ley marco en ese sentido.
Lo lógico es que las cuidadoras sean atendidas de manera preferente o, por ejemplo, cuando van a buscar el medicamento de un adulto mayor postrado lo lógico es que eso se les facilite eso y no tengan que estar en una fila durante horas.
El Honorable Senador señor Girardi, en la fundamentación de su voto, manifestó su acuerdo con el proyecto de ley, en su nueva formulación, pero observó que hay un problema, porque en los hospitales y otros establecimientos de salud no se constata que efectivamente se otorgue la preferencia, situación que se da particularmente en las farmacias.
La ley no se está cumpliendo, ya sea por falta de recursos o de medios, y la idea es que no sea letra muerta en el papel; para lo cual se debe generar los mecanismos para que las leyes que se promulgan tengan una concreción, que exista una fiscalización del estado de avance de su cumplimiento, de lo contrario, se genera desconfianza y frustración en la población.
Su parte, la Honorable Senadora señora Goic compartió lo expresado por el Senador señor Girardi, respecto del control efectivo; estimó que depende mucho de la voluntad de cada establecimiento, pero coincidió en que debe haber un control, una sanción y una asignación de recursos que haga posible que la ley se cumpla.
Con todo, el reconocimiento que hace el proyecto de ley en informe es un avance, que permitirá adecuar otras discusiones y hacerlas consistentes con la preferencia en la atención de salud que se establece.
- Puesta en votación la idea de legislar, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Goic y Von Baer, y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.
- Sometida a votación la indicación sustitutiva presentada por la Senadora señora Goic, el proyecto de ley fue aprobado en particular con esa formulación y algunos ajustes de redacción, con la misma votación consignada arriba.
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