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El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-
En discusión el proyecto. Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Mario Venegas .
El señor VENEGAS (vía telemática).-
Señor Presidente, lo saludo con afecto y, por su intermedio, a cada uno de los y las colegas que están participando en esta sesión.
Soy integrante de la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios, y, además, representante de la región con mayor cantidad de población de origen mapuche, la Región de La Araucanía, por lo cual este proyecto de ley adquiere gran sentido para mí, que es lo que me llevó a aprobarlo en la comisión.
Entregaré algunos argumentos que permiten entender la profundidad, la importancia y la relevancia que tiene aprobar esta iniciativa, especialmente en la hora presente.
No ahondaré en los temas de carácter jurídico, porque ya los abordó muy bien nuestra distinguida colega Emilia Nuyado al rendir el informe.
¿Por qué digo que tiene importancia y relevancia? Es de conocimiento general, y se ha transformado en noticia nacional desde hace algún tiempo, que determinadas personas no mapuches o no indígenas fueron cuestionadas a través de los medios de comunicación y terminaron en los tribunales porque las comunidades alegaban que habían obtenido tierras indígenas de manera irregular, a través de lo que nuestra distinguida diputada informante llamó artilugios, leguleyadas, vacíos, forados que tiene la ley y que permiten contravenir el espíritu que está establecido en leyes anteriores, como la de 1972 y, posteriormente, la ley N° 19.253, de 1993, que expresamente, en su artículo 3°, plantea la protección de las tierras indígenas como una cuestión de interés nacional.
Por otra parte, el derecho internacional y los tratados internacionales suscritos por nuestro país, entre ellos el Convenio N° 169 de la OIT, establecen este mismo principio de protección de las leyes.
A mayor abundamiento, debo recordar a nuestros distinguidos colegas que el Estado de Chile, a partir de 1993, con la creación de la Corporación de Desarrollo Indígena, ha invertido cuantiosos recursos en la adquisición de terrenos para entregar a las comunidades y, de esa manera, reparar el daño causado, que está establecido en distintos documentos históricos.
Si este esfuerzo del Estado, que busca hacer justicia en esta materia, es de alguna manera perforado por acciones que van en contra del espíritu de la ley, entonces lo que estamos haciendo es retroceder, porque, por un lado, el Estado hace un esfuerzo -siempre insuficiente a juicio de las comunidades en cuanto a entregar tierras indígenas que son adquiridas con ese propósito, pero, posteriormente, personas no indígenas, a través de resquicios legales, terminan adquiriendo esas tierras, con lo cual se genera un círculo de nunca acabar y que deja sin resolver este tema tan sensible, especialmente en la Región de La Araucanía y, si ustedes quieren, en lo que hoy se denomina la macrozona sur, en donde el tema de la reivindicación territorial es muy importante.
Ahora bien, ¿es esto algo nuevo? Recordemos que incluso hubo autoridades de gobierno que fueron gravemente cuestionadas y llevadas a los tribunales por esta materia. Lo cierto es que son numerosos los casos que se han terminado ventilando en los tribunales.
Eso genera violencia hoy, porque es claramente violento el que determinadas personas, de manera inescrupulosa, lleguen a obtener tierras que no deberían poder obtener, porque esas tierras están protegidas por la ley.
Esto no es nuevo; si revisamos la historia de nuestro país y la relación entre el Estado de Chile y sus pueblos originarios, encontraremos abundante historiografía que indica cómo, durante el siglo XIX, de manera abusiva e irregular, personas no indígenas se apropiaron de las tierras de los pueblos que históricamente habitaron estos territorios.
Entonces, lo que hacemos con esta iniciativa no es ni más ni menos que reforzar este principio, y el mecanismo que se usa es declarar la imprescriptibilidad. ¿Qué significa eso? Que aquellos que sientan que hay vicio en el proceso de posesión de un terreno de origen indígena, puedan reclamar ante los tribunales, y, por lo tanto, ese acto de compraventa, de enajenación o de arriendo, etcétera, es de nulidad completa.
En este minuto no nos podemos permitir situaciones como estas ni tratar de torcerle la nariz a la ley -perdone el concepto poco académico para que unos pocos se beneficien, generando una violencia que, evidentemente, impacta la relación del Estado con nuestros pueblos indígenas.
La Región de La Araucanía está signada por la violencia. En ese contexto, el tema del territorio, entre muchas otras variables, es una cuestión esencial.
Por eso, creo conveniente que consideremos este problema y aprobemos el proyecto. Si actuamos de buena fe, como establece en su principio fundante el Convenio N° 169, nadie debería violar la ley, como principio, por lo cual nadie debería adquirir, arrendar, enajenar una terreno indígena, simplemente porque no se puede hacer, salvo que lo adquiera una comunidad o una persona de la misma etnia, como muy bien señala la ley y tal como lo indicó la diputada Emilia Nuyado .
Por lo tanto, no nos queda más que rogarles que, si quieren ayudar a la región, aprueben esta iniciativa, que es un paso, entre muchos que hay que tomar, para ir generando condiciones que nos lleven a la paz, a la tranquilidad y, ciertamente, al progreso que merecen esta región y el resto de la macrozona sur.
He dicho.
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