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DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS TRABAJADORES DE PLATAFORMAS DIGITALES INDEPENDIENTES
Inciso segundo
ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA QUE LES SEA APLICABLE A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES EL PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL
Indicación 20
La indicación 20, del Senador señor Galilea, modifica el inciso segundo del artículo 152 quinquies B, para establecer que sin perjuicio de las reglas generales en la materia, en el caso de trabajadores de plataformas digitales independientes cuyos ingresos, durante los últimos seis meses, dependan en más de un 75% de una determinada empresa de plataforma digital de servicios y hayan prestado servicios a través de dicha plataforma por, a lo menos, 30 horas efectivamente trabajadas cada semana, durante ese mismo periodo de tiempo, será aplicable el procedimiento contenido en el Párrafo 6° del Capítulo II del Título I del Libro V del presente Código respecto de las cuestiones que afecten los derechos fundamentales a los que se refiere el artículo 485 de dicho cuerpo legal.
-La indicación 20 fue retirada por su autor.
Indicación 21
La indicación 21, del Senador señor Castro, reemplaza la frase “durante los últimos tres meses hayan prestado servicios a través de una determinada plataforma por, a lo menos, 30 horas cada semana”, por la siguiente: “durante el último mes hayan prestado servicios a través de una determinada plataforma por, a lo menos, 20 horas cada semana”, en cuyo caso será aplicable el procedimiento contenido en el Párrafo 6° del Capítulo II del Título I del Libro V del presente Código respecto de las cuestiones que afecten los derechos fundamentales a los que se refiere el artículo 485 de dicho cuerpo legal.
-Puesta en votación la indicación 21, fue rechazada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Van Rysselberghe y Senadores señores Galilea y Letelier.
Indicación 22
La indicación 22, de la Senadora señora Goic, sustituye las expresiones “30 horas cada semana” por “un promedio de 30 horas semanales”, en cuyo caso será aplicable el procedimiento contenido en el Párrafo 6° del Capítulo II del Título I del Libro V del presente Código respecto de las cuestiones que afecten los derechos fundamentales a los que se refiere el artículo 485 de dicho cuerpo legal.
-La indicación 22 fue retirada por su autora.
Indicación 23
La indicación 23, del Senador señor Galilea, establece que los trabajadores de plataformas digitales independientes que no reúnan copulativamente los requisitos de duración continua de prestación de servicios, porcentaje de ingresos percibidos respecto de una empresa de plataforma digital y cantidad de horas por semana dispuestos en este inciso carecen del derecho a negociar colectivamente.
-La indicación 23 fue retirada por su autor.
Inciso tercero QUE REGULA LA FORMA DE DETERMINAR LA CANTIDAD DE HORA POR SEMANA DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES PARA QUE LES SEA APLICABLE EL PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL
Indicación 24
La indicación 24, del Senador señor Galilea, sustituye el inciso tercero del artículo 152 quinquies B propuesto, para establecer que, para efectos de determinar los ingresos del trabajador de plataformas digitales independiente, se considerarán todas las remuneraciones y rentas del trabajo, percibidas en los últimos seis meses. Por su parte, para determinar la cantidad de horas por semana en que el trabajador de plataformas digitales independientemente ha prestado servicios, se considerará el tiempo por los servicios efectivamente realizados, en los términos del literal c) del artículo 152 quáter Q.
-La indicación 24 fue retirada por su autor.
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